Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 77

Fecha del Boletín 
01-04-2019

Sección 1.4.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190401-28

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA

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ANUNCIO de autorización de 17 de febrero de 2019, de la prórroga de la concesión de explotación denominada «“Canteras I” número 3440-1 y su demasía, número 3440-D, de Toledo y 3476-001 de Madrid» que afecta a dichas provincias.

Con fecha 6 de noviembre de 2018, la Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio para la Transición Ecológica, ha resuelto autorizar la prórroga de la concesión de explotación “Canteras I” número 3440-1 y su demasía, número 3440-D, de las provincias de Madrid y Toledo, con las siguientes condiciones:

Primero

Otorgar a la sociedad Cemex España Operaciones, S. L. U., la prórroga de la concesión de explotación minera denominada “Canteras I” número 3440-1 y su demasía número 3440-D, que afecta a las provincias de Madrid y Toledo, con la superficie y límites que constan en el título de otorgamiento y la resolución de otorgamiento de fechas 7 de marzo de 1985 y 18 de julio de 1991, respectivamente.

Segundo

La prórroga entrará en vigor a partir del 17 de mayo de 2015, y se concede por un plazo de treinta años, en virtud de lo dispuesto en el artículo 62.1 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, y del artículo 81.1 del Reglamento General para el Régimen de la Minería aprobado por el Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto.

Tercero

Se cumplirán las condiciones al proyecto establecidas en la Resolución de 25 de julio de 2017, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto “Explotación Minera CE Canteras I número 3440 y sus demasías (solicitud de primera prórroga) término municipal de Yepes (Toledo)”, publicada en el “Boletín Oficial del Estado” de fecha 11 de agosto de 2017.

Cuarto

Se aprueba el Plan de Restauración presentado por la empresa, titulado «Plan de restauración proyecto de explotación minera CE “Canteras I número 3440” y sus demasías (solicitud de primera prórroga)», presentado junto con el estudio de impacto ambiental y con las condiciones al mismo establecidas en la Resolución de 25 de julio de 2017, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto.

Quinto

Dado que el Anexo al Plan de Restauración por fases se establece un coste total de restauración por hectárea de 11.361,00 euros, y considerando que las hectáreas actualmente afectadas por la explotación son 18,74 y las que se prevé afectar en la siguiente fase de explotación durante un período de diez años asciende a 14,30 hectáreas, se establece una cuantía para la garantía de restauración que asciende a 375.367,44 euros. Esta garantía, que se constituye en virtud de lo establecido en el artículo 42 del Real Decreto 975/2009, de 17 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por las actividades mineras, se hará efectiva por la empresa en un plazo máximo de tres meses, contados a partir del día siguiente a la recepción de esta Resolución. El importe de la garantía se incrementará en la parte proporcional a las hectáreas que se afecten después de esta primera fase y podrán disminuirse en la parte proporcional de la superficie afectada por la explotación que se vaya restaurando realmente, previa solicitud de la empresa a la administración minera de la provincia en que se ubiquen las actividades de restauración, la cual elevará la solicitud con el correspondiente informe a la Dirección General de Política Energética y Minas para su aprobación. Además, la garantía se podrá actualizar anualmente si la autoridad minera considera que se ha producido una subida significativa de los costes de las actividades de restauración que están contempladas en el proyecto de restauración. La cuantía tanto de la fianza, como de las actualizaciones de la misma, deben ser depositadas por el titular del derecho minero en la Caja General de Depósitos de la Delegación del Ministerio de Economía y Hacienda de una de las provincias a las que afecten los derechos mineros.

Lo que se hace público, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 de la Ley 21/2013, de Evaluación Ambiental.

Madrid, a 27 de febrero de 2019.—El Director General de Industria, Energía y Minas, Francisco Javier Abajo Dávila.

(02/9.440/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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