Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 43

Fecha del Boletín 
20-02-2019

Sección 3.10.20N: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190220-61

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE NAVALAGAMELLA

RÉGIMEN ECONÓMICO

61
Navalagamella. Régimen económico. Padrones impuestos

Aprobados por decreto de Alcaldía número 31, dictado con fecha 7 de febrero de 2019, los padrones y listas cobratorias de tasa de basura, IVTM, vados, cotos, referidos todos ellos al ejercicio de 2019, a efectos tanto de su notificación colectiva, en los términos que se deducen del artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, como de la sumisión de los mismos a trámite de información pública, por medio del presente anuncio, se exponen al público en:

Ayuntamiento Navalagamella. Recaudación.

Calle Escuelas, sin número.

Horario: De lunes a viernes, de ocho a quince horas.

Por el plazo de quince días hábiles, a fin de que quienes se estimen interesados puedan formular cuantas observaciones, alegaciones o reclamaciones tengan.

Contra el acto de aprobación de los citados padrones contenidos en los mismos podrá interponerse recurso previo de reposición, de acuerdo con cuanto establece el artículo 14 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se pone en conocimiento de los contribuyentes que se procederá a poner al cobro en período voluntario los impuestos/tasas indicados correspondiente al año en curso.

Los contribuyentes que hayan recibido el aviso de pago podrán pagarlo en las oficinas de las entidades bancarias colaboradoras en la gestión recaudatoria de “CaixaBank” y “Banco de Santander”.

Los contribuyentes que no hayan recibido el aviso de pago podrán solicitarlo en la Oficina de Recaudación en el horario y plazo establecido.

Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda se iniciará el período ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los intereses de demora, así como los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.

En Navalagamella, a 7 de febrero de 2019.—El alcalde-presidente, Andrés Samperio Montejano.

(02/4.906/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20N: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190220-61