Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 42

Fecha del Boletín 
19-02-2019

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190219-30

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COBEÑA

RÉGIMEN ECONÓMICO

30
Cobeña. Régimen económico. Ordenanza impuesto bienes inmuebles

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

“Modificación de la ordenanza municipal reguladora del impuesto de bienes inmuebles, dando al artículo 3.1, apartado 6, la redacción que a continuación se transcribe literalmente:

Hallarse al corriente de pago de las obligaciones tributarias frente al Ayuntamiento, no siendo tenidas en cuenta como pendientes de pago las deudas que se encuentren fraccionadas o aplazadas a la fecha de la solicitud de la bonificación. En el caso de fraccionamientos, deberán estar abonadas todas las fracciones emitidas con anterioridad a la solicitud de la bonificación correspondiente.

Modificación de la ordenanza municipal reguladora del impuesto de bienes inmuebles, dando al artículo 3.2 la redacción que a continuación se transcribe literalmente:

Art. 3.2. Bonificación familia numerosa.—Se establece una bonificación de la cuota íntegra del impuesto a favor de aquellos sujetos que ostente la condición de titulares de familia numerosa, siempre que se reúnan los siguientes requisitos en la fecha de devengo del impuesto 1 de enero.

— La vivienda para la que se solicita la bonificación deberá constituir la residencia habitual efectiva de la familia numerosa, debiendo figurar empadronados en la misma todos los miembros de la unidad familiar.

— El solicitante deberá tener la consideración de sujeto pasivo del impuesto.

— Hallarse al corriente de pago de las obligaciones tributarias frente al Ayuntamiento, no siendo tenidas en cuenta como pendientes de pago las deudas que se encuentren fraccionadas o aplazadas a la fecha de la solicitud de la bonificación. En el caso de fraccionamientos, deberán estar abonadas todas las fracciones emitidas con anterioridad a la solicitud de la bonificación correspondiente.

— En función del número de hijos el porcentaje de bonificación será el siguiente:

• Hasta tres hijos: 35 por 100.

• Cuatro o cinco hijos: 40 por 100.

• Seis o más hijos: 45 por 100.

La solicitud de bonificación deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

— Título de familia numerosa, expedido por la Comunidad de Madrid.

La solicitud de bonificación deberá presentase antes del 31 de enero del ejercicio en que deba surtir efecto, y en ningún caso tendrá efectos retroactivos.

El período de vigencia de la bonificación coincidirá con el del título de familia numerosa siempre y cuando concurran el resto de los requisitos establecidos.

En caso de ampliación del período de vigencia del título de familia numerosa y de concurrir el resto de los requisitos, la bonificación podrá seguir aplicándose previa solicitud de prórroga por el contribuyente antes del 31 de enero del año en que deba surtir efecto”.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Cobeña, a 5 de febrero de 2019.—El alcalde, Jorge Amatos Rodríguez.

(03/4.745/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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