Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 49

Fecha del Boletín 
27-02-2019

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190227-84

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12

84
Madrid número 12. Procedimiento 85 de 2018, notificación a Obra Civil Obra Nueva, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MONTSERRAT TORRENTE MUÑOZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 85/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. HASSAN AOULAD MHAND, D./Dña. DAVID DE JESUS ESQUIVEL ZAMORA, D./Dña. ABDELKRIM EL GARCHOUH ABAKHTI y D./Dña. JOVITO DANIEL ESQUIVEL ZAMORA frente a OBRA CIVIL OBRA NUEVA SL y UNIKA PROYECTOS Y OBRAS SAU (actualmente INCISA CONSTRUCCIONES E INFRAESTRUCTURAS SA) sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado Sentencia, cuyo Fallo es el siguiente:

Que, estimando íntegramente la demanda formulada por D. Abdelkrim El Garchouh Abakhti y D. Hassan Aoulad Mhan contra las empresas Obra Nueva Civil Nueva, S. L., Unika Proyectos y Obras, S. A. U. (actualmente Incisa Construcciones e Infraestructuras, S. A.), debo condenar y condeno a las empresas demandadas a abonar a los actores la cantidad de 1242,49 € a cada uno de ellos, así como al interés del diez por ciento sobre las cantidades salariales, que ascienden a 1113,8 € para cada uno de ellos.

Asimismo debe condenarse subsidiariamente al FOGASA al abono de esta cantidad, dentro de los límites del artículo 33 ET.

Notifíquese la presente a las partes, haciéndoles saber que contra la misma, que es firme, no cabe recurso alguno.

Así por esta mi sentencia, juzgando en única instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

(Firmada)

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a OBRA CIVIL OBRA NUEVA SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a seis de febrero de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/4.976/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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