Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 38

Fecha del Boletín 
14-02-2019

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190214-71

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

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Madrid. Sección Octava. Procedimiento 965 de 2018, notificación a Hercasa Real Estate Investment Group y otros

Sección Octava

En virtud de lo acordado en el recurso de apelación número 965 de 2018, que se tramita en este tribunal, interpuesto por don Raúl Mirad Palou, y por no ser conocido el domicilio de las codemandadas “Hercasa Real Estate Investment Group” y “Blue Bones Investments Group, Sociedad Limitada”, declaradas en rebeldía procesal en primera instancia, y no comparecidas en la presente alzada, por resolución del día de la fecha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación de la sentencia dictada por esta Sección en fecha 10 de enero de 2019, por medio de edicto.

Sentencia número 2 de 2019

Ilustrísimos señores magistrados: don Jesús Gavilán López, doña Carmen Mérida Abril y doña Milagros del Saz Castro.—En Madrid, a 10 de enero de 2019.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los señores magistrado expresados, ha visto en grado de apelación los autos de procedimiento ordinario número 967 de 2015, procedentes del Juzgado de primera instancia número 89 de Madrid, seguidos entre partes: de una, como demandantes-apelados-impugnantes, doña Beatriz Aparicio Straessner y don Juan Luis Cuenca Ramos, representados por el procurador don José Luis Pinto-Marabotto Ruiz; como parte demandada-apelante, don Raúl Mirad Palou, representado por la procuradora doña Almudena Gil Segura. Y como demandadas en primera instancia, “Hercasa Real Estate Investment Group, Sociedad Limitada” y “Blue Bones Investments Group, Sociedad Limitada”, declaradas en rebeldía procesal en la instancia y no comparecidas en la presente alzada.

Visto siendo magistrado-ponente el ilustrísimo señor don Jesús Gavilán López.

Fallamos

1.o) Que debemos desestimar los recursos interpuestos por las representaciones procesales de don Raúl Mirad Palou y de doña Beatriz Aparicio Straessner y don Juan Luis Cuenca Ramos, respectivamente, contra la sentencia dictada por el Juzgado de primera instancia número 89 de Madrid en fecha 16 de mayo de 2018, autos de procedimiento ordinario número 967 de 2015, confirmando íntegramente la misma.

2.o) Las costas de esta alzada se imponen a los apelantes.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 208.4.o de la Ley de Enjuiciamiento Civil, póngase en conocimiento de las partes que contra esta resolución no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 del texto legal antes citado, en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que conste y sirva de notificación en forma a “Hercasa Real Estate Investment Group” y “Blue Bones Investments Groups, Sociedad Limitada”, expido y firmo el presente.

En Madrid, a 21 de enero de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia de la Sección, María Paz de la Fuente Isábal.

(03/3.586/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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