Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 77

Fecha del Boletín 
01-04-2019

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190401-86

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE GETAFE NÚMERO 3

86
Getafe número 3. Procedimiento 55 de 2017, notificación a Checkne Doumbia

EDICTO

D./Dña. M.ISABEL RINCON LABRADOR, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de 1ª Instancia num. 3.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados num. 55/2017 instados por Procurador D./Dña. JOSE CECILIO CASTILLO GONZALEZ en nombre y representación de D./Dña. NIELEKOROBA SAMAKE EPS DOUMBIA contra D./Dña. CHECKNE DOUMBIA, en los que se ha dictado en fecha 26/02/2019 sentencia cuyo fallo es la siguiente:

SENTENCIA Nº 26/2019

JUEZ/MAGISTRADO-JUEZ: D./Dña. LUIS CARLOS DE ISIDRO Y DE PABLO

Lugar: Getafe

Fecha: veintiséis de febrero de dos mil diecinueve.

El Sr. DON LUIS CARLOS DE ISIDRO Y DE PABLO, MAGISTRADO JUEZ de Primera Instancia nº 3 de Getafe, habiendo visto los autos seguidos en este Juzgado al nº 55/2017 a instancia de DOÑA NIELEKOROBA SAMAKE EPS DOUMBIA, mayor de edad, vecina de Getafe (Madrid) Calle Valdemoro nº 18, representada por el Procurador de los Tribunales D. JOSE CECILIO CASTILLO GONZALEZ y asistido de la letrada Dña. CARMEN MERHUENDA CLUA, contra DON CHECKNE DOUMBIA, mayor de edad, vecino de Getafe (Madrid) con último domicilio conocido en Calle De La Sierra nº 4, declarado en rebeldía en estos autos, autos seguidos en el ejercicio de una acción de reclamación de guarda y custodia, patria potestad y alimentos de pareja no casada, en los que ha sido parte el Ministerio Fiscal en defensa de los intereses de los menores.

Que estimando la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales D. JOSE CECILIO CASTILLO GONZALEZ, en nombre y representación de Dña. NIELEKOROBA SAMAKE EPS DOUMBIA, debo declarar y declaro que las hijas menores OUMOU DOUMBIA y KADIA DOUMBIA quedan sujetas a la patria potestad únicamente de su madre Dña. NIELEKOROBA SAMAKE EPS DOUMBIA y bajo la guarda y custodia de la madre y sin establecer régimen de visitas y estancias a favor de D. CHECKNE DOUMBIA.

Ambos progenitores contribuirán al levantamiento de las cargas familiares abonando D. CHECKNE DOUMBIA como alimentos de sus hijas OUMOU DOUMBIA y KADIA DOUMBIA el 20% de sus ingresos mensuales, abonables antes de los cinco primeros días de cada mes, ajustándose anualmente a partir del año siguiente al de la presente sentencia tal cantidad al IPC que publique el INE, computándose como contribución de la madre al levantamiento de las cargas familiares su dedicación al cuidado de las hijas comunes.

Asimismo, D. CHECKNE DOUMBIA abonará el 50% de los gastos extraordinarios de las menores, previa conformidad con los mismos o declaración judicial de procedencia en su caso.

Todo ello sin expresa condena en costas, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de APELACIÓN en el plazo de VEINTE DIAS, ante este Juzgado, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la L.E.Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 2378-0000-39-0055-17 de este Órgano.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo beneficiario Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 03 de Getafe, y en el campo observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos 2378-0000-39-0055-17

Así mismo deberá aportar justificante del pago de la tasa prevista en la Ley 10/2012 de 20 de noviembre por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D./Dña. CHECKNE DOUMBIA y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Getafe, a 07 de marzo de 2019.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/9.355/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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