Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 130

Fecha del Boletín 
03-06-2019

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190603-75

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 25

75
Madrid número 25. Procedimiento 146 de 2018, notificación a José Morban

EDICTO

Juicio: Familia. Guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 146 de 2018.

Parte demandante: doña Yenny Meris Santana Griblisch.

Parte demandada: don José Morban.

Sobre: medidas derivas de separación o divorcio.

En virtud de lo acordado en los autos número 146 de 2018, por no ser conocido el domicilio de don José Morban, por resolución de 29 de abril de 2019, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la LEC, se ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia de 30 de octubre de 2019.

Fallo

Que, estimando la demanda presentada por la señora procuradora de los Tribunales doña Raquel Hidalgo Monsalve, en nombre y representación de doña Yenny Meris Santana Griblisch, contra don José Morban, declarado en rebeldía, habiendo sido parte el ministerio fiscal, establezco las siguientes medidas:

1.o La responsabilidad parental (patria potestad) del menor se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores, quedando el menor bajo la custodia de la madre, con la que convivirá.

2.o Don José podrá estar en compañía de su hijo un fin de semana al mes, sábado y domingo desde las 11:00 horas hasta las 18:00 horas, efectuándose las entregas y recogidas en el Punto de Encuentro más cercano al domicilio del menor.

3.o Don José Morban abonará 200,00 euros mensuales en concepto de pensión alimenticia, cantidad que deberá ser ingresada en la cuenta que al efecto se designe por doña Yeny Meris Santana Griblisch dentro de los cinco días primeros de cada mes y que se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC que publique el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya, así como el 50 por 100 de los gastos extraordinarios aprobados de común acuerdo o por resolución judicial en caso de discrepancia, salvo aquellos que sean urgente. Esta pensión será exigible desde el momento de la presentación de la demanda.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid que, en su caso, deberá ser interpuesto ante este mismo Juzgado dentro de los veinte días siguientes a su notificación.

Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la señora magistrada que la dictó, constituido en audiencia pública.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación a don José Morban expido y firmo la presente.

En Madrid, a 29 de abril de 2019.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/17.650/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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