Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 68

Fecha del Boletín 
21-03-2019

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190321-78

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLMENAR VIEJO NÚMERO 3

78
Colmenar Viejo número 3. Procedimiento 834 de 2016, notificación a Hamid Ejjar

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Separación contenciosa número 834 de 2016 entre D./Dña. Hanan El Hssaini y D./Dña. Hamid Ejjar, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia N° 154/2018

En Colmenar Viejo, a 17 de septiembre de 2018.

D. Javier Núñez Vargas, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 3 de Colmenar Viejo ha visto los autos de separación contenciosa n° 834/2016 promovidos por Dª Hanan El Hssaini, representada por la procuradora de los tribunales Dª María del Rosario Sanz Morcillo, contra D. Hamid Ejjar, en rebeldía, con intervención del Ministerio Fiscal.

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que me confiere la Constitución, he decidido estimar parcialmente la demanda interpuesta por Dª Hanan El Hssaini contra D. Hamid Ejjar y en consecuencia acuerdo:

1. La separación entre la demandante y el demandado.

2. La disolución del régimen económico matrimonial.

3. El ejercicio exclusivo de la patria potestad de los menores por la progenitora materna.

4. La guarda y custodia de los menores de forma exclusiva por la demandante, concediéndose unas visitas a favor del demandado que abarcarán los fines de semana alternos sin pernocta desde las 11 horas hasta las 20 horas de los sábados y domingos en cuestión.

5. La distribución de los períodos vacacionales de la siguiente forma:

— Las vacaciones de Navidad se dividirán por mitad en dos períodos, comprendiendo el primero del último día de lectivo a la salida del colegio hasta el día 31 de diciembre, y el segundo del día 31 de diciembre hasta el día anterior del primer día lectivo del mes de enero. En los años pares le corresponderá a la madre el primer período y al padre el segundo, y en los impares a la inversa, únicamente consistiendo las visitas paternas desde las 11 horas hasta las 20 horas de los días del primer o segundo período que le correspondiera a dicho progenitor.

— Las vacaciones de Semana Santa se dividirán en dos períodos por mitad, correspondiendo el primero desde el último día lectivo a la salida del colegio hasta el Miércoles Santo, y el segundo desde el Miércoles Santo hasta el día anterior al primer día lectivo inmediatamente posterior a dicha festividad. En los años pares le corresponderá a la madre el primer período y al padre el segundo, y en los impares a la inversa, únicamente consistiendo las visitas paternas desde las 11 horas hasta las 20 horas de los días del primer o segundo período que le correspondiera a dicho progenitor.

— Las vacaciones de verano se contraen a los meses de julio y agosto y se dividirán en quincenas alternas, comprendiendo la primera desde el 1 de julio hasta el 15 del mismo mes, la segunda desde el 15 de julio hasta el 31 de julio, la tercera desde el 31 de julio hasta el 15 de agosto y la cuarta desde el 15 de agosto hasta el 31 de agosto. En los años pares le corresponderá a la madre el primer y tercer período y al padre el segundo y el cuarto, y en los impares a la inversa, únicamente consistiendo las visitas paternas desde las 11 horas hasta las 20 horas de los días del primer o segundo período que le correspondiera a dicho progenitor.

6. El pago por mitad de los gastos extraordinarios por cada uno de los cónyuges. Especialmente tendrán la consideración de gastos extraordinarios los gastos médicos no cubiertos por la seguridad social, gastos escolares imprevistos y otros de similar naturaleza.

7. No hacer expresa imposición de costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes. Contra la misma podrán interponer recurso de apelación ante este Juzgado dentro del plazo de veinte días desde el siguiente a la notificación. Deberán exponer las alegaciones en que base la impugnación y citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. Del presente recurso conocerá la Audiencia Provincial de Madrid.

Y para que sirva de notificación a D./Dña. HAMID EJJAR expido y firmo la presente en Colmenar Viejo, a veintidós de noviembre del dos mil dieciocho.

EL LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/9.367/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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