Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 112

Fecha del Boletín 
13-05-2019

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190513-41

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE EL ESCORIAL

RÉGIMEN ECONÓMICO

41
El Escorial. Régimen económico. Ordenanza ayudas emergencia social

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo del Pleno de la Corporación, adoptado en sesión ordinaria celebrada el día 11 de marzo de 2019, por el que se aprobó inicialmente la ordenanza municipal reguladora de las ayudas de emergencia social del Ayuntamiento de El Escorial, cuyo texto íntegro se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, entrando en vigor una vez se publique en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, quedando como sigue:

ORDENANZA REGULADORA DE AYUDAS EXTRAORDINARIAS DE EMERGENCIA SOCIAL

Artículo primero. Objeto.—Se pretende fortalecer y mejorar los procesos de integración social de personas y familias, mediante la concesión de ayudas de carácter económico extraordinarias, que permitan paliar situaciones transitorias de necesidad, garantizando mínimos de subsistencia.

Estas ayudas son subsidiarias y complementarias a las de otros sistemas de protección social.

De esta forma, las ayudas de emergencia social concedidas por el Ayuntamiento de El Escorial se declaran complementarias a las concedidas por la Mancomunidad de Servicios Sociales Sierra Oeste. Estas ayudas podrán complementar o en su caso suplir por haber sido denegadas, las solicitadas a la Mancomunidad.

Así mismo, también serán complementarias a las que se pueda conceder Cruz Roja a través del Convenio suscrito con el Ayuntamiento de El Escorial.

Por lo extraordinario de estas ayudas se consideran compatibles con cualquier otra de la misma índole, siempre y cuando el importe financiado no supere el total del gasto propuesto.

La convocatoria estará abierta en todo momento dado su carácter extraordinario.

Art. segundo. Beneficiarios.—Podrán ser beneficiarios de las ayudas de emergencia social complementarias las personas y familias en situación de necesidad, por encontrarse en riesgo de exclusión social o en graves dificultades socioeconómicas, valorada por el trabajador social, dentro del marco de la intervención social y como apoyo a la misma y en situaciones de urgencia social no previsible y sobrevenida.

Como criterio general, las personas y familias deberán llevar más de un año empadronadas en El Escorial antes de la fecha de solicitud de la ayuda de emergencia social.

Las personas y familias que lleven menos de un año empadronadas podrán ser beneficiarias de estas ayudas cuando se encuentren en una situación de urgencia social no atendida por otros sistemas públicos, o sea insuficiente, según valoración y a propuesta del trabajador social de referencia.

Los casos de extrema urgencia social no previsible y sobrevenida serán atendidos de forma inmediata por el trabajador social, que hará una valoración exhaustiva de las necesidades y propondrá al Ayuntamiento de El Escorial la concesión de la ayuda extraordinaria que estime necesaria, complementando la disponibilidad de las ayudas de la Mancomunidad Sierra Oeste y, en su caso, las que pueda proporcionar Cruz Roja a través del Convenio suscrito con el Ayuntamiento, fundamentalmente en los casos de necesidad de alojamiento urgente devenido tras un accidente en el domicilio habitual o ante la necesidad de abandonar el domicilio por otras razones.

Art. tercero. Ayudas.—Tipos de ayudas económicas complementarias y cuantías.

Los conceptos por los que se podrá solicitar ayuda económica complementaria a las de la Mancomunidad Sierra Oeste y en su caso las que pueda conceder Cruz Roja a través del convenio suscrito con el Ayuntamiento son las siguientes:

3.1. Ayudas para manutención y necesidades de subsistencia: se trata de ayudas para cubrir necesidades básicas de alimentación, vestido, higiene personal, y del hogar.

Límite anual por familia: 500 euros.

3.2. Ayudas para alimentos y necesidades básicas de bebés hasta el año de edad: se trata de aquellas ayudas para alimentación, higiene personal, vestido, ropa de hogar básica y similar.

Límite anual por familia: 500 euros.

3.3. Ayuda económica para comedor escolar y/o servicio de comidas para personas mayores y/o familias: ayudas para la cobertura de los gastos de utilización de comedores escolares. Se incluyen en este apartado las ayudas a mayores servidas en domicilio o en comedores para mayores. En estos casos el pago se realizará directamente al servicio de comidas utilizado.

Límite anual por familia: 500 euros.

3.4. Ayuda de escolarización infantil: ayuda para guardería y/o escuelas infantiles, dirigidas a favorecer y proteger a menores de familias con especiales dificultades socioeconómicas. El pago se realizará directamente a la escuela infantil utilizada.

Límite anual por familia: 500 euros.

3.5. Ayudas para vivienda: ayudas relacionadas con el uso de la vivienda habitual, destinadas al gasto de suministros (luz, gas, agua), a cubrir pequeñas reparaciones imprescindibles para garantizar la salubridad, higiene y seguridad, así como la adquisición y reparación de equipamiento básico del hogar como: lavadoras, frigoríficos, cocina, estufas, calderas o similares. Límite anual por familia: 500 euros.

En este concepto también se podrán conceder ayudas en concepto de fianza previa al alquiler de una vivienda, cuando se prevea que el solicitante pueda hacer frente a las mensualidades y para recibos mensuales de alquiler atrasados, cuando no se adeuden más de tres, siempre que se prevea que el solicitante pueda hacer frente a los siguientes pagos.

Estas ayudas se pagarán directamente al arrendador, o en su caso, a la empresa suministradora del servicio o del bien.

Límite anual por familia: 900 euros.

3.6. Alojamiento urgente: su finalidad es cubrir situaciones urgentes y transitorias de alojamiento cuando las personas por diversas razones no pueden permanecer en su lugar de residencia y se ha podido acreditar la inexistencia de plaza en centro público o centros que puedan solucionar la necesidad de alojamientos. Se sustancian en el pago del alojamiento y/o manutención en establecimientos públicos, y cubren situaciones provisionales mientras se tramita el acceso a otros recursos.

3.7. Otros conceptos: se trata de ayudas de carácter diverso, que son necesarias para el proceso de intervención social.

— Transporte: ayudas puntuales y de carácter extraordinario destinadas a gastos de desplazamiento relacionado con la formación, el empleo, tratamientos de salud y deshabituación de tóxicos.

— Apoyo a la integración: ayudas destinadas a cubrir gastos extraordinarios relacionados con la formación, el cuidado y la guarda de menores. Se contemplan el pago de tasas imprescindibles para la obtención de la documentación precisa para acceder o mantener el derecho a distintas prestaciones de los sistemas públicos de prestación social.

— Salud/medicinas: ayudas para gastos farmacéuticos y otros sanitarios no cubiertos por la seguridad social, como pueden ser tratamientos bucodentales, gafas, etc. Se acreditará mediante informe facultativo la necesidad del tratamiento.

Límite anual por familia: 500 euros.

El límite acumulado de la totalidad de las ayudas complementarias de emergencia social procedentes del Ayuntamiento de El Escorial no podrá superar en ningún caso la cantidad de 900 euros por familia y ejercicio presupuestario.

Art. cuarto. Requisitos para obtener la ayuda.—Además de lo previsto en el párrafo anterior los beneficiarios han de cumplir los siguientes requisitos:

1. Tener una renta per cápita inferior a 250,00 euros mensuales, una vez descontados los gastos mensuales de alquiler o hipoteca y la pensión de alimentos a favor de los hijos según sentencia judicial.

2. Aportar los documentos que acrediten la situación económica familiar, entre los que se incluye la declaración responsable firmada por el solicitante. La falsedad en la documentación presentada, la ocultación de información o destinar la ayuda a un fin distinto al previsto, darán lugar al requerimiento de devolución y a la denegación de otras ayudas.

Art. quinto. Solicitudes y documentación.—Las solicitudes se presentarán en el centro de servicios sociales municipal en el modelo al efecto, acompañado de la siguiente documentación, según proceda:

— Fotocopia del DNI del solicitante, tarjeta de residencia o pasaporte.

— Certificado/volante de empadronamiento de todos los miembros de la unidad de convivencia.

— Fotocopia del libro de familia.

— En caso de separación: fotocopia del convenio regulador, medidas provisionales.

— Declaración jurada del impago de pensiones.

— Acreditación de ingresos de y de la situación económico-laboral de todos los miembros de la unidad de convivencia mayores de 16 años:

• Las dos últimas nóminas.

• Vida laboral.

• Declaración jurada cuando no se puedan acreditar los ingresos con otra documentación.

• Certificado de prestaciones del SEPES.

• Certificado de prestaciones del INSS expedido por el organismo correspondiente.

• Movimientos bancarios de los últimos tres meses anteriores a la solicitud.

— Acreditación de gastos de vivienda: fotocopia del contrato de alquiler y último recibo abonado o justificante del pago de hipoteca.

— Informes médicos si son necesarios para justificar la necesidad de la ayuda solicitada.

— Presupuestos si son necesarios para justificar la necesidad de la ayuda.

— Recibos de gastos de luz, agua, gas para justificar la petición de ayuda de vivienda.

— Cualquier otro documento, requerido por el trabajador social, que justifique la necesidad de la ayuda.

La presentación de la solicitud supone la declaración responsable, por parte del solicitante, de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y debiéndose comprobar que está al corriente de las obligaciones tributarias respecto al Ayuntamiento de El Escorial.

Art. sexto. Baremo de adjudicación de ayudas.—Las solicitudes junto con la documentación que justifique la necesidad serán valoradas por los trabajadores sociales. Para la valoración de las ayudas se aplicará el siguiente baremo, considerándose aprobadas las solicitudes que reúnan una puntuación mínima de 10 puntos.

1. Situación económica.

Se tendrá en cuenta la renta per cápita de la unidad familiar, que se obtiene dividiendo los ingresos netos de la unidad familiar por el número de miembros de la misma, a estos efectos:

— Ingresos netos mensuales de la unidad familiar: son la totalidad de salarios, pensiones, prestaciones, subsidios y cualquier otro ingreso mensual computable a la unidad familiar, a los que se detraen los gastos mensuales de vivienda, alquiler o hipoteca, y los gastos correspondientes, si fuera el caso, a pensiones por alimentos, siempre y cuando se acredite el abono de dichos gastos.

— El número de miembros de la unidad familiar, a efectos del cálculo de la renta mensual per cápita, si la persona solicitante de la ayuda vive sola se dividirá por 1,5, si la unidad familiar está formada por más de un miembro se dividirá por el número de miembros.

Renta per cápita mes:

— Menos de 40 euros por persona: 35 puntos.

— Entre 41 y 60 euros por persona: 26 puntos.

— Entre 61-80 euros por persona: 20 puntos.

— Entre 81-100 euros por persona: 15 puntos.

— Entre 101-130 euros por persona: 10 puntos.

— Entre 131-160 euros por persona: 8 puntos.

— Entre 161-190 euros por persona: 5 puntos.

— Entre 191-250 euros por persona: 3 puntos.

— Más de 250 euros por persona: 0 puntos.

La obtención de 0 puntos en la valoración de la situación económica supone la denegación de la ayuda solicitada.

2. Factores sociales:

a) Familias: 1 punto por cada miembro.

b) Familias monoparentales con hijos a cargo: 2 puntos por cada miembro. (Se trata de un solo progenitor con hijos a cargo que no cuenta con ningún tipo de apoyo económico por parte del otro progenitor o cuando es un único progenitor).

c) Familias con alguno de sus miembros con diversidad funcional o enfermedad grave: 1 punto por cada miembro con diversidad funcional o con enfermedad grave.

d) Familias con carencia de habilidades personales y/o sociales, cierto grado de cronicidad y con dificultades para desarrollar con normalidad las funciones y tareas de la vida cotidiana y/o crianza de los hijos: 1 punto.

e) Familias en proceso de intervención en el programa de familia de la Mancomunidad: 1 punto.

f) Mujeres víctimas de violencia de género en proceso de intervención en el Punto: 1 punto.

g) Personas con problemas de drogodependencia condicionadas a la inclusión y participación en programas de rehabilitación: 1 punto.

h) Personas que viven solas: 5 puntos.

i) Persona que viven solas en situación y riesgo de exclusión social: 6 puntos. (Personas solas sin recursos económicos, sin vivienda o en alojamientos totalmente inadecuados, en procesos de rehabilitación

j) Personas sin ingresos a la espera de percibir Prestación por desempleo, subsidios de desempleo y RMI: 1 punto.

3. Valoración de la comisión.

Se podrán dar entre 1 y 3 puntos complementarios, a criterio del trabajador social responsable del caso, en la valoración de la ayuda de acuerdo a la urgencia del caso, el cumplimiento de objetivos de la intervención, y de lo significativo dentro del proceso de intervención social.

Art. séptimo. Procedimiento de adjudicación y justificación.—Las solicitudes se presentarán en el centro de servicios sociales municipal, en el modelo disponible junto con la documentación requerida.

Los trabajadores sociales de referencia valorarán el caso y aplicarán el baremo, realizando propuesta de ayuda con cargo al presupuesto de la Mancomunidad, que será visto en la comisión técnica semanal de valoración de las ayudas económicas de emergencia social.

En el caso de que la ayuda no pueda ser atendida con presupuesto de la Mancomunidad o que deba ser complementada, se realizará propuesta de concesión de ayuda con cargo al presupuesto del Ayuntamiento de El Escorial.

Semanalmente se enviará por correo electrónico propuesta de concesión de ayudas complementarias a la Concejalía de Asuntos Sociales, detallando en la propuesta, datos del solicitante, DNI, concepto y cuantía de la ayuda propuesta y datos bancarios para realizar la transferencia según el caso.

Se iniciará un expediente administrativo con los siguientes pasos procedimentales:

— Propuesta de concesión de ayudas con cargo al presupuesto del Ayuntamiento de El Escorial.

— Informe-propuesta de la Concejalía de Servicios Sociales.

— Informes de la Intervención y Tesorería municipal de estar al corriente de existencia de crédito y liquidez.

— Traslado al órgano competente para su aprobación.

Todos los documentos se gestionarán de forma informática, recabándose las firmas digitales de cada uno de los empleados públicos intervinientes para garantizar la legalidad y rigor en el procedimiento, así como para garantizar que la ayuda solicitada llegue al solicitante en un plazo inferior a diez días hábiles desde el momento en el que la propuesta de concesión de ayuda es recibida en la Concejalía de Servicios Sociales, fecha que figurará como entrada a estos efectos.

Cuando la ayuda se abone al beneficiario y no a un tercero deberá ser justificada en el plazo de dos meses desde su pago por el Ayuntamiento en el centro de servicios sociales municipal, se justificará con facturas o recibos a nombre del beneficiario, siguiendo lo establecido en la legislación oportuna para el caso de no justificarse dicha subvención.

Art. octavo. Resolución.—El órgano competente para la instrucción será el Jefe de la Dependencia Administrativa encargada de la tramitación del procedimiento.

Con el fin de agilizar el procedimiento los expedientes de ayuda tendrán una tramitación no superior a 15 días en los que habrán sido trasladados al órgano competente para su aprobación y posterior ejecución presupuestaria en el área de intervención, quien procederá a ejecutar la ayuda en su debido caso según sea pertinente.

Art. noveno. Crédito Presupuestario.—La concesión de las ayudas estará condicionada a la dotación presupuestaria anual, aprobada por el Pleno de la Corporación, existiendo consignación presupuestaria en el ejercicio 2019, para las ayudas complementarias de emergencia social concedidas anualmente hasta 31 de diciembre se podrá disponer de 10.000,00 euros consignados en la partida presupuestaria 231.48004 euros.

Art. décimo. Memoria.—Anualmente antes del 31 de enero del año siguiente al ejercicio presupuestario finalizado se emitirá memoria de las ayudas extraordinarias de emergencia social del Ayuntamiento de El Escorial

Art. undécimo. Vigencia.—La presente ordenanza será tramitada conforme al procedimiento de aprobación de las ordenanzas municipales, y entrará en vigor, a tenor de lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, una vez publicado su texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 del mismo texto legal, y se mantendrá en vigor en tanto en cuanto no sea derogada por norma posterior de igual o superior rango jerárquico.

Se faculta al alcalde o concejal-delegado de Servicios Sociales para interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de esta ordenanza.

Contra el presente acuerdo, que agota la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación del mismo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro que se estime conveniente.

En El Escorial, a 8 de mayo de 2019.—La concejala-delegada de Servicios Sociales, Soledad del Valle Bodas.

(03/16.791/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190513-41