Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 66

Fecha del Boletín 
19-03-2019

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190319-47

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MEJORADA DEL CAMPO

RÉGIMEN ECONÓMICO

47
Mejorada del Campo. Régimen económico. Padrones impuestos

Han sido aprobados mediante decreto 341/2019, de 26 de febrero, los padrones definitivos de:

— Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana y rústica.

— Impuesto sobre actividades económicas

— Impuesto de vehículos de tracción mecánica.

— Tasa por entrada de vehículos y carga y descarga de mercancías.

— Tasa recogida de basuras.

— Tasa por instalación de quioscos en la vía pública.

— Tasa reguladora de los puestos de mercadillo municipal.

De igual manera se comunica que el período de cobro voluntario de los mencionados padrones será el establecido en el artículo 75.5 de la ordenanza de gestión, recaudación e inspección.

El pago se puede realizar en la Recaudación Municipal y en cualquiera de las oficinas de las siguientes entidades bancarias: “Bankia”, “Banco Sabadell, S. A.”, “Banco Santander, S.A.”, “Caixabank”, “BBVA” e “Ibercaja-Banco”.

El vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario, sin haber sido satisfecha la deuda, determinará el inicio del período ejecutivo, el devengo del recargo de apremio y de los intereses de demora de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 160 y siguientes de la Ley General Tributaria.

Este anuncio tiene carácter de notificación colectiva, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 102 de la Ley General Tributaria y 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación.

Mejorada del Campo, a 5 de marzo de 2019.—El alcalde, Jorge Capa Carralero.

(02/8.508/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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