Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 50

Fecha del Boletín 
28-02-2019

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190228-101

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 22

101
Madrid número 22. Procedimiento 961 de 2018, notificación a I Madrid Dental Proyectos Odontológicos, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Encarnación Gutiérrez Guío, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 22 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 961 de 2018 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Mónica Lucas Fernández y doña Raquel Toledo García, frente al Fondo de Garantía Salarial y “I Madrid Dental Proyectos Odontólogicos, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 39 de 2019

En Madrid a 24 de enero de 2019.—Vistos por doña Sandra García Fuentes, magistrada-juez de adscripción territorial del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, adscrita a este Juzgado, ha visto los presentes autos seguidos en este Juzgado bajo el número 961 de 2018, a instancias de doña Mónica Lucas Fernández y doña Raquel Toledo García, asistidas por el letrado don Juan Carlos López García contra “I Madrid Dental Proyectos Odontológicos, Sociedad Limitada”, sobre resolución de contrato con reclamación de cantidad, se ha dictado la presente sentencia resultando los siguientes:

Fallo

Estimando la demanda, origen de las presentes actuaciones, promovida por doña Mónica Lúcas Fernández y doña Raquel Toledo García contra “I Madrid Dental Proyectos Odontológicos, Sociedad Limitada”, con intervención del Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro resuelto el contrato de trabajo entre las trabajadoras y la empresa demandada, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración, que abone a las actoras la cantidad, en concepto de indemnización de 4.546,97 euros a cada una y a que abone a cada trabajadora 5.437 euros, por los salarios devengados e impagados, suma que ha de ser incrementada en el 10 por 100 por intereses moratorios.

El Fondo de Garantía Salarial responderá dentro de los límites legales, previa tramitación de expediente.

Se advierte a la partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente, que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con número 2387-0000-00-0961-18 del “Banco Santander” aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el “Banco Santander” o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de entidad financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de “Banco Santander”. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo “ordenante”, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el NIF/CIF de la misma. En el campo “beneficiario”, se identificará al Juzgado o Tribunal que ordena el ingreso. En el campo “observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento: 2387-0000-00-0961-18.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “I Madrid Dental Proyectos Odontológicos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 29 de enero de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/5.782/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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