Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 65

Fecha del Boletín 
18-03-2019

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190318-71

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

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Asturias. Oviedo. Sala de lo Social. Procedimiento 2.668 de 2018, notificación a Explotaciones Forestales Hevia, S. L.

SALA DE LO SOCIAL

EDICTO

Doña Evelia Alonso Crespo, letrada de la Administración de Justicia de esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias con sede en Oviedo.

Hago saber: Que en el procedimiento recurso de suplicación número 2.668 de 2018, seguido a instancias de don Jiri Gajovsky Kelner, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la “Mutua Ibermutuamur” y la empresa “Explotaciones Forestales Hevia, S. L.”, sobre incapacidad permanente, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallamos

Que se desestima el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de don Jiri Gajovsky Kelner frente a la sentencia dictada en el procedimiento número 382 de 2018 del Juzgado de lo Social número 3 de Oviedo, promovido frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la “Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales Ibermutuamur” y “Explotaciones Forestales Hevia, S. L.”, que se confirma en todos sus pronunciamientos.

Medios de impugnación: se advierte a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina, que habrá de prepararse mediante escrito suscrito por letrado, presentándolo en esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de los diez días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la misma, en los términos de los artículos 221, 230.3 de la LRJS, y con los apercibimientos contenidos en estos y en los artículos 230.4, 5 y 6 misma Ley.

Depósito para recurrir: conforme al artículo 229 LRJS, todo condenado que no sea trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, junto a ese escrito debe justificar el ingreso del depósito para recurrir (600 euros).

Forma de realizar el depósito:

a) Ingreso directamente en el banco: se hará en la cuenta de depósitos y consignaciones que esta Sala de lo Social del TSJA tiene abierta en el “Banco Santander”, oficina de la calle Uría, número 1. El número de cuenta, correspondiente al número del asunto, se conforma rellenando el campo adecuado con 16 dígitos: 3366 0000 66, seguidos de otros cuatro que indican número del rollo de Sala (se colocan 0 a su izquierda hasta completar los cuatro dígitos); y luego las dos últimas cifras del año del rollo. En el impreso bancario hay indicar en el campo “Concepto”: “37 Social Casación Ley 36-2011”.

b) Ingreso por transferencia bancaria: constará el código IBAN del BS: ES55 0049 3569 9200 0500 1274; y el campo “Concepto” aludido.

De efectuarse diversos pagos o ingresos en la misma cuenta se hará un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida con el formato dd/mm/aaaa.

Y para que sirva de notificación en legal forma a la empresa “Explotaciones Forestales Hevia, S. L.”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

En Oviedo, a 12 de febrero de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/7.626/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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