Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 110

Fecha del Boletín 
10-05-2019

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190510-68

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 11

68
Madrid número 11. Procedimiento 277 de 2018, notificación a Jorge Alberto Cots Mateos

EDICTO

Doña M. Concepción González Moreno, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 11.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 277 de 2018, instados por procurador don Jorge Deleito García, en nombre y representación de doña Ángela Gutiérrez San José y don Francisco Puerto Castilla, contra don Jorge Alberto Cots Mateos, en reclamación de cantidad, en los que se ha dictado en fecha 4 de diciembre de 2018 sentencia, cuyos antecedentes de hecho y fallo es el siguiente:

Sentencia número 295 de 2018

Madrid, a 4 de diciembre de 2018.—La magistrada-juez doña María del Mar Crespo Yepes.

Antecedentes de hecho:

Primero.—Por el procurador don Jorge Deleito García, en nombre y representación de doña Ángela Gutiérrez San José y don Francisco Puerto Castilla, se formuló demanda, contra don Jorge Alberto Cots Mateos arreglada a las prescripciones legales, en la cual solicitaba previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho que se dictará sentencia condenando a la parte demandada.

Segundo.—Admitida a trámite la demanda, se dispuso el emplazamiento de la parte demandada para que en término legal compareciera en autos asistida de abogado y representada por procurador y contestara aquella, lo cual verificó en tiempo y forma mediante la presentación de escrito de contestación a la demanda, arreglado a las prescripciones legales, suplicando la desestimación de la demanda con imposición de costas a la parte actora.

Tercero.—Se convocó a las partes a la celebración de la Audiencia Previa, asistiendo los abogados y procuradores de las partes que se ratificaron en su escrito de demanda y contestación, solicitando el recibimiento del pleito a prueba y dado que dicha prueba consistió tan sólo en la documental aportada, quedando los autos conclusos para dictar sentencia sin necesidad de celebrar el correspondiente juicio.

Cuarto.—En la sustanciación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

Fallo

Estimo íntegramente la demanda formulada por el procurador de los tribunales señor Deleito García, en nombre y representación de doña Ángela Gutiérrez San José y don Francisco Puerto Castilla, contra don Jorge Alberto Cots Mateos y en su mérito declaro que el demandado ha incumplido las obligaciones contraídas en la escritura pública de compraventa de participaciones sociales y de cesión de crédito de 17 de agosto de 2017 otorgada ante el Notario de Pozuelo de Alarcón don Adolfo Pries Picardo bajo el número 1.850 de su Protocolo y en su mérito le condeno al cumplimiento de la obligación de liberar a los actores de las garantías prestadas y al pago de la cantidad de 112.500 euros, más intereses conforme al fundamento jurídico sexto. Con expresa condena en costas a la parte demandada.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Jorge Alberto Cots Mateos, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 9 de abril de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/14.537/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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