Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 298

Fecha del Boletín 
14-12-2018

Sección 1.4.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181214-23

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA

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RESOLUCIÓN de 16 de noviembre de 2018, del Director General de Trabajo, sobre aprobación de disolución de la Asociación Pymes Chamartín (depósito número 28000263).

Visto el auto número 21/2018 del Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid, de 1 de febrero de 2018, que es firme, dictado en el procedimiento de concurso voluntario abreviado 148/2018 de la Asociación Pymes Chamartín, cuyos estatutos se encuentran depositados en esta Oficina de Depósito con el número 28000263, y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Que en fecha 1 de febrero de 2018 fue dictado auto número 21/2018, por el citado Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid, declarando concluso, por inexistencia de la masa activa del deudor, el procedimiento concursal instado con carácter voluntario por la asociación.

Segundo

Que en la parte dispositiva, apartado 4.C, se acuerda: “la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad concursada, disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos y el cierre de las hojas registrales a los efectos concursales, librando para ellos los oportunos mandamientos una vez firme la presente resolución”.

Tercero

Que el citado auto es firme, según ha sido comunicado a esta oficina pública por la letrado de la Administración de Justicia en adición al mandamiento de ejecución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

Que la Dirección General de Trabajo es competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/1977, de 1 de abril, Reguladora del Derecho de Asociación Sindical, Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de organizaciones sindicales y empresariales, y el Real Decreto 932/1995, de 9 de junio, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid, en materia de Trabajo, y demás disposiciones complementarias y concordantes.

Segundo

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 19/1977, de 1 de abril, que regula el derecho de asociación sindical, “Las organizaciones a que se refiere la presente Ley solo podrán ser suspendidas o disueltas mediante resolución del órgano judicial basada en la realización de las actividades determinantes de la ilicitud o en otras causas previstas en las leyes o estatutos”.

Tercero

Que, en desarrollo del precepto legal anteriormente citado, el artículo 10.1 del Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de organizaciones sindicales y empresariales dispone que “Las organizaciones sindicales o empresariales solo podrán ser suspendidas en sus actividades por resolución firme de la autoridad judicial competente”. Por su parte, el apartado 3 del citado precepto dispone que “En caso de disolución de la organización por sentencia judicial firme, una vez recibida ésta, la oficina pública competente, de oficio, dará de baja a la organización del depósito correspondiente”.

Por todo lo expuesto, esta Dirección General de Trabajo

ACUERDA

Dar de baja a la Asociación Pymes Chamartín del depósito efectuado ante esta autoridad laboral, por extinción declarada mediante auto número 21/2018 del Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid, dictado en el procedimiento de concurso voluntario abreviado solicitado por dicha asociación, así como la inserción de esta resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a efectos de publicidad.

Madrid, a 16 de noviembre de 2018.—El Director General de Trabajo, Ángel Jurado Segovia.

(03/38.495/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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