Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 86

Fecha del Boletín 
11-04-2019

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190411-79

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 13

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Madrid número 13. Procedimiento 117 de 2019, notificación a Julián Cerro Real

EDICTO

Don Daniel Alejandro Ignacio Campos, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de instrucción número 13 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio sobre delitos leves número 117 de 2019, se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y fallo dice:

Sentencia numero 24 de 2019

Madrid, a 24 de enero de 2019.—El magistrado-juez, don Hermenegildo Alfredo Barrera Aguirre.

El ilustrísimo señor don Hermenegildo Alfredo Barrera Aguirre, magistrado-juez del Juzgado de instrucción número 13 de esta ciudad, ha visto y examinado los presentes autos de juicio por delito leve, seguido con el número 117 de 2019, en los que aparecen, como denunciante perjudicada, Mercadona, asistida de letrada, y como parte denunciada, don Julián Cerro Real, siendo parte asimismo el ministerio fiscal, ha dictado la presente sentencia en base a los siguientes.

Fallo

Condeno a don Julián Cerro Real, como autor de un delito leve contra el patrimonio, hurto, del artículo 234.2 y 3 del Código Penal, en grado de tentativa del artículo 16, a la pena de cuarenta días multa, con una cuota diaria de 4 euros, de conformidad con lo establecido en el fundamento tercero de esta resolución. La parte condenada deberá abonar las costas de este juicio.

Notifíquese la presente resolución al ministerio fiscal y a las partes, instruyéndolas de su derecho a recurrirla en apelación, ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en el término de cinco días contados a partir del siguiente al de su notificación, quedando durante los mismos los autos a disposición de las partes en esta Secretaría, haciéndoles saber que el recurso deberá ser formalizado ante este Juzgado mediante escrito, durante ese plazo, exponiendo en el mismo los motivos de la apelación, conforme establece el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sin cuyo requisito no se admitirá la misma.

Así por esta mi sentencia, la mando, pronuncio y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Julián Cerro Real, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente.

En Madrid, a 13 de marzo de 2019.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/12.031/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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