Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 106

Fecha del Boletín 
06-05-2019

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190506-39

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN

RÉGIMEN ECONÓMICO

39
Pozuelo de Alarcón. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto de la Resolución de 23 de abril de 2019, de la Vicepresidenta del Patronato Municipal de Cultura de Pozuelo de Alarcón, por la que se convocan subvenciones a favor de Entidades Culturales sin ánimo de lucro para el año 2019.

BDNS(Identif.): 451289

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/index):

Primero. Beneficiarios.—Podrán ser beneficiarios las entidades culturales sin ánimo de lucro que reúnan los siguientes requisitos:

a) Que se encuentren debidamente inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, conforme a lo dispuesto en el artículo 236 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

b) Que las entidades sin ánimo de lucro solicitantes se hallen, al día de la fecha de la convocatoria, al corriente de la obligación de modificación de datos que, en su caso, haya podido producirse durante la vigencia de las mismas en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 4.o del citado artículo y Reglamento.

c) Que desarrollen su actividad principal y tengan su domicilio social en el término municipal de Pozuelo de Alarcón.

La justificación por parte de las entidades culturales sin ánimo de lucro de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados anteriores podrá realizarse mediante testimonio judicial, certificados telemáticos o transmisiones de datos, de acuerdo con lo establecido en lo normativa reglamentaria que regule la actualización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado o de las comunidades autónomas. Dicho documento podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada por el representante legal de la entidad.

No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el art. 13 de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 18 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS.

No podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las entidades culturales sin ánimo de lucro que figuren como deudoras respecto del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas.

No podrán ser beneficiarias las entidades que tengan asignada una subvención nominativa en las Bases de Ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón para el ejercicio 2019.

Segundo. Objeto.—El objeto de estas bases es fomentar la promoción y/o difusión de la cultura prestando apoyo y colaboración a las entidades culturales sin ánimo de lucro, ubicadas en el ámbito territorial de Pozuelo de Alarcón, a fin de desarrollar y fortalecer manifestaciones culturales mediante la concesión de subvenciones.

Serán proyectos subvencionables: exposiciones, conciertos, edición de publicaciones, conferencias, grupos de teatro y danza, conjuntos y agrupaciones musicales, obras cinematográficas de ficción o animación, recuperación de la cultura popular, y en general todos aquellos proyectos que completen la programación cultural y complementen la promoción y/o difusión cultural del Patronato Municipal de Cultura y se lleven a cabo dentro del periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2018 y el 31 de octubre de 2019.

Tercero. Bases Reguladoras.—Ordenanza reguladora de las bases para la concesión de subvenciones a favor de entidades culturales sin ánimo de lucro del Patronato Municipal de Cultura de Pozuelo de Alarcón, publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de noviembre de 2016.

Cuarto. Cuantía.—En el Presupuesto de Gastos del Patronato Municipal de Cultura para el ejercicio 2019, en el programa 3302 Servicios Generales, figura la aplicación presupuestaria 05 3302 48905 “Otras Transferencias a asociaciones culturales”, con una consignación de 37.000,00 euros para atender al gasto de la presente convocatoria de subvenciones. Con cargo a esta aplicación presupuestaria se practica la correspondiente autorización del gasto de la subvención a Entidades Culturales sin ánimo de lucro para el ejercicio 2019 (Resolución de la Vicepresidenta del Patronato Municipal de Cultura de 25 de marzo de 2019. Op.: 220190000482).

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—Veinte días a partir del día siguiente a la publicación del presente extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Sexto. Otros Datos.—Los solicitantes deberán aportar, entre otros documentos, una Solicitud (Anexo I), disponible en la página web Municipal (https://sede.pozuelodealarcon.es/sede/action/tramites?method=enter#l44).

El plazo temporal para justificar será en cualquier momento desde la aprobación de la concesión y siempre antes de 31 de octubre de 2019.

Pozuelo de Alarcón, a 23 de abril de 2019.—La vicepresidenta del Patronato Municipal de Cultura y concejala-delegada de Cultura del Ayuntamiento, Mónica García Molina.

(03/15.221/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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