Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 8

Fecha del Boletín 
10-01-2019

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190110-150

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24

150
Madrid número 24. Procedimiento 971 de 2017, notificación a Estructuras Zulver, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. MARTA MENARGUEZ SALOMON LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 971/2017 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. ANTONIO CALETRIO SANCHEZ y D. JOSE ANTONIO GARCIA ROBLEÑO frente a, ESTRUCTURAS ZULVER SL, CONSTRUCCIONES RUESMA SA y sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución: SENTENCIA ( FALLO )

FALLO

ESTIMANDO la demanda formulada por D. ANTONIO CALETRIO SANCHEZ contra la Empresa ESTRUCTURAS ZULVER, S.L, debo condenar y CONDENO a dicha demandada a pagar al demandante la suma de 4.951,10 euros, más el 10% de tal cantidad en concepto de interés por mora.

ESTIMANDO la demanda formulada por D. ANTONIO CALETRIO SANCHEZ contra la Empresa CONSTRUCCIONES RUESMA, S.A, debo condenar y CONDENO a dicha demandada a pagar al demandante la suma de 270,63 euros, más el 10% de tal cantidad en concepto de interés por mora.

ESTIMANDO la demanda formulada por D. JOSE ANTONIO GARCÍA ROBLEÑO contra la Empresa ESTRUCTURAS ZULVER, S.L, debo condenar y CONDENO a dicha demandada a pagar al demandante la suma de 4.888,01 euros, más el 10% de tal cantidad en concepto de interés por mora.

ESTIMANDO la demanda formulada por JOSE ANTONIO GARCÍA ROBLEÑO contra la Empresa CONSTRUCCIONES RUESMA, S.A, debo condenar y CONDENO a dicha demandada a pagar al demandante la suma de 270,63 euros, más el 10% de tal cantidad en concepto de interés por mora.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid debiendo en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los CINCO DÍAS siguientes a la notificación de la misma de conformidad con lo dispuesto por los artículos 194 y siguientes de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, siendo indispensable que el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita acredite, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de la condena, que podrá sustituirse por el aseguramiento mediante aval bancario. La consignación deberá efectuarse en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banco Santander, en la c.c.c 0049-3569-92-0005001274, y al concepto clave 2522000000097117. Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, intente interponer recurso de suplicación, deberá efectuar un depósito de TRESCIENTOS EUROS, que ingresará con independencia a la consignación en su caso, en la indicada cuenta y concepto, debiendo el recurrente hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado, al tiempo de interponer el recurso de suplicación

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

La Magistrada

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Magistrado-Juez que la suscrien el día de su fecha, celendose audiencia pública. Doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a ESTRUCTURAS ZULVER SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/40.849/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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