Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 50

Fecha del Boletín 
28-02-2019

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190228-65

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 79

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Madrid número 79. Procedimiento 414 de 2016, notificación a Ricardo Andrés Castañeda

EDICTO

Don Cristóbal García-Pagan García, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 79 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia. Divorcio contencioso número 414 de 2016, instados por la procuradora doña Sonia Silvia Alba Monteserín, en nombre y representación de don Daniel Antolín Corcovado, contra don Ricardo Andrés Castañeda, en reclamación de divorcio contencioso, en los que se ha dictado, en fecha 19 de enero de 2018, sentencia, cuyo fallo es la siguiente:

Fallo

Que, estimando la demanda interpuesta por la procuradora doña Sonia Silvia Alba Monteserín, en nombre y representación de don Daniel Antolín Corcovado, formulada contra don Ricardo Andrés Castañeda, declarado en rebeldía procesal, debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio de ambos cónyuges, adoptando como medidas definitivas las siguientes:

1. La disolución del matrimonio de ambos cónyuges, cesando la presunción de convivencia conyugal.

2. Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado en favor del otro, y cesa la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

3. Conforme a lo previsto en los artículos 95.1 y 1392.1 del Código Civil, la sociedad de gananciales concluirá, de pleno derecho, con la firmeza del presente pronunciamiento.

Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas.

Así por esta mi sentencia, contra la que cabe interponer dentro del plazo de veinte días recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, que no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455 y 774 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000.

Téngase en cuenta a la hora de recurrir en apelación, según la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, artículo 7, que deberán abonar las tasas que corresponden en su caso.

Se hacer saber que para la interposición de recurso de apelación contra la presente resolución, será precisa la consignación en la cuenta de consignaciones y depósitos de este Juzgado, con el número 2678-0000-89-0786-13-02, de la entidad “Banesto”, la cantidad de 50 euros, y ello de conformidad con la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la Implantación de la Nueva Oficina Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial y Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal.

Se hace constar que con la presentación del escrito de interposición del recurso deberá de acompañarse resguardo bancario acreditativo de la consignación, y en su defecto, no se admitirá a trámite.

Solo estarán exentos del pago del depósito necesario para la interposición de recursos aquellas personas a las que se les hubiera reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita (artículo 6, párrafo 5, de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita).

Así lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por la señora magistrada-juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en fecha 30 de junio de 2014.—Doy fe en Madrid.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado, don Ricardo Andrés Castañeda, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 19 de enero de 2018.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/6.169/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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