Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 77

Fecha del Boletín 
01-04-2019

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190401-79

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 66

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Madrid número 66. Procedimiento 502 de 2017, notificación a Jaime Marcelo Puco Toaquiza

EDICTO

Doña Teresa Martín Antona, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 66, de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 502 de 2017, instados por la procuradora doña Azucena Sebastián González, en nombre y representación de doña Susana Jacqueline Cordova Alomoto, contra don Jaime Marcelo Puco Toaquiza, en los que se ha dictado el 21 de febrero de 2019 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora doña Azucena Sebastián González, en nombre y representación de doña Susana Jacqueline Cordova Alomoto contra don Jaime Marcelo Puco Toaquiza.

Debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas:

1. Se atribuye ejercicio exclusivo de la patria potestad y la guardia y custodia de la menor, Ingrid Jamileth, a doña Susana Jacqueline Cordova Alomoto. La madre queda facultada para decidir todas las cuestiones relativas a educación, sanidad de la menor y solicitar su documentación sin necesidad de contar con el consentimiento paterno.

2. No se establecen visitas padre e hija.

3. No procede establecer una pensión de alimentos a abonar por el padre al desconocerse sus ingresos.

Sin pronunciamiento en relación a las costas procesales.

Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial, en los términos prevenidos en los artículos 455 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Para recurrir es de aplicación la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado, don Jaime Marcelo Puco Toaquiza, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 21 de febrero de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/10.282/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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