Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 62

Fecha del Boletín 
14-03-2019

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190314-41

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CERCEDILLA

RÉGIMEN ECONÓMICO

41
Cercedilla. Régimen económico. Modificación presupuestaria

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 169.1 y 179.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones en el plazo de exposición pública, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario del Ayuntamiento de Cercedilla de 7 de febrero de 2019, sobre el Expediente de Modificación de Créditos número 1/2019 del presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario, financiado mediante bajas en otras aplicaciones presupuestarias que se consideran reducibles sin perturbar el servicio, que se hace público como sigue a continuación:

2.o Financiación

Esta modificación se financia con bajas en determinadas aplicaciones del presupuesto de gastos, en los siguientes términos:

Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición del mencionado recurso no suspenderá por si sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.

Cercedilla, a 12 de marzo de 2019.—El alcalde-presidente, Luis Miguel Peña Fernández.

(03/9.474/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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