Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 95

Fecha del Boletín 
23-04-2019

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190423-131

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 2

131
Valencia número 2. Procedimiento 1.121 de 2017, notificación a VLC Sur Unión Dental, S. L.

EDICTO

Doña Milagros Burillo Orrico, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 2 de los de Valencia.

Hago saber: Que en este Juzgado, se siguen autos número 1.121 de 2017, a instancias de doña Virginia López Valera, contra VLC Sur Unión Dental, S. L., ALC Unión Dental, S. L. e Ifactory Global Lab, S. L., en la que el día 18 de febrero de 2019 se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva dice:

“Fallo

Teniendo a la parte actora por desistida de su pretensión frente a la mercantil Ifactory Global Lab, S. L., y estimando la demanda que da origen a estas actuaciones, debo condenar y condeno solidariamente a las empresas codemandadas VLC Sur Unión Dental, S. L. y ALC Unión Dental, S. L., a que, por los conceptos expresados en la demanda, abone a doña Virginia López Valera la cantidad de 835,76 euros en concepto de indemnización por fin de contrato temporal, y el de 2.089,40 por salarios adeudados, más el importe de 242,71 euros por intereses moratorios de los salarios adeudados.

Notifíquese la presente resolución a las partes con advertencia de que no es firme y que frente a la misma cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a su notificación, lo que podrá efectuar el interesado al hacerle la notificación con la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante de su propósito de entablar tal recurso, o bien por comparecencia o por escrito presentado, también de cualquiera de ellos, ante este Juzgado de lo social. Es requisito necesario que, al tiempo de hacer el anuncio, se haga el nombramiento de letrado o graduado social que ha de interponerlo, y que el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita, que no sea trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, presente en la Secretaría del Juzgado el documento que acredite haber consignado en la “Cuenta de Depósitos y Consignaciones”, número de cuenta: ES55 4467 0000 65 1121 17, abierta a nombre del Juzgado en la entidad Banco de Santander, S. A., la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Igualmente, y al anunciar el recurso, el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita, que no sea trabajador o causahabiente suyo, deberá hacer entrega en la Secretaría de este Juzgado, de resguardo independiente o distinto del anterior, acreditativo de haber efectuado el depósito de 300,00 euros en la cuenta bancaria referida.

Expídase testimonio de esta sentencia, que se unirá a las actuaciones, y llévese el original al libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo”.

Y para que conste y sirva de notificación a VLC Sur Unión Dental, S. L., que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, expido el presente en Valencia, a 21 de marzo de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/12.984/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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