Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 77

Fecha del Boletín 
01-04-2019

Sección 1.4.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190401-26

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA

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RESOLUCIÓN de 15 de enero de 2019, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se autoriza la puesta en servicio y la explotación de la estación de inspección técnica de vehículos de la sociedad Tüv Süd Atisae, S. A., situada en la calle Alcarria, número 2, del municipio de Coslada.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Don Ramón Fernández Larrumbe y don Raúl Sanguino Gómez, en nombre y representación de la mercantil Tüv Süd Atisae, S. A. U., con NIF número A-28161396, con domicilio social y a efectos de notificaciones en la avenida de los Artesanos, número 20, 28760 Tres Cantos (Madrid), con fecha 11 de octubre de 2018, solicitan autorización administrativa para la puesta en funcionamiento y explotación de la estación de inspección técnica de vehículos situada en la calle Alcarria, número 2, del municipio de Coslada 28820, de acuerdo a lo previsto en el Decreto 8/2011, de 17 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Inspección Técnica de Vehículos en la Comunidad de Madrid.

Segundo

Con fecha 12 de diciembre de 2018 Tüv Süd Atisae, S. A. U., presenta documentación complementaria a su solicitud.

Tercero

Con fecha 19 de diciembre de 2018, se requiere al interesado mediante escrito de esta Dirección General para que presente la documentación necesaria para subsanar las carencias y deficiencias de la documentación presentada en su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el anexo del Decreto 8/2011, de 17 de febrero, y el Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos.

Cuarto

Con fecha 9 de enero de 2019, el solicitante aporta documentación complementaria a la solicitud, consistente básicamente en la acreditación de la estación de inspección técnica de vehículos solicitada otorgada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) que queda reflejada en el expediente 04/EI/ITV003 Revisión 39, de fecha 28 de diciembre de 2018.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia de esta Dirección General de Industria, Energía y Minas para resolver la cuestión planteada viene determinada por el artículo 26.3.1.3 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, que atribuye a la Comunidad Autónoma competencias exclusivas en materia de industria, sin perjuicio de lo que determinen las normas del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés militar y las normas relacionadas con las industrias que estén sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos y energía nuclear; y el Decreto 193/2015, de 4 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, que atribuye a la Dirección General de Industria, Energía y Minas las competencias relativas a la Inspección Técnica de Vehículos.

Segundo

El Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos, establece en su artículo 14.1 que “La ejecución material de las inspecciones técnicas será realizada en estaciones ITV, de acuerdo con el modelo de gestión que establezca la comunidad autónoma en ejercicio de sus competencias. Dicha ejecución material podrá ser realizada por las comunidades autónomas directamente, o a través de sociedades de economía mixta, o por empresas privadas, en régimen de concesión administrativa o autorización”. Además, en su artículo 14.2 establece que las estaciones ITV cumplirán los requisitos establecidos en su Anexo IV.

Tercero

La Ley 7/2009, de 15 de diciembre, por la que se liberaliza el régimen jurídico de la actividad de Inspección Técnica de Vehículos en la Comunidad de Madrid establece en su artículo primero que el ejercicio de dicha actividad estará sujeto a la obtención previa de una autorización administrativa.

Cuarto

Por su parte, el Decreto 8/2011, de 17 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Inspección Técnica de Vehículos en la Comunidad de Madrid, regula en su capítulo II la autorización de estaciones ITV y, concretamente, en su sección primera el procedimiento de autorización. Así, el artículo 7 establece que “el órgano competente en materia de industria resolverá y notificará la Resolución dentro de los cuatro meses siguientes a la presentación de la solicitud de autorización, previas las comprobaciones que sean precisas para verificar la adecuación de la instalación a los requisitos técnicos establecidos”.

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con lo establecido en la normativa reseñada y en la de general aplicación, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Primero

Autorizar la puesta en funcionamiento y la explotación de la estación ITV situada en la calle Alcarria, 2 del municipio de Coslada 28820, en adelante la Estación, cuyo titular es la empresa Tüv Süd Atisae, S. A. U., con NIF número A-28161396, para la prestación del Servicio de Inspección Técnica de Vehículos, asignándole el número 2815.

Segundo

La presente autorización se regirá por las siguientes cláusulas:

1. La Estación realizará todas las inspecciones técnicas definidas en el artículo 5 del Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, salvo las indicadas en los apartados 6, y 10 del citado artículo.

2. La Estación dispone de dos líneas: una para vehículos ligeros y una de tipo universal, disponiendo de las instalaciones necesarias para la verificación periódica y de después de reparación o modificación de aparatos taxímetros.

3. La Estación deberá mantener los requisitos establecidos en los Anexos III y IV del Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, así como cumplir las obligaciones y requisitos regulados en el Decreto 8/2011, de 17 de febrero.

4. La presente autorización para actuar como Estación ITV mantendrá su vigencia mientras permanezcan en vigor las acreditación número 04/EI/ITV003, otorgada por la Entidad Nacional de Acreditación, en la cual está incluida esta estación, quedando suspendida provisionalmente de forma automática, hasta la resolución del correspondiente procedimiento de suspensión o revocación por parte de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, cuando la acreditación referida a la citada instalación haya sido a su vez suspendida o revocada. Dicha autorización podrá ser, asimismo, suspendida o revocada, en los casos contemplados en la legislación vigente, así como por incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en la presente Resolución.

5. Las actuaciones de la Estación seguirán en su labor profesional las normas y disposiciones oficiales de aplicación en materia de inspección técnica de vehículos, y de manera muy específica el Manual de Procedimiento de Inspección de las Estaciones ITV, contemplado en el artículo 8 del Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, así como la normativa, circulares y comunicados dimanantes de la Comunidad de Madrid en esta materia.

Tercero

La concurrencia de los supuestos recogidos en el artículo 23 del Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, podrá conllevar la suspensión temporal o la retirada de la autorización para el ejercicio de la actividad de inspección técnica de vehículos concedida.

Asimismo, podrá revocarse o suspenderse la presente autorización en cualquiera de los supuestos regulado en la Sección Tercera del capítulo II del Decreto 8/2011, de 17 de febrero.

Cuarto

La presente autorización es otorgada sin prejuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y, en especial, las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el ilustrísimo señor Viceconsejero de Economía y Competitividad de la Comunidad de Madrid, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, a 15 de enero de 2019.—El Director General de Industria, Energía y Minas, Francisco Javier Abajo Dávila.

(02/9.436/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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