Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 15

Fecha del Boletín 
18-01-2019

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190118-95

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9

95
Madrid número 9. Procedimiento 401 de 2018, notificación a Crismar Proyectos y Obras, S. A.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Carmen Rodríguez Vozmediano, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 9 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 401 de 2018 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Manuel Fernández Jiménez y don Georgi Angelov Georgiev, frente a “Crismar Proyectos y Obras, Sociedad Anónima”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

En Madrid, a 10 de diciembre de 2018.—Don Jacob Jiménez Gentil, magistrado de Adscripción Territorial en funciones de refuerzo del Juzgado de lo social número 9 de Madrid, tras haber visto los presentes autos en materia de despido, seguidos a instancias de don Georgi Angelov Georgiev y don José Manuel Fernández Jiménez, asistidos por el letrado don Benito Grande Aguilera, contra la mercantil “Crismar Proyectos y Obras, Sociedad Anónima”, que no compareció al acto del juicio, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente

Sentencia número 547 de 2018

Fallo

Estimo la demanda de despido formulada por don José Manuel Fernández Jiménez y don Georgi Angelov Georgiev, contra la entidad “Crismar Proyectos y Obras, Sociedad Anónima”, y, en consecuencia, declaro la improcedencia de los despidos de don José Manuel Fernández Jiménez y don Georgi Angelov Georgiev efectuados por la empresa “Crismar Proyectos y Obras, Sociedad Anónima”, con fechas de efectos del 9 de marzo de 2018, condenando a esta a que readmita a los trabajadores en las mismas condiciones anteriores al despido o a que, si así lo manifiesta por escrito o mediante comparecencia ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, opte por la indemnización de 9.337,86 euros, en el caso de don José Manuel Fernández Jiménez, así como, en el caso de proceder a la readmisión, a abonar los salarios devengados desde el despido hasta la efectiva readmisión, por importe diario de 58,54 euros.

Y, en el caso de don Georgi Angelov Georgiev, opte por la indemnización de 5.498,78 euros, así como, en el caso de proceder a la readmisión, a abonar los salarios devengados desde el despido hasta la efectiva readmisión, por importe diario de 54,04 euros.

Se advierte a las partes de que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, abierta en la entidad bancaria “Banco Santander” aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el banco o presentar aval de entidad financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Crismar Proyectos y Obras, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 11 de diciembre de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/695/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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