Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 63

Fecha del Boletín 
15-03-2019

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190315-85

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

85
Madrid. Sección Decimoctava. Procedimiento 230 de 2018, notificación a Aurotec Inmobiliaria, S. L.

Sección Decimoctava

EDICTO

Doña Aurora Aguilera Orihuela, letrada de la Administración de Justicia de la Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid.

Certifica: Que en el recurso de apelación número 230 de 2018 se ha dictado, cuyo encabezamiento y fallo, copiados literalmente, dice como sigue:

Auto

Tribunal que lo dicta: ilustrísimo señor presidente don Lorenzo Pérez San Francisco, ilustrísimo señores magistrados don Pedro Pozuelo Pérez y don Jesús C. Rueda López.—En Madrid, a 26 de junio de 2018.

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los señores magistrados anteriormente citados, ha visto en grado de apelación los autos sobre denegación de solicitud sucesión procesal procedentes del Juzgado de primera instancia número 3 de Navalcarnero, seguidos entre partes: de una, como apelante demandado, “Castile Acquisitios LTD”, representada por el procurador señor Moreno Reiter; y de otra, como apelado demandante no comparecido, “Caixabank, S. A.” y, como demandado no comparecido, “Aurotec Inmobiliaria”, seguidos por el trámite de ejecución hipotecaria.—Visto, siendo magistrado ponente el ilustrísimo señor don Jesús C. Rueda López.

Parte dispositiva:

La sala acuerda: estimar el recurso de apelación interpuesto por “Castile Acquisitios LTD”, representada por el procurador de los tribunales señor Montero Reiter, contra el auto dictado por la ilustrísima señora magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 3 de Navalcarnero, de 11 de septiembre de 2017, en autos de ejecución hipotecaria número 202 de 2014, el cual debemos revocar y revocamos, acordando la sucesión procesal de la entidad recurrente “Castile Acquisition LTD” en la posición jurídica de la ejecutante anterior “Caixabank, S. A.”, siguiendo los autos su curso. Todo ello sin expresa condena en costas en cuanto a las costas de esta alzada. Con devolución del depósito constituido. Contra este auto no cabe recurso alguno. Así, por nuestro auto, del que se unirá certificación literal del rollo de sala lo acordamos, mandamos y firmamos.

Y para que conste y sirva de notificación a la apelada demandada no comparecida “Aurotec Inmobiliaria”, mediante la publicación del correspondiente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El presente edicto se entrega al procurador don Miguel Ángel Montero Reiter para que cuide de su publicación en el Boletín Oficial acordado.

En Madrid, a 10 de enero de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia de la Sección, Aurora Aguilera Orihuel.

(02/8.472/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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