Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 302

Fecha del Boletín 
19-12-2018

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181219-65

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE EL ÁLAMO

RÉGIMEN ECONÓMICO

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El Álamo. Régimen económico. Ordenanza impuesto vehículos tracción mecánica

Al no haberse presentado alegaciones durante su período de exposición pública practicada mediante anuncio insertado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 247, de 16 de octubre de 2018, resulta elevado automáticamente a definitivo el expediente para la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica mediante la inclusión de un nuevo apartado (“Bonificaciones”) en el artículo 5, que fue aprobada inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento de El Álamo, en sesión ordinaria de 27 de septiembre de 2018.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local se publica su contenido íntegro:

“Artículo 5. Tarifas.

Apartado 5 (“Bonificaciones”):

En función de la clase de carburante utilizado y de las características del motor y, en razón a su incidencia en el medio ambiente, los vehículos disfrutarán de las siguientes bonificaciones en la cuota del impuesto:

a) La bonificación será del 50 por 100 en el caso de que se trate de vehículos que, según su homologación de fábrica, utilicen el gas como combustible e incorporen dispositivos catalizadores adecuados a su clase y modelo, que minimicen las emisiones contaminantes.

b) La bonificación será del 50 por 100 en el caso de que se trate de vehículos híbridos (motor eléctrico-gasolina, eléctrico-diesel o eléctrico-gas) que estén homologados de fábrica, incorporando dispositivos catalizadores adecuados a su clase y modelo, que minimicen las emisiones contaminantes.

c) La bonificación será del 75 por 100 en el caso de que se trate de vehículos de motor eléctrico y/o de emisiones nulas.

Para poder gozar de las citadas bonificaciones será requisito imprescindible que el sujeto pasivo solicite dicha bonificación aportando la ficha técnica de características del vehículo.

La presente modificación de la ordenanza fiscal entrará en vigor a partir del día 1 de enero de 2019, aplicándose a los procedimientos que se inicien a partir de dicha fecha y continuando su vigencia hasta su modificación o derogación expresa”.

Contra el acuerdo que agota la vía administrativa se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación del mismo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estima conveniente.

El Álamo, a 29 de noviembre de 2018.—La alcaldesa, Natalia Quintana Serrano.

(03/39.897/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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