Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 77

Fecha del Boletín 
01-04-2019

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190401-52

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CIEMPOZUELOS

RÉGIMEN ECONÓMICO

52
Ciempozuelos. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto de Acuerdo de Pleno de fecha 28 de febrero de 2019, por el que se aprueban la convocatoria y bases reguladoras para la concesión de subvenciones como premios en el III Concurso de Gachas Fiestas de San Isidro 2019.

BDNS 446692

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38 / 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www. pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/index)

CONVOCATORIA Y BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES COMO PREMIOS EN EL III CONCURSO DE GACHAS FIESTAS DE SAN ISIDRO 2019

1. Objeto, condiciones y finalidad de las subvenciones.—La presente normativa establece las bases reguladoras de las subvenciones que como premios conceda el Ayuntamiento de Ciempozuelos, con cargo a los créditos de su presupuesto de 2019, en el III Concurso de Gachas “Fiestas de San Isidro” 2019.

La subvención tiene por finalidad impulsar, desde la Concejalía de Festejos y Participación Ciudadana, la participación directa de la ciudadanía en los festejos populares y, a su vez, fomentar hábitos saludables y comunitarios.

2. Participantes.—No habrá límite de participantes, podrán participar las personas y colectivos que lo deseen. La inscripción será gratuita.

3. Requisitos y desarrollo del concurso.—Al concurso se podrá presentar tan solo un plato de gachas por participante o colectivo que debe ser de un mínimo de 6 raciones.

Cada participante deberá añadir cualquier tipo de ingrediente que crea oportuno, además de la harina de almortas, con el fin de dar a su plato un toque de originalidad y sabor.

El Ayuntamiento no facilitará ni los ingredientes, ni los materiales necesarios para su preparación: sartén, infernillo o camping-gas…

El concurso se realizará el domingo 12 de mayo de 2019, a las 13:00 horas.

4. Plazo de inscripción.—Del lunes 1 de abril al viernes 10 de mayo (ambos inclusive) de 2019.

Las solicitudes se entregarán o se enviarán, junto con el modelo que figura como anexo I de esta convocatoria, en el registro del Ayuntamiento de Ciempozuelos, de lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 horas; martes y jueves, de 17:00 a 19:00 horas; sito en la plaza de la Constitución, número 9, de esta localidad, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A la solicitud, rellenada conforme al anexo I, deberá adjuntarse:

— Documentos que acrediten la personalidad del solicitante y, en su caso, la representación de quien firme la solicitud.

— Declaración responsable de que en el solicitante no concurre ninguna de las circunstancias que impidan obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, establecidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones (LGS), haciendo también mención expresa a que se encuentra al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y cumplimiento de obligaciones tributarias con el Ayuntamiento. Anexo II

5. Premios y jurado.—La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde a los Servicios Técnicos de la Concejalía competente en el área en que se encuadre la actividad objeto de subvención.

El órgano competente para la instrucción del expediente será un técnico dependiente del Área de Festejos y Participación Ciudadana.

Será la Comisión de Valoración o Jurado que se constituya la que realice la cata de las gachas presentadas, emitiendo informe o fallo inapelable en el que se concrete el resultado de dicha valoración y formulará propuesta de resolución al órgano competente para resolver. La referida Comisión estará compuesta por un jurado seleccionador formado por un concejal o concejala de cada uno de los grupos municipales que integran la Corporación, representantes de colectivos municipales, así como por una técnico municipal del Área de Festejos y Participación Ciudadana, que actuará como presidente del Jurado.

Los miembros que constituirán la Comisión de Valoración o Jurado serán consensuados e informados en la Comisión de Festejos y Participación Ciudadana.

Los miembros de dicha Comisión y los informes de valoración o fallo serán públicos, teniendo acceso a ellos los participantes en el concurso y los vecinos de Ciempozuelos, actuando el Jurado con total objetividad e independencia.

Los premios se otorgarán basándose en criterios objetivos (sabor, originalidad, creatividad), los cuales e valorarán de 1 a 5, donde 1 es la calificación más baja y 5 la más alta.

El jurado estará capacitado para resolver cualquier contingencia no contemplada en estas bases.

El importe de la subvención como premios establecidos son:

— Primer premio: 100 euros y un jamón.

— Segundo premio: 75 euros y un lomo.

— Tercer premio: 50 euros y un queso.

— Cuanto premio: 50 euros y un chorizo.

— Quinto premio: un lomo.

— Sexto premio: un queso.

— Séptimo premio: un chorizo.

Los premios en especie en ningún caso podrán superar los 325 euros, constituyendo el techo máximo de gasto que en ningún caso se podrá rebasar, aunque sí podrá se inferior a dicho importe. De modo que el importe total y máximo de los premios es de 600 euros.

6. Créditos presupuestarios y cuantía máxima.—Los créditos presupuestarios a los que se imputan las subvenciones que se concedan al amparo de estas bases son los que se contienen en la partida correspondiente del presupuesto general del Ayuntamiento para el año 2019. La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión de las subvenciones. La cuantía total de las subvenciones convocadas es de 600 euros

7. Requsitos de los beneficiarios.— Podrán presentarse al concurso todas las personas y colectivos que lo deseen.

En ningún caso, podrán adquirir la condición de beneficiario quien se encuentre incurso en alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13 en sus apartados segundo y tercero de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

8. Procedimiento de concesión de las subvenciones.—El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

9. Órganos competentes para la instrucción, valoración y resolución.—La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde a los Servicios técnicos de la Concejalía competente en el área en que se encuadre la actividad objeto de subvención.

El órgano competente para la instrucción del expediente será el técnico dependiente de la Concejalía de Festejos.

Será el Jurado que se constituya el que realice la evaluación de las solicitudes, emitiendo informe o fallo inapelable en el que se concrete el resultado de dicha valoración y formulará propuesta de resolución al órgano competente para resolver, que se hará público, pudiendo proponer que se declaren los premios desiertos. La referida Comisión estará compuesta por profesionales en este ámbito, junto con un responsable de la Concejalía de Festejos.

Siendo el Pleno el órgano competente para resolver las solicitudes de subvención (artículo 14 de la ordenanza municipal de subvenciones de 2008), se delega en la Junta de Gobierno Local la ratificación de la concesión de los premios otorgados.

10. Plazo de resolución y notificación.—El plazo de resolución y notificación será de tres meses.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

La resolución se notificará a los interesados de acuerdo con los previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La práctica de dicha notificación o publicación se ajustará a las disposiciones contenidas en los artículos 41 a 43 de la citada ley.

11. Recursos.—El acto de resolución de la subvención pondrá fin a la vía administrativa. De acuerdo con lo que dispone el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente en el plazo de dos meses.

12. Compatibilidad con otras subvenciones como premios.— Las subvenciones previstas en la presente convocatoria son compatibles con otras como premios que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra institución pública o privada, siempre que las obras correspondientes sean premiadas en otros concursos que sean posteriores al presente, y no previamente. Aquellos que obtengan subvención de cualquier otra entidad, habrán de hacer constar de quién la han obtenido y el importe concedido.

13. Incumplimiento de obligaciones, reintegro y régimen sancionador.—El incumplimiento de las obligaciones impuestas como consecuencia de la concesión de las subvenciones reguladas en las presentes bases, en la resolución de concesión o de las establecidas con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dará lugar a la pérdida total o parcial de los beneficios concedidos, procediéndose, en consecuencia, y, en su caso, a la apertura del procedimiento de reintegro de las cantidades que correspondan conforme a lo dispuesto en la referida Ley 38/2003 y su Reglamento de desarrollo (RD 887/2006).

A las subvenciones previstas en estas bases, en lo que se refiere a infracciones y sanciones, les será de aplicación la Ley 38/2003, el RD 887/2006 y la ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Ciempozuelos.

Ciempozuelos, a 27 de marzo de 2019.—La alcaldesa, María Jesús Alonso Lazareno.

(03/11.975/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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