Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 50

Fecha del Boletín 
28-02-2019

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190228-85

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12

85
Madrid número 12. Procedimiento 867 de 2018, notificación a El Color de los Sabores, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. MONTSERRAT TORRENTE MUÑOZ LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 867/2018-CH de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. LUIS CALLEJO CUDERO frente a EL COLOR DE LOS SABORES, S.L. sobre Despido se han dictado resoluciones cuyo fallo y parte dispositiva son:

Que, estimando la demanda formulada por D. LUIS CALLEJO CUDERO contra la empresa EL COLOR DE LOS SABORES, S. L., declaro la improcedencia del despido del actor, y condeno a la empresa demandada a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos y a optar, en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución, entre readmitir al actor en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido o abonarle la cantidad de 16.577,40 € en concepto de indemnización, declarando extinguida la relación laboral con la fecha de esta sentencia, y condenando por tanto a la empresa a abonar al actor los salarios dejados de percibir desde el despido hasta la extinción de la relación laboral, por un importe de 2.591,41 €.

Asimismo debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al actor la cantidad de 7.958,46 €, así como el interés moratorio establecido en el artículo 29.3 ET.

Del abono de estas cantidades ha de responder subsidiariamente el FOGASA, en la forma y dentro de los límites establecidos en el artículo 33 ET.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma, que no es firme, cabe interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá ser anunciado ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación.

Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Sr. Magistrado-Juez que la firma, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

Acuerdo aclarar la sentencia recaída en este proceso, en los términos expuestos en el Razonamiento Jurídico Segundo de esta resolución:

“II.- Concretamente, debe aclararse que las cantidades salariales adeudadas al actor y reclamadas mediante acción acumulada a la de despido suman un total de 7.971,97 €; cantidades que corresponden a los salarios devengados desde el mes de agosto de 2017 a junio de 2018. Así como que, al haber optado el actor por la extinción de la relación laboral en el juicio celebrado, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 110.1.b LRJS, debe declararse extinguida en sentencia la relación laboral, con condena a la demandada al abono de la indemnización, calculada a fecha de sentencia, de 16.577,40 €.”

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma, así como contra la sentencia que aclara, cabe interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación.

Así por este auto, lo pronuncio, mando y firmo.

D. JESÚS ANDRÉS NEVADO NEVADO.

EL MAGISTRADO-JUEZ

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S. Doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a EL COLOR DE LOS SABORES, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid y tablón de anuncios del Juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid a cuatro de febrero de dos mil diecinueve.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/4.478/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190228-85