Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 63

Fecha del Boletín 
15-03-2019

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190315-93

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 82

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Madrid número 82. Procedimiento 451 de 2017, notificación a Luis Guillermo López Calderón

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 451/2017, entre “Banco Cetelem, Sociedad Anónima”, y don Luis Guillermo López Calderón, en cuyos autos se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

Sentencia número 146 de 2018

En la ciudad de Madrid, a 5 de junio de 2018.—La ilustrísima señora doña Eva E. Ramírez García, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 82 de los de esta ciudad y su partido judicial, habiendo visto los presentes autos de juicio ordinario, promovidos por “Banco Cetelem, Sociedad Anónima”, representado en autos por el procurador señor Martínez de Lejarza Ureña y con asistencia de la letrada doña María Beteta de Eugenio, contra don Luis Guillermo López Calderón, declarado en rebeldía, que versa sobre incumplimiento contractual y reclamación de cantidad.

Fallo

Que debo estimar y estimo la demanda formulada por el procurador señor Martínez de Lejarza Ureña, en nombre y representación de “Banco Cetelem, Sociedad Anónima”, contra don Luis Guillermo López Calderón, declarado en rebeldía y, en consecuencia, debo condenarlo y lo condeno a abonar a la parte actora la cantidad de 9.659,88 euros, que devengarán el interés legal y al pago de las costas causadas en esta instancia.

Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.

Recursos: Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de apelación por escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días, debiendo exponer las alegaciones en las que base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. Se advierte a las partes que no se admitirá dicho recurso si al interponerse no se acredita por escrito haber consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado el importe de 50 euros, siendo la exigencia de este depósito compatible con el devengo de la tasa exigida por el ejercicio de la potestad jurisdiccional.

Si se desestima el recurso la parte perderá la consignación a la que se dará el destino legalmente previsto.

Publicacion

Firmada la anterior sentencia es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión a los autos. Doy fe.

Y para que sirva de notificación de don Luis Guillermo López Calderón expido y firmo la presente en Madrid, a 11 de febrero de 2019.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/8.164/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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