Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 32

Fecha del Boletín 
07-02-2019

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190207-55

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA NÚMERO 7

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Fuenlabrada número 7. Procedimiento 186 de 2018, notificación a Richard Bomaho Siobo

EDICTO

D. JOSÉ MARIANO GONZÁLEZ SÁNCHEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE lª INSTANCIA N° 07 DE FUENLABRADA, DOY FE Y TESTIMONIO de que en el procedimiento Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados 186/2018, que se tramita en este Juzgado a instancias de Dña. MARTA BOCUMA MEÑE, frente a D. RICHARD BOMAHO SIOBO, sobre Derecho de familia, se ha dictado con esta fecha resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA N° 283/2018

JUEZ/MAGISTRADO- JUEZ: Dña. YOLANDA RODRÍGUEZ TAPIA

Lugar: Fuenlabrada

Fecha: treinta de octubre de dos mil dieciocho.

La Sra Dª Yolanda Rodríguez Tapia, Magistrada-Juez del Juzgado de 1ª instancia n° 7 de Fuenlabrada y su partido, habiendo visto los presentes autos de Juicio de guarda, custodia y alimentos n° 186/18, seguidos ante este Juzgado, siendo parte demandante Marta Bocuma Merie con Procurador Sra Nadal López y parte demandada Richard Bomaho Siobo.

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la representación procesal de Marta Bocuma Meñe frente a Richard Bomaho Siobo. Acordando las siguientes medidas: 1. - Se atribuye a la madre la guarda y custodia de los hijos menores. No se establece régimen de estancias y visitas del padre con sus hijos. Procede atribuir a la madre de forma exclusiva el ejercicio de la patria potestad. 2. -Se establece con cargo al padre una pensión de alimentos para los hijos por importe de 100 euros al mes por cada uno de ellos. Cantidad que deberá abonar el padre dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta designada por la madre. Será actualizada anualmente conforme al IPC establecido por el INE u organismo que lo sustituya. Ambos progenitores contribuirán al 50% de los gastos extraordinarios de los hijos, entre otros los médicos y sanitarios no cubiertos por la Seguridad Social o seguro médico privado. Previo acuerdo entre los progenitores a su establecimiento o en si defecto autorización judicial, salvo en los casos de urgencia. Sin hacer imposición en materia de costas. Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación, en el término de veinte días, para ante la Audiencia Provincial, debiendo acreditar al presentar el escrito haber ingresado en la cuenta de consignaciones de este Juzgado abierta en BANCO SANTANDER ES550049 3569 9200 0500 1274 y en la cuenta expediente correspondiente al procedimiento 5336-0000-39-0186-18, la suma de 50 euros sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (arts 451 y 452 LECivil y disposición adicional 15ª de la LO 6/1985). Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN. - Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe.

Lo anteriormente inserto concuerda bien y fielmente con el original al que me remito y, para que conste, libro el presente, En Fuenlabrada, a diecisiete de diciembre de dos mil dieciocho.

Firma del Letrado de la Admón. de Justicia.

(03/2.570/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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