Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 133

Fecha del Boletín 
06-06-2019

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190606-61

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 5

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Torrejón de Ardoz número 5. Procedimiento 758 de 2018, notificación a Ángel Ramírez Sánchez

EDICTO

Doña Eva María Yubero Chi, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 5.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal (250.2) número 758 de 2018 instados por la procuradora doña María Josefa Hijano Arcas, en nombre y representación de Comunidad de Propietarios Atalaya I, contra doña Ángel Ramírez Sánchez, en reclamación de cantidad, en los que se ha dictado, en fecha 3 de mayo de 2019, sentencia cuya parte dispositiva y cuyo fallo es el siguiente:

En la ciudad de Torrejón de Ardoz, a 3 de mayo de 2019.—Vistos por mí, doña Susana Amador García, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 5 de Torrejón de Ardoz y su partido judicial, los presentes autos de juicio verbal sobre reclamación de cantidad, seguidos bajo el número 758 de 2018 a instancias de la Comunidad de Propietarios Atalaya I de Talamanca del Jarama, representada por la procuradora doña María Josefa Hijano Arcas y asistida del letrado don Josu Martínez Antolínez, frente a don Ángel Ramírez Sánchez, en su calidad de heredero de la herencia de su difunto hijo, don David Ramírez Martínez, declarado en situación de rebeldía procesal.

Fallo

Estimar la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios Atalaya I de Talamanca del Jarama, representada por la procuradora doña María Josefa Hijano Arcas, contra don Ángel Ramírez Sánchez (en su calidad de heredero de la herencia de su difunto hijo, don David Ramírez Martínez), en rebeldía procesal, y, en consecuencia, condeno al demandado a abonar a la actora la cantidad de 5.495,67 euros, más los intereses procesales. Todo ello, con imposición de las costas procesales causadas a la parte demandada.

Notifíquese esta sentencia a las partes personadas.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado, don Ángel Ramírez Sánchez, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Torrejón de Ardoz, a 6 de mayo de 2019.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/18.411/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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