Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 57

Fecha del Boletín 
08-03-2019

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190308-44

Páginas: 17


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LOZOYA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Lozoya. Organización y funcionamiento. Ordenanza proyectos y obras urbanizacion

Finalizado el plazo de exposición pública del acuerdo del Ayuntamiento de fecha 14 de diciembre de 2018, de aprobación inicial de Ordenanza municipal de proyectos y obras de urbanización, mediante anuncio publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 9 de 11 de enero de 2019, sin que contra dicho acuerdo se haya presentado reclamación alguna, el mismo queda elevado a definitivo y se publica a continuación el texto de la Ordenanza, según lo previsto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

ORDENANZA REGULADORA DE PROYECTOS Y OBRAS DE URBANIZACIÓN

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Con el fin de disponer de una normativa técnica de aplicación para los proyectos de obras en los espacios públicos del municipio, se redacta el presente documento cuyos objetivos son:

— Establecer un conjunto de parámetros y criterios elegidos por los servicios técnicos municipales relativos a todos los ámbitos de las obras, desde su proyecto hasta su recepción.

— Fomentar la normalización de elementos, procesos constructivos y materiales, de cara a optimizar la gestión de los espacios públicos.

— Contribuir a la adquisición de una base de datos consistente de los elementos existentes en dichos espacios públicos.

Las actuales Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Lozoya fueron aprobadas fecha de 22 de noviembre de 1984, las cuales fueron publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 24 de enero de 1985 y en el “Boletín Oficial del Estado” de 14 de junio de 1985.

Dichas Normas regulan en su artículo 2.3 los Proyectos de urbanización haciéndolo de una forma muy somera y referenciándose a normativa ya derogada. Dicho artículo no proporciona una herramienta jurídica sobre la que poder desarrollar este tipo de obras. Asimismo, en el artículo 5.11 hace referencia a la zona de ordenanza Viario, en la que se regula muy someramente las condiciones de las áreas públicas ocupadas por las vías rodadas y establece unas condiciones constructivas y estéticas muy limitadas.

El artículo 32 de la Ley 9/2001 de 17 de julio de 2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, establece que todos los municipios deberán contar con Ordenanzas municipales de urbanización, y que éstas deberán regular todos los aspectos relativos al proyecto, ejecución material, mantenimiento y recepción de obras y servicios de urbanización, así como establecer normas para el control de calidad de la ejecución, pudiendo incluir criterios morfológicos y estéticos.

Además del citado precepto de la legislación del suelo autonómica, la cobertura jurídica de la presente Ordenanza la ofrecen, entre otros, las siguientes normas de ámbito autonómico y estatal:

— Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

— Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

— Real Decreto Legislativo 7/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación urbana.

— Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se establece el Reglamento del Planeamiento Urbanístico.

— Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre régimen del Suelo y Ordenación Urbana.

— Ley 9/2017 de 8 de noviembre de contratos del Sector Público.

— Legislación sectorial relativa carreteras, dominio público hidráulico, telecomunicaciones, electricidad, eficiencia energética, gestión de residuos, protección de arbolado, accesibilidad y demás normativa que se encuentre vigente en el momento de redacción del proyecto.

El articulado se ha dividido en los siguientes títulos y disposiciones:

— Título Preliminar.

— Título I: Define el ámbito de aplicación de la Ordenanza y las clases de obras y proyectos que estarán sujetas a la misma.

— Título II: Se refiere al contenido, tramitación y agentes relacionados con la redacción de los proyectos técnicos.

— Título III: Regula lo relativo a la ejecución de obra (agentes, inspección municipal, garantías, horarios y actuaciones previas), prestando atención a los procedimientos para realizar modificaciones con respecto al proyecto técnico aprobado o a la Ordenanza vigente.

— Título IV: Se refiere a las condiciones constructivas y estéticas de las obras.

— Título V: Se refiere a las condiciones para la recepción de obra.

— Título VI: Regula lo relativo a las infracciones y sus sanciones durante la ejecución y recepción de la obra.

— Disposición transitoria: Define cómo proceder con los proyectos técnicos cuya tramitación ya hubiera comenzado en el momento de aprobación de la Ordenanza.

— Disposición derogatoria: Establece la normativa que queda derogada tras la publicación de la presente Ordenanza.

— Disposición final.

La Ordenanza de Proyecto y Obras de Urbanización cuenta con el siguiente anexo:

— Normas generales.

TÍTULO PRELIMINAR

Objeto de la ordenanza

Artículo 1. Objeto.—De conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 9/2001 de 17 de julio de 2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, la presente Ordenanza de Proyecto y Obras de Urbanización tiene por objeto regular todos los aspectos relativos al proyecto, ejecución y recepción de las obras y servicios de urbanización que se definen en la misma, las normas para el control de calidad de la ejecución, así como los aspectos morfológicos y estéticos que deban respetarse en los proyectos.

TÍTULO I

Disposiciones generales

Art. 2. Ámbito de aplicación.—1. Las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza serán aplicables a todos los proyectos y obras definidos en el artículo siguiente.

2. Las determinaciones de la Ordenanza serán de obligado cumplimiento para todos los implicados en el proceso de redacción de proyecto y ejecución de las obras, incluyendo a promotores, proyectistas, constructores, dirección de obra y control de calidad.

Art. 3. Definiciones.—A efectos de la presente Ordenanza se establecen las siguientes definiciones:

a) Obras de urbanización: Son actuaciones completas y sistemáticas realizadas en un ámbito con el objeto de materializar las determinaciones fijadas en los instrumentos de planeamiento para los espacios públicos, formando parte de las mismas las obras de abastecimiento de agua potable, suministro de electricidad, infraestructuras para telecomunicaciones, alumbrado público, saneamiento, vialidad, riego y jardinería.

b) Obras de urbanización complementarias a la edificación: Son aquellas obras que tienen por objeto, en suelo urbano consolidado, la reparación, renovación o mejora de infraestructuras o servicios existentes que estén situados en las vías y espacios públicos municipales colindantes al lugar donde esté previsto edificar.

c) Obras ordinarias: Son aquellas que tienen por objeto la adaptación de los espacios públicos a nuevas necesidades y usos, tanto en el suelo como en el subsuelo o vuelo. También tendrán esta consideración aquellas que tengan por objeto la ejecución de los sistemas generales no incluidos ni adscritos a sectores o unidades de ejecución, o la ejecución de obras por la Administración que no estén previstas en el planeamiento urbanístico.

d) Proyecto técnico: El proyecto técnico, suscrito por técnico o técnicos competentes, comprende el conjunto de documentos que define las obras a realizar, con el contenido y detalle que requiera su objeto y ajustados a las prescripciones establecidas en esta Ordenanza, en la normativa urbanística vigente y en las demás disposiciones sectoriales, incluyendo las normas de las empresas suministradoras que sean de aplicación. En ningún caso los proyectos técnicos deberán contener determinaciones que afecten a la ordenación urbanística, régimen de suelo o de la edificación.

e) Proyecto de urbanización: Proyecto técnico que tiene por objeto detallar y programar las obras de urbanización.

TÍTULO II

Proyectos

Art. 4.—Agentes durante la redacción. Son agentes implicados en la redacción del proyecto las siguientes personas, físicas o jurídicas:

a) Promotor: Es aquella persona que encarga y financia el proyecto que servirá como soporte técnico para ejecutar la posterior obra.

b) Proyectista: Es el técnico encargado de la definición y redacción del proyecto, haciéndose responsable del mismo mediante su firma.

Art. 5. Supuestos de no sujeción.—1. Se podrá exceptuar la sujeción del contenido del proyecto técnico a alguna de las prescripciones de la presente Ordenanza en los siguientes supuestos:

a) En aquellos casos en los que se justifique debidamente la imposibilidad física de cumplir con los preceptos técnicos.

b) Cuando se justifique que con ello se consiga favorecer el interés general.

2. En todo caso, la excepción en la aplicación de las reglas técnicas de la Ordenanza por los motivos previstos en el apartado anterior requerirá el informe favorable del Ayuntamiento, que recogerá expresamente el alcance de dicha excepción con ocasión de la aprobación del proyecto. Con este fin deberá incorporarse en el citado proyecto un listado con los supuestos previstos, y las soluciones técnicas que se pretende aplicar en su lugar.

TÍTULO III

Ejecución de las obras

Capítulo primero

Disposiciones generales

Art. 6. Agentes durante la ejecución.—Son agentes implicados en la ejecución de las obras las siguientes personas, físicas o jurídicas:

a) Promotor: Es aquella persona que decide, impulsa, programa y financia la obra para su posterior entrega al Ayuntamiento.

b) Constructor: Es el agente que asume contractualmente ante el Promotor el compromiso de ejecutar con medios humanos y materiales, propios o ajenos, las obras con sujeción al proyecto y al contrato.

c) Dirección de obra: La Dirección de obra estará constituida por un Director Técnico y un equipo, siendo su cometido el de dirigir correctamente la ejecución de la obra.

d) Control de calidad: Son laboratorios de ensayos para el control de calidad aquellos que prestan asistencia técnica, mediante la realización de ensayos o pruebas de servicio de los materiales, sistemas o instalaciones, en cualquiera de las obras definidas anteriormente en la presente Ordenanza.

Art. 7. Obligaciones de los distintos agentes.—Además de lo previsto en la legislación vigente y en su caso de las establecidas específicamente en los contratos, serán obligaciones de los distintos agentes intervinientes las determinadas a continuación para cada uno de ellos:

a) Las obligaciones del Promotor son:

— Constituir ante el Ayuntamiento la fianza asociada a la gestión de residuos de construcción y demolición cuando la obra sea de iniciativa privada.

— Suscribir el acta de replanteo, o de comienzo de obra, y el acta de recepción.

b) Las obligaciones del Constructor son:

— Constituir ante el Ayuntamiento la fianza asociada a la gestión de residuos de construcción y demolición cuando la obra sea de iniciativa pública.

— Suscribir el acta de replanteo, o de comienzo de obra, y el acta de recepción.

— Tener la titulación o capacitación profesional que habilita para el cumplimiento de las condiciones exigibles para actuar como tal.

— Elaborar y remitir al Ayuntamiento la documentación “as built” señalada en el Título IV de la presente Ordenanza con al menos un mes de antelación con respecto a la firma del acta de recepción, documentación que deberá contar con el visto bueno de la Dirección de obra.

— Tramitar ante los organismos competentes y remitir al Ayuntamiento la documentación de legalización conforme a los plazos señalados en los anexos técnicos de la presente Ordenanza.

c) Las obligaciones de la Dirección de obra son:

— Suscribir el acta de replanteo, o de comienzo de obra, y el acta de recepción.

— El Director Técnico deberá estar en posesión de la titulación académica y profesional habilitante, que vendrá determinada por las disposiciones legales vigentes para cada profesión, de acuerdo con sus especialidades y competencias específicas.

— Resolver todas las cuestiones técnicas que surjan.

— Cuidar que la ejecución de la obra se realice con estricta sujeción al proyecto aprobado, o modificaciones debidamente autorizadas, a la presente Ordenanza a la demás normativa sectorial vigente.

— Controlar las instalaciones provisionales, medios auxiliares de construcción y sistemas de protección, exigiendo el cumplimiento de las disposiciones vigentes sobre Seguridad y Salud.

— Suscribir los certificados finales de obra que se consideren necesarios.

— Revisar la documentación “as built” de la obra ejecutada para entregarla al Ayuntamiento.

d) Será obligación del Control de calidad cumplir con la presente Ordenanza en lo relativo a control de materiales y de ejecución de obras.

Art. 8. Inspección municipal de obra.—1. La inspección de la obra será realizada por los servicios técnicos municipales que designe a tal efecto el Ayuntamiento.

2. La inspección se encargará de comprobar que la obra se ejecuta conforme al proyecto aprobado o sus posibles modificados, a la presente Ordenanza y a la normativa sectorial vigente.

3. Durante la ejecución de las obras los servicios técnicos municipales podrán solicitar los ensayos y pruebas que consideren necesarios para asegurar la correcta ejecución de la misma, sin que de ello pueda derivar ningún tipo de reclamación económica por el incremento de costes que suponga para el Promotor.

Capítulo segundo

Disposiciones particulares

Art. 9. Actuaciones previas al comienzo de las obras.—1. Se vallará completamente el ámbito de las mismas.

2. Se delimitará un recinto en el que acopiar los escombros con carácter previo a su gestión conforme a la legislación vigente.

Art. 10. Inicio de las obras.—1. Las obras reguladas en la presente Ordenanza se entienden autorizadas con los acuerdos de aprobación de los proyectos técnicos correspondientes o el otorgamiento de la licencia si fuera preceptiva, sin perjuicio de que en los mismos pueda condicionarse la ejecución de los trabajos a la obtención de un ulterior permiso de inicio de obras previo cumplimiento de los requisitos complementarios que queden pendientes.

2. Autorizado el comienzo de una obra por el Ayuntamiento, y notificada por el Promotor con una antelación mínima de quince días su intención de iniciarlas, se fijará un día para la firma del Acta de Comprobación del Replanteo y asistirá a dicho acto el facultativo designado por el Ayuntamiento.

Art. 11. Condiciones de ejecución.—1. Todas las obras o trabajos que se realicen deberán señalizarse conforme a la legislación vigente. La obligación alcanzará no solo a la propia ocupación de la vía pública, sino a aquellos lugares en los que resulte necesaria cualquier indicación como consecuencia directa o indirecta de las obras y trabajos que se realicen.

2. Los andamiajes, zanjas o cualquier otro tipo de obras y elementos (maquinaria, sistemas de anclaje…) necesarias se protegerán de manera que se garantice la seguridad de los viandantes y los vehículos. Las protecciones deberán disponerse de forma que puedan ser detectadas con antelación suficiente por las personas con visibilidad reducida.

3. Cuando se ejecuten obras en acera y no sea posible mantener en la misma un pasillo para peatones de al menos ciento veinte centímetros de ancho neto, deberá habilitarse un pasillo de dicha anchura en la zona de la calzada más próxima al bordillo. Dicho pasillo deberá protegerse en sentido longitudinal, por ambos lados, con una línea continua de vallas.

4. Siempre que la obra requiera ocupar una zona de aparcamiento de vehículos, veinticuatro horas antes del inicio de la obra el Constructor deberá colocar a lo largo de la misma, en el lado más próximo al carril de circulación, una banda adhesiva de color amarillo de diez centímetros de anchura mínima. También colocará sobre la acera señales prohibiendo estacionar y el plazo a partir del cual quedará prohibido el mismo.

5. Si fuera necesario realizar cortes de carriles de circulación deberán comunicarse al Ayuntamiento con al menos cuarenta y ocho horas de antelación, presentándose planos de desvíos.

6. Los responsables de las obras deberán adoptar las medidas más adecuadas para reducir los niveles sonoros que éstas produzcan, así como los generados por la maquinaria auxiliar utilizada.

Art. 12. Horario.—1. El horario previsto para la ejecución de las obras descritas en esta Ordenanza será de 8 a 20 horas en días laborables, de 9 a 20 en sábados y de 10 a 20 en domingos y festivos.

2. Los trabajos a realizar en sábados, domingos o festivos deberán ser autorizados previamente por el Ayuntamiento.

3. Si existieran razones técnicas o de interés público que así lo aconsejasen, el Ayuntamiento podrá exigir o autorizar la realización de los trabajos fuera de los horarios señalados anteriormente.

Art. 13. Modificaciones en obra.—1. Se podrá exceptuar la sujeción de la ejecución de la obra a alguna de las prescripciones de la presente Ordenanza en los siguientes supuestos:

a) En aquellos casos en los que se justifique debidamente la imposibilidad física de cumplir con los preceptos técnicos.

b) Cuando se justifique que con ello se consiga favorecer el interés general.

2. En todo caso, la excepción en la aplicación de las reglas técnicas de la Ordenanza por los motivos previstos en el apartado anterior requerirá Informe Técnico favorable del Ayuntamiento y del órgano municipal competente. Con este fin con carácter previo a su ejecución el Constructor deberá remitir un listado con los supuestos previstos, y las soluciones técnicas que se pretende aplicar en su lugar, listado que deberá ir acompañado de un informe favorable de la Dirección de obra.

3. Si durante el transcurso de las obras la Dirección de obra o la Constructora consideraran necesario modificar de manera sustancial la ejecución con respecto a lo señalado en el Proyecto, pero sin contravenir la presente Ordenanza, se procederá conforme a lo señalado en el apartado anterior.

4. Si durante el transcurso de las obras la Dirección de obra o la Constructora consideraran necesario modificar de manera no sustancial la ejecución con respecto a lo señalado en el Proyecto, pero sin contravenir la presente Ordenanza, se requerirá la previa autorización del Técnico designado por el Ayuntamiento, pudiendo validarse el cambio mediante informe técnico, correo electrónico o firma de acta de obra. Con este fin el agente impulsor de la modificación, ya sea el Constructor o la Dirección de obra, deberá remitir un listado con las modificaciones previstas, y las soluciones que pretende aplicar, justificando técnicamente la necesidad de realizar el cambio o las ventajas que pueden derivarse para el interés público.

Art. 14. Repetición de ensayos.—Todos los ensayos que deban repetirse debido a la ejecución incorrecta de una unidad de obra por parte del Constructor serán costeados por éste.

Art. 15. Simultaneidad.—1. En el caso de ámbitos donde se estén desarrollando las obras de urbanización se podrán solicitar las licencias de edificación simultáneas siempre que las calzadas y aceras cuenten con la capa de base de hormigón, y en la parcela que se pretende edificar se hayan colocado los bordillos de trasdós de las aceras.

2. Con carácter previo a la concesión de la mencionada licencia de simultaneidad se deberá contar con informe favorable del Departamento gestor de la obra, debiendo constar en la licencia que se otorgue que no podrán realizarse ningún tipo de vertidos a las redes de saneamiento hasta que éstas hayan sido recibidas por el Ayuntamiento de Lozoya.

3. Con carácter previo al inicio de la obra el Ayuntamiento podrá exigir:

— La firma de un convenio de simultaneidad en el que queden recogidas las obligaciones de los distintos agentes responsables de la obra de edificación.

— El depósito de una fianza para responder de los posibles daños que se puedan producir en las obras objeto de la presente Ordenanza, cuyo importe será fijado por el Ayuntamiento.

TÍTULO IV

Condiciones constructivas y estéticas de las obras

Art. 16. Tipo de vías.—Se distinguen dos tipos de vías en el término municipal:

— Vías principales.

— Vías secundarias mixtas de preferencia peatonal.

Se representan en el plano n.o 1 de Estructura territorial y en el n.o 4 de Esquema de la red viaria de las Normas Subsidiarias Municipales.

Art. 17. Secciones tipo de los viarios.—Se plantean dos secciones tipo para cada uno de los tipos de vías:

— Vías principales, el ancho total de la sección tipo será como mínimo de 8 m., de los cuales 6 m. serán la calzada y contará con aceras que tendrán como mínimo 1 m. de ancho cada una. Las aceras se encontrarán una cota superior a la calzada, dicha cota será como mínimo 5 cm. sobre la calzada. En el borde de las aceras deberá contar con bordillo, aunque dicho bordillo podrá estar achaflanado con un ángulo superior a 45o respecto de la horizontal.

— Vías secundarias mixtas de preferencia peatonal, el ancho total de la sección tipo será como mínimo de 6 m y como máximo de 8 m, de los cuales la calzada ocupará un mínimo de 4,50 m y un máximo de 6 m y contará con aceras que tendrán como mínimo 0,75 m y como máximo 1 m de ancho cada una. Las aceras pueden estar enrasadas (en la misma cota) con la calzada.

Cuando el entorno en que se realicen las obras se trata de una zona consolidada por la construcción o bien con accidentes topográficos o de cualquier tipo que impidan mantener estas secciones tipo indicadas, se podrán hacer, de forma puntual, las siguientes correcciones:

— Vías principales, el ancho total de la sección tipo podrá ser inferior al expresado, de forma puntual, si las condiciones existentes no permiten otra solución. En este caso se mantendrá constante el ancho de la calzada en 6 m y las aceras podrán reducirse hasta 0,75 m. En el caso de que esta reducción no fuera suficiente se podrá suprimir la acera en uno de los lados de la vía, manteniendo la acera restante con un ancho mínimo de 0,75 m.

— Vías secundarias mixtas de preferencia peatonal, se podrá optar por hacer calzada con un único sentido de la circulación (siempre que el resto de la estructura viaria lo admita), en este caso se podrá reducir la calzada a una anchura de 3,5 m.

Art. 18. Condiciones constructivas y estéticas.—Se establecen las siguientes condiciones constructivas y estéticas según el tipo de vía:

— Vías principales, se utilizarán los siguientes materiales:

• Calzada, se podrá realizar en asfalto, adoquinado y hormigón, dicho hormigón podrá encuadrarse con tiras de losas de piedra de ancho máximo 0,80 m..

• Aceras, se podrán realizar en baldosa de cemento, losas de piedra, hormigón y adoquinado.

— Vías secundarias mixtas de preferencia peatonal, se utilizarán los siguientes materiales:

• Calzada, se podrá realizar en asfalto, adoquinado y hormigón, dicho hormigón podrá encuadrarse con tiras de losas de piedra de ancho máximo 0,80 m.

• Aceras, se podrán realizar en baldosa de cemento, losas de piedra, hormigón y adoquinado.

En el caso de realizar adoquinado continuo con las aceras enrasadas con la calzada, deberá marcarse de alguna forma perfectamente diferenciable el límite entre calzada y aceras.

TÍTULO V

Recepción de las obras

Art. 19. Documentación previa a la recepción.—Será condición indispensable para la recepción de cualquier obra que el Ayuntamiento disponga de la documentación señalada en las Normas Generales y en los distintos capítulos de la presente Ordenanza con la antelación que en los mismos se ha recogido respecto a la firma del acta de recepción.

Art. 20. Recepción de las obras.—1. Cualquier obra de las descritas en el título primero de la presente Ordenanza podrá ser recibida por el Ayuntamiento de Lozoya cuando la totalidad de la misma, o una fase completa, haya sido ejecutada, y el Ayuntamiento considere que puede ser entregada al uso público. Cuando las obras sean de iniciativa pública podrán ser objeto de recepción parcial aquellas partes de obra que se hayan recogido en el contrato.

2. En todo caso la recepción se realizará conforme a lo señalado en la legislación vigente y específicamente en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

TÍTULO VI

Régimen sancionador

Art. 21. Responsables de las infracciones.—1. Solo podrán ser sancionados por hechos constitutivos de infracciones administrativas previstas en la presente Ordenanza, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley, las personas físicas o jurídicas responsables de las mismas, aún a título de mera inobservancia.

2. Se considerará responsable de cualquiera de las infracciones descritas en el artículo siguiente al Constructor, al estar directamente relacionadas con la organización y ejecución de la obra.

3. Si se realizaran cambios en obra incumpliendo el proyecto aprobado o la presente Ordenanza sin autorización escrita por parte del Ayuntamiento se considerará además responsable a la Dirección Facultativa.

4. Respecto a las personas responsables de infracciones y a las circunstancias modificativas de responsabilidad se estará a lo dispuesto en la presente Ordenanza y en la legislación vigente que sea de aplicación.

5. La administración municipal podrá notificar al Colegio respectivo, para su conocimiento, del expediente en que resultase responsable de infracción alguno de sus colegiados.

Art. 22. Clasificación de las infracciones.—1. Se considerarán infracciones las acciones que contravengan u omitan lo dispuesto en la presente Ordenanza.

2. Las infracciones se clasificarán como muy graves, graves y leves.

3. Tendrán el carácter de muy graves las infracciones siguientes:

a) Iniciar las obras antes de que se haya firmado el acta de replanteo.

b) La tala o poda de árboles sin autorización del Ayuntamiento y sin tomar las adecuadas medidas de seguridad.

c) La entrega al Ayuntamiento de documentación de legalización de instalaciones que no se ajuste a la obra ejecutada o que incumpla la legislación vigente.

d) Realizar cambios en obra incumpliendo el proyecto aprobado o la presente Ordenanza sin autorización escrita por parte del Ayuntamiento. Los cambios mencionados incluirán los relativos a materiales a emplear y condiciones de ejecución.

e) Poner en servicio pavimentos provisionales incumpliendo lo señalado en las condiciones de ejecución del capítulo de Firmes de la presente Ordenanza o dejar en condiciones peligrosas las obras durante o después de las horas fuera de la jornada de trabajo.

f) No señalizar o proteger las obras conforme a lo señalado en la presente Ordenanza y en la legislación vigente.

g) Afectar o causar daños a cualquier red municipal de servicios, y sus conexiones, sin que este hecho se haya comunicado inmediatamente al servicio municipal competente.

h) Las afecciones provocadas al tráfico rodado por incumplimiento de los horarios de trabajo autorizados.

i) Las infracciones graves en las que concurran la reincidencia, el incumplimiento de los decretos de paralización o un grave perjuicio para el interés público.

4. Tendrán el carácter de graves las infracciones siguientes:

a) No dejar habilitados espacios para el tráfico peatonal en caso de que las obras impidan o perturben gravemente su tránsito habitual.

b) Que el constructor ponga en servicio una instalación sin avisar previamente a la empresa responsable del control de calidad para que realice las pruebas y ensayos previstos.

c) La ocupación con material de obra, equipos o escombros de espacios de dominio público en lugar distinto al autorizado por la Dirección Facultativa o el Técnico Municipal responsable de la obra.

5. Se consideran infracciones leves cualquier otro incumplimiento de la Ordenanza que no estén calificadas como graves o muy graves.

Art. 23. Consecuencias de las infracciones.—1. Toda acción u omisión tipificada como infracción en la presente Ordenanza podrá dar lugar a la adopción de las medidas siguientes:

a) La restauración del orden infringido y de la realidad física alterada o transformada como consecuencia de la actuación.

b) Las que procedan para la exigencia de la responsabilidad sancionadora.

c) La exigencia de resarcimiento de daños e indemnización de los perjuicios a cargo de quienes sean declarados responsables.

d) Paralización de la obra.

2. Las medidas de restauración son independientes de las sanciones cuya imposición proceda por razón de la comisión de infracciones tipificadas en la presente Ordenanza.

Art. 24. Tipos de sanción y graduación.—1. Las infracciones señaladas en los artículos de la presente Ordenanza serán sancionadas con multas pecuniarias tras la tramitación del correspondiente expediente sancionador, respetándose en cualquier caso las siguientes cuantías:

— Infracciones muy graves: hasta 3.000 euros.

— Infracciones graves: hasta 1.500 euros.

— Infracciones leves: hasta 750 euros.

2. Cuando en el hecho concurra alguna circunstancia agravante, la multa se impondrá siempre en su grado máximo.

3. Las multas que se impongan a los distintos responsables por una misma infracción tendrán entre sí carácter independiente.

4. En ningún caso la infracción puede suponer un beneficio económico para el infractor. Cuando la suma de la multa impuesta y del coste de las actuaciones de reposición de los bienes y situaciones a su primitivo estado arrojase una cifra inferior a dicho beneficio, se incrementará la cuantía de la multa hasta alcanzar el montante del mismo.

Art. 25. Circunstancias modificativas de la responsabilidad.—Las sanciones guardarán proporcionalidad con la gravedad de la acción y omisión constitutiva de la infracción, valorándose especialmente las siguientes circunstancias:

— La naturaleza de la infracción.

— La gravedad del daño, tanto del efectivamente producido como del potencial.

— La conducta dolosa o culposa del infractor.

— La reincidencia o reiteración en la comisión de infracciones.

Art. 26. Procedimiento sancionador.—En todo lo previsto en el presente Título se estará a lo dispuesto en la Ley 39/2015 de 1 de octubre del procedimiento administrativo común y la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los proyectos técnicos que estuvieran en tramitación en el momento de la aprobación de esta Ordenanza se ajustarán al procedimiento vigente en el momento de su solicitud.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor una vez publicado su texto íntegro, junto con el acuerdo de aprobación, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y cuando haya transcurrido el plazo del artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, por remisión del artículo 70 de la misma Ley, y mantendrá su vigencia para regular las obras que se realicen en espacios públicos del municipio de Lozoya en tanto no se proceda a su modificación o derogación.

NORMAS GENERALES

1. Contenido y estructura de los proyectos de urbanización.

Todo proyecto de obras de urbanización que se presente para su aprobación constará de los siguientes documentos:

— Memoria general y anejos.

— Proyectos específicos.

A su vez cada uno de los proyectos específicos estará dividido en los cuatro documentos clásicos:

— Memoria resumen específica y anejos.

— Planos.

— Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.

— Presupuesto.

Los proyectos de menor extensión podrán entregarse empleando el siguiente formato:

— Memoria.

— Anejos.

— Planos.

— Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.

— Presupuesto.

En cualquier caso, el contenido del proyecto deberá ser tal que permita la completa ejecución de las obras, tanto por su definición técnica como económica.

1.1. Memoria general y anejos.

La memoria general debe describir de forma sucinta las obras a realizar y los parámetros principales del proyecto, tales como:

— Antecedentes técnicos y administrativos de la obra.

— Documentos de proyecto.

— Servicios y organismos afectados.

— Resumen de mantenimiento que incluya una descripción de las actividades a realizar, y una estimación de los siguientes costes en función de los proyectos específicos que integran el documento global:

• Alumbrado y semaforización: Consumo energético y gastos de mantenimiento de los nuevos puntos a implantar.

• Jardinería: Gastos de mantenimiento y limpieza de las nuevas zonas verdes, y consumo eléctrico de la caseta para jardineros.

• Mobiliario urbano: Gastos de mantenimiento y reposición.

• Riego: Consumo anual de agua, coste de mantenimiento de la red y consumo eléctrico del depósito.

• Señalización: Gastos de mantenimiento y reposición.

• Sistemas de recogida de residuos: Costes de mantenimiento del sistema implantado y consumo eléctrico si hay conexiones a la red.

— Presupuesto final (de ejecución por contrata y para conocimiento de la administración).

— Fórmula de revisión de precios conforme a la legislación vigente (si es de aplicación).

— Plazo de ejecución.

— Importe de la fianza a constituir ante el Ayuntamiento para cumplir con la Ordenanza Municipal de Gestión de Residuos.

— Clasificación exigible al contratista.

— Equipo redactor.

Los anejos deben completar la memoria general en cuanto a la definición y justificación de las obras, debiendo incluirse al menos los siguientes:

— Plan de control de calidad:

• Incluirá todos los ensayos y pruebas definidos en los distintos capítulos específicos de la Ordenanza, además de las pruebas de todas las instalaciones electromecánicas que existan en el ámbito.

• Se ajustará, en cuanto a formato y contenidos mínimos, al modelo tipo definido en la presente Ordenanza.

• Se presentará valorado, debiendo ascender su importe al menos hasta el 2% del presupuesto de ejecución por contrata global del proyecto (IVA incluido).

• En los proyectos relativos a obras que sean financiadas por el Ayuntamiento deberá constar que el control de calidad de los materiales se realizará con cargo a la contrata adjudicataria de las mencionadas obras, hasta el citado importe del 2%.

— Anejo de planeamiento:

• Entre los datos de partida debe adjuntarse la información urbanística vigente aplicable al proyecto.

• Se adjuntarán los planos necesarios para reconocer las calificaciones de los terrenos afectados o próximos, y las prescripciones de las normas urbanísticas aplicables.

— Programa de trabajos, adaptado al plazo de obra previsto, representado mediante un diagrama de Gantt.

— Anejo de climatología e hidrología:

• Debe servir de apoyo a los proyectos de saneamiento (drenaje) y jardinería (especies y necesidades de riego).

• También servirá para ajustar el número útil de días laborales, lográndose un plan de obra más exacto.

1.2. Proyectos específicos.

La estructura de los proyectos variará en función de las singularidades de cada obra, siendo el esquema tipo para un proyecto de urbanización el siguiente:

— Abastecimiento.

— Alumbrado.

— Red eléctrica.

— Firmes y pavimentos, criterios geométricos de diseño viario y movimiento de tierras.

— Jardinería, acondicionamiento de zonas verdes, riego, estudio del arbolado existente y plan de reposición.

— Mobiliario urbano y sistemas de recogida de residuos urbanos.

— Residuos de construcción y demolición.

— Saneamiento y drenaje superficial.

— Señalización y semaforización.

— Red de telecomunicaciones.

— Seguridad y salud.

1.2.1. Memoria resumen específica y anejos.

Todos los proyectos específicos contarán, además de con una memoria resumen específica, con los siguientes anejos:

— Cálculos justificativos de los elementos definidos en el proyecto.

• Todos los cálculos deberán ser expuestos mediante un resumen en el que se indiquen con claridad las bases de cálculo adoptadas y los resultados obtenidos.

• Se incluirán además los listados numéricos precisos que justifiquen las soluciones adoptadas.

— Servicios afectados y soluciones provisionales durante las obras.

• El proyecto debe analizar siempre los servicios afectados por las obras, bien para su integración o conexión con el propio proyecto, bien para su reposición o protección durante las obras, todo lo cual debe ser presupuestado.

• El anejo debe contener las solicitudes de información presentadas y los datos que proporcionen las compañías u organismos afectados.

• En función de las características de la obra puede ser necesario adjuntar un reportaje fotográfico y fichas técnicas para concretar al máximo su definición.

— Justificación de precios.

1.2.2. Planos (contenido y formatos).

Los planos del proyecto se imprimirán en formato UNE A1 o UNE A3, a escala conveniente para su visualización cómoda, debiendo respetar el siguiente contenido mínimo:

— Emblema del Ayuntamiento (en los proyectos promovidos por el Ayuntamiento).

— Título del proyecto y del plano.

— Número de plano y de hoja (si es necesario).

— Nombre y firma del autor del proyecto.

— Nombre del fichero informático con el que se corresponde.

— Escalas utilizadas, tanto gráfica como numérica.

— Tamaño normalizado del plano original.

Los archivos digitales que se utilicen deberán ajustarse a las siguientes indicaciones:

— Siempre se dibujará en color y tipo de línea por capa.

— Los bloques se generarán en la capa 0, empleando color por capa.

— Todos los planos (incluidos los de detalles) se dibujarán en el espacio modelo, empleándose el metro como unidad de dibujo y a escala 1:1.

— Los planos de planta, incluida la cartografía, estarán en coordenadas UTM (sistema de referencia ETRS 89). No se admitirán planos de planta, independientemente de si se trata de una referencia externa o no, que se entreguen en coordenadas relativas.

— Para reducir el tamaño de los ficheros, e impedir duplicidad de datos, las referencias cartográficas se insertarán como referencia externa en el espacio modelo, en la capa 0 y coordenada 0,0,0.

— En ningún caso se debe girar la cartografía o sacarla de coordenadas. Si fuera necesario girarla para su presentación en el espacio papel se utilizará la rotación del SCP. Las referencias externas se insertarán mediante “ruta relativa”, de manera que, al descargarse los archivos en cualquier PC, y abrirse, se carguen automáticamente sin necesidad de volver a referenciarlas.

— Los ficheros que se usen como referencias externas se adjuntarán en formato digital en una carpeta junto con el resto de archivos.

— En los planos de planta figurará la orientación, y se mantendrá la misma disposición a lo largo de todo el proyecto.

— Las redes de instalaciones estarán divididas normalmente en tres capas básicas (que podrán ser divididas en subcapas para su manejo más cómodo), debiendo su nombre permitir su asociación con la red y capa básica en cuestión. Estas capas serán: “Red”, “Textos de red” y “Bloques de la red”.

— Cuando las redes tengan que llevar distintos tipos de líneas (por capa) se tendrá en cuenta que deben ser perfectamente visibles en su edición en blanco y negro.

— La edición se realizará en el espacio papel, mediante ventanas proporcionadas a las escalas de representación final deseadas.

— En el espacio papel solo deben ir reflejados los formatos y los textos del cajetín. Los marcos de los formatos y cajetines estarán insertados (Referencia o Bloque) en la coordenada 0,0,0 del espacio papel.

— El nivel gráfico (espesores y tamaño de texto) permitirá la edición de los planos a su escala y a la escala reducida para los ejemplares A3 sin que pierdan su legibilidad los textos, acotaciones y bloques.

— Los estilos de cotas serán los apropiados para cada escala (según sea su ventana flotante en el espacio papel).

— Los tamaños de texto y altura de acotación deberán adaptarse a las directrices que se reciban del Ayuntamiento.

— En general se utilizará el mismo tipo de letra en todo el proyecto, empleándose uno que sea fácilmente legible.

— Las distancias se acotarán con trazo, y las directrices y radios con flecha.

— En general se acotará en metros con dos decimales. En caso de tener que acotar en centímetros o milímetros se adjuntará una nota indicándolo.

— Los ficheros CTB de ploteo deberán ser adjuntados con el resto del proyecto.

1.2.3. Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares (PPTP).

El pliego establecerá que:

— La Ordenanza de Proyecto y Obras de Urbanización será de obligado cumplimiento para el contratista. En caso de producirse discrepancias entre la misma y el proyecto, será la Ordenanza la que prevalecerá.

— Para todos aquellos aspectos que no queden reflejados en el mismo se estará a lo dispuesto en el Pliego de Prescripciones Técnicas Generales del Ayuntamiento de Madrid y al PG-3 del Ministerio de Fomento.

— En las obras que sean financiadas por el Ayuntamiento el control de los materiales, el control de la ejecución y las pruebas de servicio se realizarán con cargo a la empresa adjudicataria, hasta un importe del 2% del presupuesto de licitación (IVA incluido).

— Los materiales a emplear deben ser los normalizados de acuerdo con los tipos admitidos por el Ayuntamiento, de cara a facilitar las posteriores tareas de conservación.

— Queda prohibido el uso de materiales, mobiliario urbano, envoltorios o embalajes cuya composición química incluya PVC.

El texto hará referencia a las condiciones específicas del proyecto. En concreto deberá incluir lo siguiente.

— Descripción completa del contenido de las unidades de obra, salvo que la descripción de los cuadros de precios del presupuesto sea suficiente.

— Si existen partidas alzadas, deben describirse para facilitar su posterior interpretación durante la obra, cuando se definan con precisión.

— Especificación clara y concisa de los materiales a emplear, que deberán tener unas condiciones mínimas de calidad para su uso.

— Condiciones específicas y concretas de ejecución.

— Criterios de medición y abono.

— Especificación de cómo debe realizarse el control de calidad y de los valores que son admisibles.

Para facilitar su manejo posterior durante la obra, el PPTP debe tener la mayor precisión posible, reduciendo al máximo la referencia a informaciones obvias o de conocimiento común, siempre que estén amparadas por pliegos, normas o instrucciones de mayor rango.

Se hará referencia a las normas y pliegos generales de cualquier ámbito que se consideren aplicables.

1.2.4. Presupuesto.

Este capítulo se organizará de la siguiente manera:

— Mediciones.

— Cuadro de precios n.o 1.

— Cuadro de precios n.o2.

— Presupuesto.

El apartado de mediciones:

— Debe contener las mediciones totales y las auxiliares necesarias para la completa valoración de las obras.

— Las mediciones auxiliares, que componen el total de la unidad, servirán para poder hacer un fácil seguimiento de las partes de obra realmente ejecutadas durante el desarrollo de la misma.

— Si las profundidades de las zanjas obligaran a entibaciones u otros procedimientos constructivos singulares los sobreanchos de excavación necesarios deberán reflejarse.

El apartado de presupuesto:

— Contará con la medición total de cada unidad de obra, su precio y su descripción detallada.

— Los precios a emplear podrán proceder de bases de datos solventes o elaborarse de forma específica para el proyecto.

— La descripción de las unidades de obra que aparezca en el mismo especificará claramente los materiales, maquinaria con que se ejecutan y trabajos que comprenden cada una de ellas, aclarando que concierne a trabajos completos.

1.3. Otras indicaciones para los proyectos.

1.3.1. Distribución de servicios.

Como norma general los servicios se distribuirán, ordenados de bordillo de trasdós de acera a eje de calzada, de la siguiente manera: electricidad, telecomunicaciones, agua potable, alumbrado y red de riego. Las redes de colectores de aguas pluviales y fecales se situarán en general bajo calzada.

A la hora de fijar las profundidades a las que ejecutar las distintas redes, y las separaciones en horizontal y vertical con respecto al resto de canalizaciones, deberán seguirse los siguientes criterios:

— Redes municipales: En los capítulos de “Alumbrado”, “Riego”, “Saneamiento”, y “Telecomunicaciones” se han fijado los criterios que deben respetarse.

— Redes de compañía: Deberá cumplirse la normativa de cada una de las compañías.

En cualquier caso, serán de aplicación el RD 842/2002 (Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión), el RD 223/2008 (Reglamento de Alta Tensión) o la normativa de rango autonómico o nacional que esté vigente en el momento de redacción del proyecto.

1.3.2. Trabajos nocturnos y procedimientos constructivos singulares.

Para aquellos trabajos (pavimentación, señalización, ejecución de zanjas) que afecten a viales existentes en los que sea necesario simultanear la circulación de vehículos o peatones con la ejecución de la obra el Ayuntamiento:

— Podrá fijar la obligación de realizarlos en horario nocturno.

— Exigirá, en los casos en los que lo estime conveniente, el empleo de hincas o perforaciones dirigidas con el fin de minimizar las afecciones provocadas por la apertura de zanjas sobre calzadas existentes.

Estas circunstancias deberán quedar señaladas en el proyecto, y su coste deberá incluirse como parte del presupuesto.

1.3.3. Proyecto específico eléctrico.

Además de los aspectos propios de la red de media y baja tensión que refleje el proyecto específico de electricidad, este documento deberá incluir los siguientes detalles relativos a los centros de transformación:

— La memoria específica deberá describir que se dará continuidad a los dos tubos que sirven para drenar el agua que entra por las rejillas de ventilación hasta un primer pozo de registro donde se unirán, partiendo del mismo un único colector de 300 milímetros de diámetro hacia la red de fecales (no se une a la red de pluviales para evitar que por los tubos de drenaje pudieran arrastrarse en algún momento grasas o aceites del interior del centro de transformación). Hasta llegar al primer pozo de registro se procurará que los dos tubos de drenaje cuenten con el menor número posible de codos.

— Cuando se defina en el presupuesto la unidad de obra “Centros de transformación soterrados”, deberá incluirse en la descripción que los recintos prefabricados que se instalen se suministrarán “a medida” de manera que la pendiente de su cara superior coincida con la del vial donde se ubiquen. De esta forma se conseguirá que se ajusten perfectamente a la acera donde estén situados, evitándose irregularidades y cambios de pendiente en la misma.

Los planos en los que se refleje la conexión del drenaje de los centros de transformación a la red de fecales se incluirán en el capítulo de “Saneamiento” del proyecto.

1.3.4. Proyecto específico de abastecimiento de agua.

El proyecto específico de abastecimiento incluirá toda la información referente a la instalación, modificación o supresión de hidrantes para incendios:

— Que deberán señalizarse con postes verticales y placa conforme a la normativa vigente.

— Que contarán con tapas de fundición con la inscripción “Ayuntamiento de Lozoya”.

Los hidrantes se ubicarán conforme a los criterios reflejados en el Código Técnico de la Edificación y en las Normas para Abastecimiento de Agua del CYII.

Se exigirán los planos según construido (“as built”) de planta y detalles de hidrantes, que deberán ajustarse a los siguientes criterios:

— Se entregarán los ficheros de AutoCAD con las siguientes características:

• Toda la información estará georreferenciada en el sistema de referencia oficial para España (ETRS89).

• Se emplearán bloques para situar cada uno de los hidrantes con un número identificativo al lado de cada elemento.

— Se entregarán los ficheros Shape (formato estándar de intercambio en SIG) con las siguientes características:

• Toda la información estará georreferenciada en el sistema de referencia oficial para España (ETRS89).

• Se entregarán un juego de ficheros Shape (Hidrante) con los siguientes campos:

– Diámetro del hidrante.

– Tipo de hidrante (Columna o enterrado).

– Marca.

– Modelo.

– Poste señalizador (SI/NO).

2. Conformidades de organismos afectados.

Para los proyectos que impliquen:

— Modificación o ampliación de la red de saneamiento: Deberá obtenerse conformidad técnica del CYII mientras estén vigentes los acuerdos firmados entre esta entidad y el Ayuntamiento de Lozoya.

— Modificación de caudales de saneamiento: Se incluirá la documentación justificativa de que se ha cumplido con el artículo 7 del “Decreto 170/98 sobre gestión de las infraestructuras de saneamiento de aguas residuales de la Comunidad de Madrid”.

— Retranquear algún colector cuya titularidad corresponda a la Comunidad de Madrid, o conectar la nueva red de saneamiento directamente a los mismos: Será necesario aportar la documentación justificativa de que se ha cumplido con el artículo 8 del mencionado Decreto 170/98.

Los proyectos en los que se incluya la ampliación de redes de compañía con el fin de dar servicio a nuevas edificaciones deberán incluir los siguientes documentos:

— Abastecimiento:

• Carta de viabilidad de suministro proporcionada por el CYII en la que se detallen las características de la red y las conexiones a ejecutar para garantizar el abastecimiento de agua potable.

• Copia del convenio firmado con el CYII.

— Electricidad: Carta de condiciones técnico-económicas de la compañía que vaya a prestar suministro eléctrico al ámbito, firmada por el Promotor del mismo y con el sello de entrada en la compañía.

— Telecomunicaciones: Cartas de las operadoras de telefonía con las características de las redes que pretenden implantar.

En proyectos que afecten, modifiquen o amplíen una red de compañía, la solución propuesta deberá contar con conformidad técnica de la mencionada compañía.

El proyecto deberá incluir copia de las conformidades técnicas emitidas por:

— Confederación Hidrográfica del Tajo si estuviera previsto ejecutar obras en dominio público hidráulico o en zona de policía.

— Comunidad de Madrid o Ministerio de Fomento si estuviera previsto ejecutar obras que afecten a carreteras cuya titularidad les corresponde.

En el caso de proyectos que requieran informe o estudio de impacto ambiental, en cualquiera de sus rangos definidos en la ley 2/2002 de 19 de junio de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, o normativa que se encuentre vigente, se deberá realizar las actuaciones que ésta prescribe.

Si el proyecto tuviera previsto afectar todo o parte del arbolado existente en el ámbito, deberá incluir el correspondiente Plan de Reposición conforme a la legislación vigente de la Comunidad de Madrid.

Cada uno de los documentos señalados anteriormente se incluirá, antes de la aprobación definitiva, como parte del anejo de organismos afectados en su proyecto específico correspondiente.

3. Documento para aprobación municipal.

Por cada aprobación del proyecto que deba producirse se entregará, como mínimo, un ejemplar completo impreso del mismo, fijando el Ayuntamiento el formato, que podrá ser A3 o A4.

Junto a la copia en papel se entregarán dos copias en versión digital:

— Una en formato editable, respetando los siguientes criterios:

• Memoria y anejos: Archivos Word.

• Planos: Archivos AutoCAD.

• Información alfanumérica: Ficheros Excel o Access.

• Fotografías: Formato JPG, PDF o ECW.

— Otra en formato no editable tipo “PDF”, fijando el Ayuntamiento en cada caso si es necesario entregar un único archivo con el contenido de todo el proyecto o si se prefieren archivos independientes para los distintos documentos del mismo. En cualquier caso, el fichero PDF tendrá un índice con hipervínculos a las distintas secciones, utilizándose marcadores que permitan una navegación fluida por el mismo sin necesidad de recorrerlo en su totalidad cada vez que se busque un apartado concreto del documento.

4. Ejecución de la obra.

No se podrá comenzar a ejecutar la obra de infraestructura eléctrica o de alumbrado del ámbito si no se acredita que se ha presentado en la Dirección General de Industria, u organismo de control competente en la materia, el correspondiente proyecto visado por técnico competente. La ejecución de las unidades de obra se hará conforme a las especificaciones del Proyecto, la Dirección de Obra y el Ayuntamiento.

Se pondrá especial énfasis en los planteamientos de seguridad y calidad, siendo esencial que la obra ejecutada pueda integrarse con facilidad en los programas y esquemas de mantenimiento ya implantados en el Ayuntamiento de Lozoya. Cuando el borde de una zanja que se ejecute en calzada esté a una distancia del bordillo inferior a los 50 centímetros deberá demolerse el pavimento situado entre la mencionada zanja y el mismo, procediendo posteriormente a su restitución. En el caso de ejecutarse zanjas en la calzada de un vial consolidado los cortes en el aglomerado se realizarán mediante radial.

5. Control de calidad durante la obra.

El control será realizado por una empresa independiente, la cual deberá ser aceptada por el Ayuntamiento de Lozoya, estando obligada a:

— Describir perfectamente el punto de la obra donde se han tomado las muestras para los ensayos, incluyendo tantas referencias como sea posible con el propósito de poder localizar el punto exacto donde está la partida defectuosa si los resultados fueran desfavorables. Se incluirán por tanto en la descripción que aporte la empresa encargada del control de calidad datos como el PK de la calle, parte de la sección vial (carril de calzada, banda de aparcamiento, acera), lugar dentro de las zonas verdes o cualquier otro que pueda ser útil.

— Aportar planos donde se refleje con precisión el lugar de toma de testigos.

— Facilitar la información de su trabajo con celeridad vía correo electrónico al Ayuntamiento y a la Dirección de Obra para posibilitar sus decisiones.

— Elaborar informes mensuales resumen con los resultados obtenidos, así como todos aquellos que sean requeridos por el Ayuntamiento o por la Dirección de Obra.

— Aportar en formato digital un informe resumen final de obra, entregando todas las pruebas y ensayos realizados ordenados por capítulos de manera análoga a la estructura del Proyecto, que se incorporará a la documentación “as built” a entregar.

Se prohíbe:

— Tomar muestras para caracterizaciones de tierras, suelos o arenas directamente de acopios de obra o de camiones suministradores. Las muestras se tomarán durante el extendido de los materiales, anotando además las referencias de localización que se han mencionado anteriormente.

— Ejecutar un solado antes de recibir el resultado de los ensayos realizados sobre las baldosas, bordillos o adoquines que se pretenda emplear, debiendo cumplir con los requisitos fijados en la presente Ordenanza.

— Instalar tapas de registros o elementos de mobiliario urbano antes de recibir el resultado de los ensayos realizados sobre los mismos.

— Tomar muestras para la caracterización de pinturas en un día distinto al de su puesta en obra.

6. Documentación “as built” a entregar.

Como condición previa a la recepción de las obras por parte del Ayuntamiento se deberá aportar la siguiente documentación mínima con el nivel de definición descrito en los distintos capítulos de la Ordenanza (que no excluye cualquier otro requerimiento que pudiera exigir el mencionado Ayuntamiento):

— Documentos de legalización de todas las instalaciones de baja tensión, incluyendo las de alumbrado.

— Actas de recepción de red de las distintas compañías de servicios.

— Documentación de gestión de residuos señalada en el capítulo correspondiente de esta Ordenanza.

— Certificados de trazabilidad de maderas.

— Certificados de homologación.

— Planos según construido (“as built”) de planta y detalles, ajustándose a los criterios que se han incluido en el presente documento de “Normas generales” y en cada uno de los capítulos específicos de la Ordenanza. Los planos se entregarán siempre en formato digital, pudiendo solicitar el Ayuntamiento que se entreguen además en formato papel.

— Levantamiento topográfico en archivo digital con las cotas definitivas de la obra realmente ejecutada representando tanto los viales como las zonas verdes.

— Fichas y archivos con los elementos singulares conforme a lo señalado en cada uno de los capítulos específicos de la Ordenanza (cotas de los pozos y colectores de saneamiento, hidrantes, vados creados o modificados, mobiliario urbano y señalización informativa urbana).

— Catálogo con los materiales empleados en la obra.

— Relación de proveedores que incluya los datos de contacto.

— Manuales para el correcto uso y mantenimiento de las instalaciones, incluyendo la secuencia de la red de riego.

— Estimación actualizada de los consumos y costes de mantenimiento si se hubieran producido modificaciones respecto a lo señalado en el proyecto aprobado.

El Ayuntamiento deberá disponer además de los siguientes documentos:

— Informe resumen elaborado por la Dirección Facultativa que justifique, en función de la obra realmente ejecutada, el cumplimiento de la Ley de protección del arbolado, incluyendo fotos y planos donde se recojan las actuaciones realizadas, y los documentos acreditativos de haber cumplido con el plan de reposiciones establecido.

— Control de calidad realizado, aportando la información que se ha señalado en el punto anterior de estas “Normas generales”.

La información a entregar en formato digital se ajustará a lo siguiente:

— Información gráfica:

• Ficheros AutoCAD de todos los planos as built que se entreguen, con toda la información contenida en capas homogéneas y en coordenadas UTM (sistema de referencia ETRS 89 para los planos de planta), de manera que pueda insertarse directamente en la cartografía municipal.

• Ficheros tipo “shape” (formato estándar de intercambio en SIG), ajustándose a los criterios que se han incluido en cada uno de los capítulos específicos de la Ordenanza.

— Información alfanumérica: Ficheros Access o Excel, siempre en formato tabular.

— Fotografías: Formato JPG, PDF o ECW.

El Ayuntamiento fijará en cada caso la información a presentar en formato papel y en formato digital.

La información señalada anteriormente se presentará con al menos un mes de antelación respecto a la firma del acta de recepción de obra, salvo la relativa a las instalaciones de baja tensión en las que sea necesario tramitar contratos de suministro, en cuyo caso el plazo será de cuatro meses.

Contra el presente acuerdo, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de este edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, según lo previsto en el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de 4 marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime conveniente.

Lozoya, a 22 de febrero de 2019.—El alcalde accidental, Juan M. Tirado Ramírez.

(03/7.478/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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