Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 18

Fecha del Boletín 
22-01-2019

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190122-82

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE VALDEMORO NÚMERO 7

82
Valdemoro número 7. Procedimiento 825 de 2013, notificación a Abdelazif Grain

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia, divorcio contencioso número 825 de 2013, entre doña Saida Rouaa y don Abdelazif Grain, en cuyos autos se ha dictado la siguiente sentencia de fecha 15 de febrero de 2016, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora de los Tribunales doña Ana Isabel López Sánchez, en nombre y representación de doña Saida Rouaa contra don Abdelazif Grain, debo acordar y acuerdo la disolución del matrimonio por divorcio de los cónyuges antes expresados, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración, y en particular:

1.a La atribución de la guardia y custodia del hijo común menor de edad Zayd Grain a su madre doña Saida Rouaa, así como el ejercicio exclusivo de la patria potestad por la madre.

2.a Don Abdelazif Grain deberá abonar mensualmente para el hijo común del matrimonio, en los cinco primeros días de cada mes, personalmente o mediante ingreso en la cuenta corriente que se designe o aperture a nombre de los mismos, las cantidades de 150 euros mensuales en concepto de pensión alimentaria para cada uno de los hijos comunes.

Dichas cantidades serán actualizadas el 1 de enero de cada año, de acuerdo con la variación experimentada el índice de precios al consumo que publica el Instituto Nacional de Estadística.

Los gastos extraordinarios se abonarán al 50 por 100 por cada progenitor, incluidos los gastos farmacéuticos y médicos.

3.a No ha lugar a la imposición de costas a ninguna de las partes.

Comuníquese esta sentencia, una vez que sea firme, a la Oficina del Registro Civil en que coste la inscripción de matrimonio de los sujetos del pleito, librándose a tal fin el oportuno despacho.

Notifíquese esta sentencia a las partes. Líbrese testimonio para su unión a los autos.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, que deberá presentarse ante este Juzgado por medio de escrito cumplimentando los requisitos exigidos en el artículo 458, en el plazo de veinte días hábiles siguientes al de su notificación.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la ilustrísima señora juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en la Sala de este Juzgado, en el mismo día de su fecha, de lo que yo, el secretario.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación a don Abdelazif Grain expido y firmo la presente.

En Valdemoro, a 27 de noviembre de 2018.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/635/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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