Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 20

Fecha del Boletín 
24-01-2019

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190124-155

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

155
Móstoles número 1. Procedimiento 410 de 2018, notificación a Diseño Textil B. C. O., S. L. U.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Victoria Esteban Delgado, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento número 410 de 2018 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ana Menéndez Gutiérrez, doña Antonia Heredia Aguilera, doña Míriam Gómez Sánchez, don Álvaro Díaz Castaño, don Jesús Candelario Díaz, don José España Truchado, doña Antonia García Chaves, don José Gerardo Timbila Toapanta y don Juan Manuel García Pozo, frente a “Diseño Textil B. C. O., Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 424 de 2018

En la ciudad de Móstoles, a 28 de noviembre de 2018.

Fallo

Estimar la demanda de despido interpuesta por doña Míriam Gómez Sánchez, don Juan Manuel García Pozo, don José España Truchado, don Jesús Candelario Díaz, don José Gerardo Timbila Toapanta, doña Antonia Heredia Aguilera, doña Ana Menéndez Gutiérrez y don Álvaro Díaz Castaño, contra “Diseño Textil B. C. O., Sociedad Limitada Unipersonal”, declarando improcedente el despido de los nueve actores y siendo imposible la readmisión, declaro extinguida la relación laboral entre las partes en la fecha de la presente resolución judicial y condeno a “Diseño Textil B. C. O., Sociedad Limitada Unipersonal”, a abonar a:

1.o Doña Míriam Gómez Sánchez la indemnización de 17.409, 20 euros y al abono de los salarios de trámite a razón de 52,63 euros diarios desde la fecha del despido hasta la fecha de la sentencia, descontando la prestación por desempleo percibida del 8 de marzo al 24 de mayo de 2018 y los rendimientos netos percibidos en el RETA desde el 25 de mayo de 2018 si fueran iguales o superiores, si es inferior la diferencia, lo que se determinará en ejecución de sentencia.

2.o Don Juan Manuel García Pozo la indemnización de 15.638,43 euros y al abono de los salarios de trámite a razón de 57,81 euros diarios desde la fecha del despido hasta la fecha de la sentencia, descontando la prestación por desempleo percibida desde el 8 de marzo, lo que se determinará en ejecución de sentencia.

3.o Don José España Truchado la indemnización de 9.374,81 euros y al abono de los salarios de trámite a razón de 65,56 euros diarios desde la fecha del despido hasta la fecha de la sentencia, descontando la prestación por desempleo percibida del 8 de marzo al 4 de junio de 2018 y el salario que percibe del empleador Martínez García Ajofrín Rafael desde el 5 de junio de 2018 si fuera igual o superior, si es inferior la diferencia, lo que se determinará en ejecución de sentencia.

4.o Don Jesús Candelario Díaz la indemnización de 138.192,66 euros y al abono de los salarios de trámite a razón de 109,68 euros diarios desde la fecha del despido hasta la fecha de la sentencia, descontando la prestación por desempleo percibida desde el 8 de marzo, lo que se determinará en ejecución de sentencia.

5.o Don José Gerardo Timbila Toapanta la indemnización de 7.092,77 euros y al abono de los salarios de trámite a razón de 57,32 euros diarios desde la fecha del despido hasta la fecha de la sentencia, descontando la prestación por desempleo percibida del 8 de marzo al 13 de mayo de 2018 y los rendimientos netos percibidos en el RETA desde el 16 de mayo de 2018 si fueran iguales o superiores, si es inferior la diferencia, lo que se determinará en ejecución de sentencia,

6.o Doña Antonia Heredia Aguilera la indemnización de 12.648,09 euros y al abono de los salarios de trámite a razón de 52,63 euros diarios desde la fecha del despido hasta la fecha de la sentencia, descontando la prestación por desempleo percibida del 8 de marzo al 3 de abril de 2018 y los salarios percibidos de la Agencia Madrileña de Atención Social desde el 4 de abril de 2018 si fueran iguales o superiores, si es inferior la diferencia, lo que se determinará en ejecución de sentencia.

7.o Doña Antonia García Chaves la indemnización de 137.089,10 euros y el abono de los salarios de trámite a razón de 108,80 euros diarios desde la fecha del despido hasta la fecha de la sentencia, descontando la prestación por desempleo percibida del 8 y el 9 de marzo de 2018 y los rendimientos netos percibidos en el RETA desde el 7 de mayo de 2018 si fueran iguales o superiores, si es inferior la diferencia, lo que se determinará en ejecución de sentencia.

8.o Doña Ana Menéndez Gutiérrez la indemnización de 11.539,38 euros y al abono de los salarios de trámite a razón de 51,80 euros diarios desde la fecha del despido hasta la fecha de la sentencia, descontando la prestación por desempleo que percibe desde el 8 de marzo de 2018, lo que se determinará en ejecución de sentencia.

9.o Don Álvaro Díaz Castaño la indemnización de 28.322,32 euros y al abono de los salarios de trámite a razón de 99,20 euros diarios desde la fecha del despido hasta la fecha de la sentencia, descontando la prestación por desempleo que percibe desde el 8 de marzo de 2018, lo que se determinará en ejecución de sentencia.

Debo absolver y absuelvo al Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación, por medio de comparecencia o por escrito, siendo indispensable si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza del beneficio de justicia gratuita que presente resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que se le condena y sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso, y al mismo tiempo para su formalización deberá presentar resguardo de ingreso del depósito especial de 300 euros, ambos en la cuenta abierta a tal efecto en el “Banco Santander”, y sin cuyo requisito no podrá tenerse en cuenta el recurso y quedará firme la sentencia.

La presente resolución judicial, la pronuncia, manda y firma don Francisco Juan Sánchez Delgado, magistrado del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles, en nombre de su Majestad el Rey.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Diseño Textil B. C. O., Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Móstoles, a 29 de noviembre de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/289/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190124-155