Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 45

Fecha del Boletín 
22-02-2019

Sección 1.3.40.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190222-24

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTES

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RESOLUCIÓN 15/2019, de 7 de febrero, del Director General de Deportes, por la que se dispone la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación Madrileña de Orientación.

En el ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 21.3.b) de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, y por el artículo 2.1 del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, mediante Orden 84/2019, de 7 de febrero, del Consejero de Cultura, Turismo y Deportes, se aprobó la modificación del artículo 40 bis de los Estatutos de la Federación Madrileña de Orientación, se dispuso su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid y se ordenó la publicación de la modificación de los Estatutos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 34.5 de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, y en el artículo 10 del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, los Estatutos de las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, así como sus modificaciones, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En su virtud,

RESUELVO

Disponer la publicación de la modificación del artículo 40 bis de los Estatutos de la Federación Madrileña de Orientación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, contenida en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, a 7 de febrero de 2019.—El Director General de Deportes, Javier Orcaray Fernández.

ANEXO

MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN MADRILEÑA DE ORIENTACIÓN

Artículo 40 bis

Con fin de agilizar la adopción de determinados acuerdos que se deban adoptar por razones de urgencia o necesidad, la Comisión Delegada podrá adoptar acuerdos por vía telemática, a través del correo electrónico. Para ello el Presidente podrá acordar la celebración de reuniones ordinarias y extraordinarias por medios electrónicos o telemáticos, que será notificado a los miembros de la Comisión Delegada.

El procedimiento de adopción de estos acuerdos por vía telemática será el siguiente:

a) Por parte de la Femado, se remitirán los textos completos de las propuestas de modificación, en un documento en formato pdf, con firma digital.

b) Los miembros de la Comisión Delegada acusarán recibo de la notificación efectuada.

c) Una vez remitidos los correos a las direcciones de correo electrónico de los miembros de la Comisión Delegada, estos deberán emitir su voto por el mismo conducto, en el plazo de cinco días.

d) Se considerarán votos favorables o desfavorables, los que así lo indiquen expresamente, y la no contestación dentro del plazo se entenderá como abstención.

e) En caso de empate entre los votos favorables y desfavorables, el voto del Presidente de la Femado será dirimente o de calidad.

f) Se recomienda que los correos de emisión de votos se envíen en modo de “responder a todos” para facilitar el conocimiento y la transparencia de las decisiones.

g) En el acta de la reunión telemática o electrónica se considerará como fecha y hora de adopción de acuerdos las que figure como fecha y hora de cierre de votación.

h) El acuerdo que se apruebe por este procedimiento entrará en vigor en el mismo momento de su adopción y publicación, no obstante lo cual, será sometido a ratificación de la primera reunión presencial de la Comisión Delegada que se celebre.

El sistema garantizará la seguridad, integridad, confidencialidad y autenticidad de la información, estableciéndose para el procedimiento de la votación la firma electrónica, tanto para las Entidades Jurídicas: Presidente de la Femado y de los Clubes componentes de la Comisión Delegada, así como para las personas físicas: Deportistas, Jueces y Técnicos componentes de la Comisión Delegada.

(03/5.434/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.40.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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