Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 38

Fecha del Boletín 
14-02-2019

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190214-69

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

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Madrid. Sala de lo Social. Sección Primera. Procedimiento 949 de 2018, notificación a Entrenarte Consultores, S. L.

SALA DE LO SOCIAL

Sección Pimera

EDICTO

Doña Paloma Muñiz Carrión, letrada de la Administración de Justicia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Primera de lo Social.

Hago saber: Que en el recurso de suplicación número 949 de 2018, formalizado por el letrado don Gregorio García Royuela, en nombre y representación de don David Alonso Gutiérrez, contra la sentencia número 21 de 2018, de fecha 23 de enero, dictada por el Juzgado de lo social número 24 de los de Madrid, en sus autos número 1.099 de 2017, seguidos a instancias del recurrente, frente a “Entrenarte Consultores, Sociedad Limitada”, por tutela de derechos fundamentales, siendo magistrada-ponente la ilustrísima señora doña M. Virginia García Alarcón, se ha dictado con fecha 18 de enero de 2019 la sentencia número 41 de 2019, conteniendo el siguiente fallo:

Que desestimamos el recurso de suplicación número 949 de 2018, formalizado por el letrado don Gregorio García Royuela, en nombre y representación de don David Alonso Gutiérrez, contra la sentencia número 21 de 2018, de fecha 23 de enero, dictada por el Juzgado de lo social número 24 de los de Madrid, en sus autos número 1.099, de 2017, seguidos a instancias del recurrente frente a “Entrenarte Consultores, Sociedad Limitada”, por tutela de derechos fundamentales, y confirmamos la resolución impugnada, sin costas.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo social dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia. Siendo requisito necesario que en dicho plazo se nombre al letrado que ha de interponerlo. Igualmente, será requisito necesario que el recurrente que no tenga la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita, acredite ante esta Sala, al tiempo de preparar el recurso, haber depositado 600 euros, conforme al artículo 229 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y consignado el importe de la condena cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente en la cuenta corriente número 2826-0000-00-094918, que esta Sección Primera tiene abierta en “Banco Santander”, sita en el paseo del General Martínez Campos, número 35, 28010 Madrid, o bien por transferencia desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de “Banco Santander”. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

1. Emitir la transferencia a la cuenta bancaria de 20 dígitos (CCC) siguiente: Clave entidad, 0049. Clave sucursal, 3569. DC, 9200. Número de cuenta, 0005001274. IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

2. En el campo “Ordenante”, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el NIF/CIF de la misma.

3. En el campo “Beneficiario”, se identificará al Juzgado o Tribunal que ordena el ingreso.

4. En el campo “Observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos que corresponden al Procedimiento. Muy importante: estos 16 dígitos correspondientes al procedimiento tienen que consignarse en un solo bloque. Es importante que este bloque de 16 dígitos este separado de lo que se ponga en el resto del campo por espacios. Si no se consignan estos dieciséis dígitos o se escriben erróneamente, la transferencia será repelida por imposibilidad de identificación del expediente judicial y será devuelta a origen. Pudiendo en su caso sustituir la consignación de la condena en metálico por el aseguramiento de la misma mediante el correspondiente aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por la entidad de crédito (artículo 230.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los libros de esta Sección de Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Entrenarte Consultores, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de esta Sección, salvo las que revistan la forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 18 de enero de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/3.603/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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