Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 130

Fecha del Boletín 
03-06-2019

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190603-110

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10

110
Madrid número 10. Procedimiento 177 de 2019, notificación a Gaberna Energy, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MONTSERRAT TORRENTE MUÑOZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 177/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. FRANCISCA QUESADA CUADRADO frente a GABERNA ENERGY SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución :

En la ciudad de Madrid, a 29 de abril de 2019.

Vistos por la Ilma. Sra. Dª MARIA FATIMA BEARDO OLIVARES, Magistrada adscrita como refuerzo del Juzgado de lo Social nº 10 de esta capital, los presentes autos seguidos por Despido y cantidad, entre DOÑA FRANCISCA QUESADA CUADRADO como demandante, asistida y representada en el procedimiento por el Letrado Don Alberto Martín García, y como demandados GABERNA ENERGY, S.L., y FONDO DE GARANTIA SALARIAL que dejaron voluntariamente de comparecer en el procedimiento, habiendo sido citados en forma,

EN NOMBRE DE S.M EL REY,

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 211/2019

F A L L O

ESTIMANDO la demanda de despido formulada por DOÑA FRANCISCA QUESADA CUADRADO contra GABERNA ENERGY, S.L., debo declarar y DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO articulado sobre dicha trabajador con fecha de efectos de 27.12.2018, condenando a la empleadora demandada a que, a su libre elección, la readmita en su puesto de trabajo, con las mismas condiciones laborales que tenía con anterioridad a su despido, o alternativamente le abone la cantidad de 3.736,70 euros en concepto de indemnización.

Si se decidiese optar por la indemnización, tal opción determinará la extinción definitiva del contrato de trabajo, con efectos a partir de la fecha del cese efectivo en el mismo.

Si se optase por la readmisión, deberán abonarse los salarios de tramitación devengados desde la fecha de la efectividad del despido hasta la fecha de la notificación de la presente resolución a la demandada a razón de 33,97 euros diarios, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 56.2 y 45 del E.T.

La empleadora deberá manifestar su opción mediante escrito o a través de comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado de refuerzo, dentro de los CINCO DÍAS siguiente a la notificación de la presente resolución, advirtiéndose a la misma que, caso de no efectuar manifestación alguna, se entenderá realizada la opción en favor de la readmisión.

Notifíquese la presente al Fondo de Garantía Salarial, que responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a GABERNA ENERGY SL , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid , a seis de mayo de dos mil diecinueve .

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/17.544/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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