Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 308

Fecha del Boletín 
27-12-2018

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181227-69

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2

69
Madrid número 2. Procedimiento 492 de 2018, notificación a Daensa Soluciones Constructivas, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Laura Carrión Gómez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 492 de 2018 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Antonio Castillo Rodríguez, frente a “Daensa Soluciones Constructivas, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 484 de 2018

En Madrid, a 26 de noviembre de 2018.—Vistos por doña Natalia Velilla Antolín, magistrada-juez de adscripción territorial del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, adscrita al Juzgado de lo social número 2 de Madrid, los autos de juicio de despido, registrados bajo el número 492 de 2018, seguidos en este Juzgado en virtud de demanda interpuesta por don Juan Antonio Castillo Rodríguez, bajo la dirección letrada de don Juan Carlos Martín Amor, contra la mercantil “Daensa Soluciones Constructivas, Sociedad Limitada” y Fondo de Garantía Salarial, los cuales no han comparecido pese a haber sido citados en legal forma.

Fallo

Estimo la demanda formulada por don Juan Antonio Castillo Rodríguez contra la empresa “Daensa Soluciones Constructivas, Sociedad Limitada” y Fondo de Garantía Salarial y declaro la improcedencia del despido efectuado por la empresa, condenando a esta a que readmita al trabajador en las mismas condiciones anteriores al despido o a que, si así lo manifiestan por escrito o mediante comparecencia ante este Juzgado, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, le indemnice con la cantidad de 173,30 euros, así como, en el caso de proceder a la readmisión, a abonar los salarios devengados desde el despido hasta la efectiva readmisión, por importe diario de 63,02 euros. Asimismo, condeno a la demandada a abonar al actor la cantidad de 999,21 euros por conceptos salariales, incrementada en los intereses del artículo 29.3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como se declara la obligación de la empresa de cotizar a la Seguridad Social por el tiempo transcurrido entre la fecha de baja (10 de marzo de 2018) y el día del cese de la relación laboral (15 de marzo de 2018).

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Daensa Soluciones Constructivas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 26 de noviembre de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/40.660/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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