Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 8

Fecha del Boletín 
10-01-2019

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190110-108

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10

108
Madrid número 10. Procedimiento 358 de 2017, notificación a Jep Servicios Auxiliares, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. ANA BELEN REQUENA NAVARRO LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 358/2017 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. FRANCISCO JAVIER RUIZ MATEOS frente a JEP SERVICIOS AUXILIARES SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

“En Madrid a cuatro de diciembre de dos mil dieciocho.

Vistos por el Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 10, Dña. MARIA LUISA SEGURA RODRIGUEZ los presentes autos nº 358/2017 seguidos a instancia de D. FRANCISCO JAVIER RUIZ MATEOS contra JEP SERVICIOS AUXILIARES SL y FOGASA sobre Reclamación de Cantidad.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 457/2018

FALLO

Estimando la demanda formulada por DON FRANCISCO JAVIER RUIZ MATEOS frente a la empresa JEP SERVICIOS AUXILIARES SL condeno a la empresa demandada a abonar la cantidad de 1.958,51 euros, cantidad sobre la que procede el incremento del 10% en concepto de interés anual por mora ascendente a 293,00 euros.

Respecto del FGS no se efectúa declaración expresa de absolución o condena, sin perjuicio de sus responsabilidades y con las limitaciones del artículo 33 ET.

Se advierte a las partes que esta sentencia es firme y contra ella no cabe interponer recurso alguno.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a JEP SERVICIOS AUXILIARES SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a doce de diciembre de dos mil dieciocho.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/40.823/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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