Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 124

Fecha del Boletín 
27-05-2019

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190527-149

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE FERROL NÚMERO 2

149
Ferrol número 2. Procedimiento 619 de 2017, notificación a Naviera Atlántico, S. A., y otros

EDICTO

D/Dª MARTA DE VICENTE GUTIERREZ, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 002 de Ferrol.

HAGO SABER: Que en el procedimiento ordinario 0000619 /2017 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancias de D/Dª JOSE ANTONIO SUAREZ SAMBADE contra NAVANTIA SA, IZAR SA, DISEÑO NAVAL E INDUSTRIAL SL, BERTRAND FAURE ESPAÑA SA, PROELECTRONICA SUR SA, NAVIERA LAGOS SA, HOSTELERIA ASTURIANA SA, ABANCE INGENIERIA Y SERVICIOS SL, MONTAJES INDUNOR SA, NAVIERA DEL ATLANTICO SA, ESSO ESPAÑOLA SA, COMPAÑIA TRASATLANTICA ESPAÑOLA SA sobre ordinario, se ha dictado la siguientes resoluciones:

1. SENTENCIA DE FECHA 21/3/19

FALLO

Que debo tener y tengo a la parte actora desistida de su demanda respecto a las demandadas ABANCE INGENIERÍA Y SERVICIOS, S.L., BERTRAND FAURE ESPAÑA, S.A., PROELECTRÓNICA SUR, S.A. y HOSTELERÍA ASTURIANA, S.A.

Que, estimando parcialmente la demanda presentada por MARÍA BELÉN GARCÍA-DIEGO PÉREZ, MANUEL JOSÉ SUÁREZ GARCÍA-DIEGO, JOSÉ ANTONIO SUÁREZ GARCÍA-DIEGO y MARÍA PILAR SUÁREZ GARCÍA-DIEGO frente a IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES, S.A.; NAVANTIA, S.A.; DISEÑO NAVAL E INDUSTRIAL, S.A. ; MONTAJES INDUNOR, S.A.; NAVIERA DEL ATLÁNTICO, S.A.; ESSO ESPAÑOLA, S.A.; COMPAÑÍA TRASATLÁNTICA ESPAÑOLA, S.A. y NAVIERA LAGOS, S.A.:

Debo absolver y absuelvo de la demanda a NAVIERA DEL ATLÁNTICO, S.A., COMPAÑÍA TRASATLÁNTICA ESPAÑOLA, S.A. y NAVIERA LAGOS, S.A.

Debo condenar y condeno a IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES, S.A.; NAVANTIA, S.A.; DISEÑO NAVAL E INDUSTRIAL, S.A.; MONTAJES INDUNOR, S.A.; y ESSO ESPAÑOLA, S.A a que abonen de forma solidaria a los demandantes la cantidad de 16.277,17 euros, más los intereses procesales del art. 576 LEC.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme, y frente a ella cabe formular recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en la Oficina Judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en el Banco Santander a nombre de esta Oficina Judicial con el núm.1501000061917, debiendo indicar en el campo concepto “recurso” seguido del código “36 Social Suplicación”, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como; en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta Oficina Judicial con el anuncio de recurso.

En caso de que se realice el ingreso por medio de transferencia electrónica, se efectuará en la entidad Banco Santander, en la cuenta bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando como beneficiario Juzgado de Lo Social número 2 de Ferrol, y en el campo “Observaciones o concepto de la transferencia”, se consignará 1501000065061917.

Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales, llevándose el original al libro de sentencias de este Juzgado. Notifíquese.

Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

2. PROVIDENCIA DE FECHA 8/4/19

Presentado escrito con fecha 4/4/19 de la parte demandada por el Letrado CARLOS DEL PESO JIMENEZ en representación de DISEÑO NAVAL E INDUSTRIAL S.L, solicitando complemento de sentencia, acuerdo;

Únase a los autos y dese traslado a las partes para que por plazo de 5 días aleguen lo que a su derecho convenga.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

Así lo acuerda y firma SS.a. Doy fe.

EL/LA MAGISTRADO-JUEZ. EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Y para que sirva de notificación en legal forma a NAVIERA ATLANTICO S.A., ESSO ESPAÑLOLA S.A. Y COMPAÑIA TRASATLANTICA ESPAÑOLA S.A., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Ferrol, a nueve de abril de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

MARTA DE VICENTE GUTIERREZ

(03/16.750/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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