Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 306

Fecha del Boletín 
24-12-2018

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181224-21

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12

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Madrid número 12. Procedimiento 772 de 2018, notificación a I Madrid Dental Proyecto Odontológico, S. L. U.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MONTSERRAT TORRENTE MUÑOZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 772/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. SONIA RODRIGUEZ DE LA FLOR, D./Dña. SARA HORMIGOS HORMIGOS y D./Dña. TARA TORRES GARCIA frente a I MADRID DENTAL PROYECTO ODONTOLOGICO SLU sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado Sentencia de fecha 20/11/2018 que en cuyo encabezamiento y fallo dice:

“En Madrid, a 20 de noviembre de 2018.

Visto por el Iltmo. Sr. D. Jesús Andrés Nevado Nevado, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid, el juicio promovido en materia de despido y cantidad por D.ª Tara Torres García, D.ª Sara Hormigos Hormigos y D.ª Sonia Rodríguez de la Flor, frente a la empresa I Madrid Dental Proyecto Odontológico, S. L. U.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 485/2018

FALLO

Que, estimando la demanda interpuesta por D.ª Tara Torres García, D.ª Sara Hormigos Hormigos y D.ª Sonia Rodríguez de la Flor frente a I Madrid Dental Proyecto Odontológico, S. L. U., debo declarar y declaro improcedentes los despidos de las actoras, y, con extinción de la relación laboral a fecha de sentencia, condeno a la empresa demandada a abonarles la indemnización de 4247,49 euros en el caso de D.ª Tara Torres García, 4673,88 euros en el caso de D.ª Sara Hormigos Hormigos y 4372,42 euros en el caso de D.ª Sonia Rodríguez de la Flor.

Asimismo ha de condenarse a la demandada al abono de los salarios dejados de percibir desde el despido hasta la extinción laboral, cuyo importe alcanza la cantidad de 7177,58 euros en el caso de D.ª Tara Torres García, 8048,07 euros en el caso de D.ª Sara Hormigos Hormigos, y 2044,24 euros en el caso de D.ª Sonia Rodríguez de la Flor, cantidades calculadas a la vista del informe de vida laboral que obra en las actuaciones.

Asimismo ha de condenarse a la empresa demandada a abonar a D.ª Tara Torres García la cantidad de 2579,28 euros, a D.ª Sara Hormigos Hormigos la cantidad de 2483,39 euros, y a D.ª Sonia Rodríguez de la Flor la cantidad de 2579,28 euros, en concepto de salarios adeudados y vacaciones no disfrutadas. A estas cantidades les será de aplicación el interés moratorio establecido en el artículo 29.3 ET.

Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2510-0000-61-0772-18 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el BANCO DE SANTANDER o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de BANCO DE SANTANDER. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el nif /cif de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo “observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento 2510-0000-61-0772-18.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar, el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en sus art. 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajadores, o con la limitación establecida en el art. 1. 3 del mismo texto legal”.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a I MADRID DENTAL PROYECTO ODONTOLOGICO SLU, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/39.335/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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