Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 81

Fecha del Boletín 
05-04-2019

Sección 1.3.65.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190405-28

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE SANIDAD

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ORDEN 387/2019, de 21 de marzo, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la Orden 1122/2017, de 4 de diciembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias.

Mediante la Orden 1122/2017, de 4 de diciembre, de la Consejería de Sanidad, se procedió a establecer un régimen de delegación de competencias del titular de la Consejería de Sanidad para facilitar, de acuerdo con los principios generales de eficacia y eficiencia, la gestión administrativa.

Entre las delegaciones efectuadas, el subapartado o) del apartado tercero delegaba en el titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Sanidad “La comprobación del cumplimiento de la regla, establecida en el artículo 118, apartado 3, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, según la cual, en el expediente se justificará que no se está alterando el objeto del contrato para evitar la aplicación de las reglas generales de contratación, y que el contratista no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen la cifra que consta en el apartado primero de dicho artículo”.

Mediante Resolución de 6 de marzo de 2019, de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación, se publica la Instrucción 1/2019, de 28 de febrero, sobre contratos menores, regulados en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

El apartado sexto de la citada instrucción titulado “órgano de contratación” dispone que «La referencia al “órgano de contratación” contenida en el artículo 118 de la LCSP debe ser entendida como referida a aquellos órganos que ejercen las facultades del órgano de contratación, bien sea como titulares de la competencia o bien por delegación o por desconcentración, siempre que tengan autonomía y responsabilidad suficientes para adjudicar los contratos y lo hagan con cargo al presupuesto del que disponen o tienen asignado en exclusiva, siendo, por tanto, sobre quienes debe recaer la obligación de comprobar que en su Unidad funcional o en la entidad de la que son responsables no se adjudican directamente a un mismo contratista contratos menores cuyo valor estimado acumulado incurra en las necesidades de justificación establecidas en el artículo 118.3 de la LCSP».

Dado que la citada instrucción, conforme al artículo 332 del Ley 9/2017, de 8 de noviembre, es obligatoria para todos los órganos de contratación del Sector Público del Estado y por tanto será de aplicación en esta Consejería procede suprimir el subapartado o) del apartado tercero de la Orden 1122/2017, de 4 de diciembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias.

En su virtud y haciendo uso de las facultades conferidas por el artículo 52 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

DISPONGO

Primero

Modificación de la Orden 1122/2017, de 4 de diciembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias

La Orden 1122/2017, de 4 de diciembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, queda modificada de la siguiente manera:

Uno. En el apartado tercero se suprime el subapartado o) quedando la letra p) renumerada como la letra o).

Segundo

Eficacia

La presente Orden surtirá efecto desde el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dada en Madrid, a 21 de marzo de 2019.

El Consejero de Sanidad, ENRIQUE RUIZ ESCUDERO

(03/11.150/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.65.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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