Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 77

Fecha del Boletín 
01-04-2019

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190401-39

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Área de Gobierno Portavoz, Coordinación de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno

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Madrid. Organización y funcionamiento. Área de Gobierno Portavoz, Coordinación de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno. Competencias de los distritos

Le traslado el Acuerdo de 14 de marzo de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se modifica el Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de organización y competencias de los Distritos.

El artículo 17.1 h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid asigna a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.

Mediante Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid se estableció la organización y competencias de los Distritos.

El presente Acuerdo tiene por objeto modificar parcialmente aquel, para delegar en el concejal-presidente del Distrito de Usera las competencias precisas para la gestión de la Instalación Deportiva Básica Parque Lineal del Manzanares.

Con esta delegación especial se pretende facilitar la ejecución y desarrollo, de forma homogénea, de los espacios deportivos de proximidad que vienen siendo utilizados por la ciudadanía del Distrito de Usera, con el fin de lograr una mayor eficacia y eficiencia en la gestión, desde la perspectiva de una mayor cercanía y atención a las necesidades y problemas de dicha vecindad.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.1.h) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, a propuesta de la concejala presidenta del Distrito de Usera, que eleva el Delegado del Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Cooperación Público-Social, previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 14 de marzo de 2019,

ACUERDA

Primero.—Modificar el punto 2.10.4 y añadir un nuevo punto 2.10.5 en el apartado 4.o, relativo a los “concejales presidentes de los Distritos”, del Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de los Distritos, que quedan redactados en los siguientes términos:

“2.10.4. Concejal-presidente del Distrito de Usera.

Delegar en el concejal-presidente del Distrito de Usera, respecto a la Instalación Deportiva Básica Parque Lineal del Manzanares, las competencias que el presente acuerdo atribuye sobre las instalaciones deportivas básicas adscritas a los Distritos o ubicadas en los mismos.

2.10.5. Estas delegaciones especiales prevalecerán sobre otras delegaciones de competencias realizadas por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid a favor de cualesquiera otros órganos municipales”.

Segundo.—La persona titular de la Gerencia de la Ciudad adoptará las modificaciones de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente acuerdo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 17.1 g) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, por la persona titular del Área de Gobierno de Economía y Hacienda se procederá, en su caso, a la aprobación de las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias como consecuencia de la estructura orgánica establecida en el presente acuerdo.

Tercero.—Se faculta a la persona titular del Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Cooperación Público Social a dictar los decretos precisos para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo.

Cuarto.—Se faculta a la persona titular de la Gerencia de la Ciudad para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente acuerdo.

Quinto.—Quedan sin efecto todos los acuerdos que se opongan o contradigan lo establecido en el presente acuerdo.

Sexto.—El presente acuerdo surtirá efectos desde su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.

Séptimo.—Del presente acuerdo se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado del mismo.

Lo que se publica para su conocimiento y efectos oportunos.

Madrid, a 14 de marzo de 2019.—La secretaria de la Junta de Gobierno, Rita Maestre Fernández.

(03/10.561/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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