Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 38

Fecha del Boletín 
14-02-2019

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190214-77

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 93

77
Madrid número 93. Procedimiento 456 de 2015, notificación a Roberto John Zambrano Torres

EDICTO

Don Enrique Cilla Calle, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 93 de Madrid.

Da fe: Que este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia-guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 456 de 2015, instados por el procurador don Luis Fernando Álvarez Wiese, en nombre y representación de doña Janina Lisbeth Pinela Lindao, contra don Roberto John Zambrano Torres, en los que se ha dictado, en fecha 22 de enero de 2019, sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son los siguientes:

Sentencia número 20 de 2019

Magistrada-juez doña María Esperanza de Ancos Benavente.—Madrid, a 22 de enero de 2019.

Vistos por su señoría doña María Esperanza de Ancos Benavente, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 93 de esta ciudad y su partidos, los autos sobre regulación de relaciones paternofiliales tramitados con el número 456 de 2015, seguidos a instancias de doña Janina Lisbeth Pinela Lindao, representada por el procurador don Luis Fernando Álvarez Wiese, asistido del letrado don Francisco Javier San Segundo Arenas, contra don Roberto John Zambrano Torres, en situación de rebeldía procesal, con la intervención del ministerio fiscal, en nombre de Su Majestad el Rey, dicto la presente sentencia con base en los siguientes

Parte dispositiva:

Estimar parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de doña Janina Lisbeth Pinela Lindao contra don Roberto John Zambrano Torres, estableciendo como medidas reguladoras de las relaciones paternofiliales respecto al hijo menor común Alejandro David las siguientes:

1.a Se atribuye a la madre el ejercicio exclusivo de la patria potestad sobre su hijo menor, así como la guarda y custodia del mismo.

2.a No ha lugar a establecer un régimen de visitas en favor del padre, debiendo relacionarse ambos en la forma que libremente consensúen.

3.a La pensión de alimentos a establecer en favor del hijo menor y a cargo del progenitor no custodio es la fijada en el auto de 27 de abril de 2015, esto es, 150 euros pagaderos y actualizables en la forma prevista en la mencionada resolución.

4.a Los gastos extraordinarios que genere el hijo serán satisfechos al 50 por 100 por ambos progenitores.

Todo ello sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al ministerio fiscal. Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta número 4341-0000-39-0456-15 de este órgano.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo “beneficiario” Juzgado de primera instancia número 93 de Madrid, y en el campo “observaciones o concepto” se consignarán los siguientes dígitos: 4341-0000-39-0456-15.

Así por esta mi auto, lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Roberto John Zambrano Torres y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 23 de enero de 2019.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/3.544/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190214-77