Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 89

Fecha del Boletín 
15-04-2019

Sección 3.10.20R: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190415-49

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE RIVAS-VACIAMADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

49
Rivas-Vaciamadrid. Régimen económico. Padrones impuestos

En la Oficina del Departamento de Gestión Tributaria de este Ayuntamiento, sita en la plaza de la Constitución, 1, y por el plazo de quince días hábiles, se encuentran a disposición de los interesados los padrones fiscales del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana y rústica, impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, de la tasa por la entrada de vehículos a través de aceras y vías públicas, tasa por la prestación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos-ecotasa y tasa por la instalación del mercadillo municipal del año 2019.

El período de recaudación voluntaria es el que a continuación se indica:

— Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana y rústica, impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, tasa por la entrada de vehículos a través de aceras y vías públicas, tasa por la prestación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos-ecotasa:

• Primer plazo (40 por 100 de la cuota tributaria): desde el 1 de mayo hasta el 30 de junio de 2019, ambos incluidos (o el inmediato hábil posterior).

• Segundo plazo (60 por 100 de la cuota tributaria): desde el 15 de septiembre hasta el 15 de noviembre de 2019, ambos incluidos (o el inmediato hábil posterior).

— Tasa por la instalación del mercadillo municipal:

• Plazo único: desde el 1 de mayo hasta el 30 de junio de 2019, ambos incluidos (o el inmediato hábil posterior).

El ingreso de las deudas tributarias de estos impuestos se realizará únicamente en las entidades colaboradoras que se indican en los recibos, en cualquiera de sus sucursales de todo el territorio nacional.

En caso de duda o error, los contribuyentes podrán informarse en el Departamento de Gestión Tributaria del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid, a través de los siguientes medios:

— Registro de Entrada del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid.

— Teléfono: 916 602 700. Fax: 916 602 727.

— Web municipal: http://www.rivasciudad.es

— Correo electrónico: gtributaria@rivasciudad.es

Transcurridos los plazos de ingreso señalados, las deudas serán exigibles por procedimiento ejecutivo y devengarán el recargo de apremio, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 160 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

En Rivas-Vaciamadrid, a 25 de marzo de 2019.—El alcalde-presidente, Pedro del Cura Sánchez.

(02/11.918/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20R: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190415-49