Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 124

Fecha del Boletín 
27-05-2019

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190527-89

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 80

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Madrid número 80. Procedimiento 604 de 2018, notificación a Francisco das Chagas

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Divorcio contencioso número 604/2018 entre Dña. JULIANE GOMEZ DA SILVA y D. FRANCISCO DAS CHAGAS, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA N.o 132/2019

JUEZ/MAGISTRADO-JUEZ: Dña. ROCIO NIETO CENTENO.

Lugar: Madrid.

Fecha: dos de abril de dos mil diecinueve.

Vistos por la Ilma. Sra. Doña Rocío Nieto Centeno, MAGISTRADO-JUEZ de Primera Instancia n.o 80 de Madrid, los presentes autos de DIVORCIO, seguidos ante este juzgado bajo el n.o 604/2018 a instancia de DOÑA SULIANE GOMES DA SILVA representada por el Procurador de los Tribunales don Juan Manuel Rico Palomar contra DON FRANCISCO DAS CHAGAS DO NASCIMENTO en rebeldía, en el que también ha sido parte el MINISTERIO FISCAL, sobre divorcio,

FALLO

Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por DOÑA SULIANE GOMES DA SILVA representada por el Procurador de los Tribunales don Juan Manuel Rico Palomar contra DON FRANCISCO DAS CHAGAS DO NASCIMENTO en rebeldía, en el que también ha sido parte el MINISTERIO FISCAL, DECLARO DISUELTO POR CAUSA DE DIVORCIO el matrimonio contraído por los litigantes el 5 de julio de 1998.

1.- Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado a favor del otro, y cesa la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

2.- La disolución del régimen económico matrimonial, que podrá liquidarse en la forma prevista en los artículos 806 y ss., de la LEC.

3.- PATRIA POTESTAD Y GUARDA Y CUSTODIA.- MARIA JASMIN DA SILVA NASCIMENTO, nacida el 4 de octubre de 2002, quedará en compañía y bajo la CUSTODIA DE LA MADRE, quien también ejercerá de manera exclusiva la PATRIA POTESTAD, lo que implica que podrá tomar en solitario las decisiones importantes relativas al/los menor/es como por ejemplo:

a) Cambio de domicilio del menor fuera del municipio de residencia habitual y traslado al extranjero, viajes vacacionales.

b) Elección inicial o cambio de centro escolar.

c) Determinación de las actividades extraescolares o complementarias.

d) Celebraciones sociales y religiosas de relevancia (bautismo, primera comunión y similares en otras religiones).

e) Actos médicos no urgentes que supongan intervención quirúrgica o tratamiento médico de larga duración o psicológicos.

f) Tramitación y obtención del Pasaporte o DNI y/o documentos similares.

4.- Se fija como domicilio de la menor el de su madre sito en Calle Rafael Fernández Hijicos número 9, planta 6, letra A, con la que convivirá hasta su mayoría de edad o independencia económica.

5.- Como PENSIÓN DE ALIMENTOS el padre deberá abonar a la madre la cantidad de CIENTO EUROS MENSUALES (100,00 euros), pagaderos dentro de los cinco primeros días de cada mes, revisables conforme al IPC que publique el INE u organismo que le sustituya, con efectos de 1 enero de cada año. Dicha cantidad deberá ingresarse en la cuenta bancaria que designe la madre.

Igualmente, el padre abonará el 50% de los gastos extraordinarios del menor y la madre el otro 50%, debiéndose encuadrar en esta categoría, como pauta orientadora, los siguientes:

A) RELATIVOS A GASTOS SANITARIOS: todos cuantos se deriven de contingencias por prestaciones odontológicas, otorrinolaringológicas u oftalmológicas, así corno cualquier otra actuación médica de cualquier naturaleza que no se encuentre cubierta por el sistema nacional de Seguridad Social o por el seguro médico del que los hijos puedan ser beneficiarios.

B) RELATIVOS A ESTUDIOS: todos los gastos que se deriven de actividades de refuerzo de los estudios oficiales, especialmente clases particulares o aprendizaje de idiomas, incluidos los estudios de cualquier tipo que los hijos puedan llevar a cabo en el extranjero.

C) RELATIVOS A VIAJES ACADÉMICOS: los derivados de salidas programadas en el centro docente al que acudan los hijos del matrimonio (excursiones, fin de curso, etc.) y aquéllos que, acordados por los padres, tengan por objeto cursar estudios en el extranjero o estén incardinados en cualquier programa de intercambio internacional y estudio o perfeccionamiento de idiomas.

6.- RÉGIMEN DE VISITAS: No procede fijar ningún régimen de visitas.

Todo ello sin expresa imposición de las costas causadas.

Expídase el oportuno despacho para la comunicación y anotación marginal de la misma en la inscripción de matrimonio, en el Registro Civil correspondiente.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal haciéndoles saber que la misma no es firme y frente a ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 20 días contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución, siendo competente para conocer del mismo la Audiencia Provincial de Madrid.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

El/la Juez/Magistrado/a Juez

Y para que sirva de notificación a D. FRANCISCO DAS CHAGAS, expido y firmo la presente en Madrid, a doce de abril de dos mil diecinueve.

EL LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/16.540/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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