Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 8

Fecha del Boletín 
10-01-2019

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190110-77

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

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Asturias. Oviedo. Sala de lo Social. Procedimiento 2.351 de 2018, notificación a Prárraga, S. L. y otros

SALA DE LO SOCIAL

EDICTO

Don Jaime Estrada Ruiz letrado de la Administración de Justicia adscrito a la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias.

Certifica: Que en el recurso de suplicación número 2.351 de 2018 interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo social número 4 de Oviedo, dictada en fecha 14 de junio de 2018, recayó resolución de 11 de diciembre de 2018, cuyo fallo copiado literalmente dice:

“Fallamos

Desestimando los recursos de suplicación interpuestos por don Zdenek Kotalid y por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de Oviedo, dictada el 14 de junio de 2018 en proceso promovido por el primero frente al segundo y la Tesorería General de la Seguridad Social, así como las empresas “SA para Trabajos Subterráneos” (SATRA),”Mecanizaciones Carboníferas y Servicios, S. A. CARBOMEC”, “Asturiana de Combustibles S. A.”, “Hulleras del Norte, S. A.”, “Ovis Construccion de Minas, S. L.”, “Pragarra, S. L.” y “Construccion de Minas y Obras Subterráneas, S. A.”, seguido en materia de pensión de jubilación, debemos confirmar y confirmamos la resolución de instancia.

Medios de impugnación: se advierte a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina, que habrá de prepararse mediante escrito suscrito por letrado, presentándolo en esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de los diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la misma, en los términos del artículo 221 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y con los apercibimientos en él contenidos.

Tasas judiciales para recurrir: la tramitación del recurso de casación para unificación de doctrina no constituye hecho imponible y, por tanto, no se requiere la liquidación de tasas (consulta vinculante de la Dirección General de Tributos V 3674-23 de 26 de diciembre de 2013).

Depósito para recurrir: en cumplimiento del artículo 229 de la LRJS, con el escrito del recurso debe justificarse el ingreso de depósito para recurrir (600 euros), estando exento el recurrente que fuere trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de Seguridad Social; el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de los mismos, las entidades de derecho público reguladas por su normativa específica y los órganos constitucionales, así como los sindicatos y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita.

Dicho depósito debe efectuarse en la cuenta de depósitos y consignaciones que esta Sala de lo Social del TSJA tiene abierta en el “Banco Santander”, oficina de la calle Uria, número 1, de Oviedo. El número de cuenta se conforma como sigue: 3366 0000 66, seguido del número de rollo (poniendo ceros a su izquierda hasta completar cuatro dígitos), y las dos últimas cifras del año del rollo. Se debe indicar en el campo concepto: “37 Social Casación Ley 36-2011”.

Si el ingreso se realiza mediante transferencia, el código IBAN del Banco es: ES55 0049 3569 9200 0500 1274, siendo imprescindible indicar también la cuenta del recurso como quedó dicho.

De efectuarse diversos pagos o ingresos en la misma cuenta se deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa.

Pásense las actuaciones al letrado de la Administración de Justicia para cumplir los deberes de publicidad, notificación y registro de la sentencia.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos”.

Y para su publicación en el “Boletín Oficial del Principado de Asturias” y de la provincia, así como fijación en el tablón de anuncios de esta Sala, a fin de que sirva de notificación en forma a “Pragarra ,S. L.” y “Construccion de Natas y Obras Subterraneas. S. A.”, en ignorado paradero, expido la presente que firmo y sello en Oviedo, a 11 de diciembre de 2018.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/41.179/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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