Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 133

Fecha del Boletín 
06-06-2019

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190606-89

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13

89
Madrid número 13. Ejecución 21 de 2019, notificación a Mad Ifactory Lab, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. MARIA ISABEL TIRADO GUTIERREZ LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 21/2019 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Dña. ELIA CARDOSO LOPEZ frente a MAD IFACTORY LAB SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la en el día de la fecha auto que contiene la siguiente parte dispositiva:

“Se acuerda rectificar el auto de fecha 03/05/2019, en el sentido de donde dice en el antecedente de hecho segundo:

“El citado título ha ganado firmeza sin que conste que la condenada haya satisfecho el importe de la cantidad líquida y determinada que en cuantía de 6.274,83 euros de principal (5.639,44 euros de indemnización más 635,39 euros de salarios de tramitación) quedan pendiente de abono”.

Debe decir:

“El citado título ha ganado firmeza sin que conste que la condenada haya satisfecho el importe de la cantidad líquida y determinada que en cuantía de 11.773,42 euros de principal (5.639,44 euros de indemnización más 6.133,98 euros de salarios de tramitación) quedan pendiente de abono”.

Y donde dice en la parte dispositiva:

“Despachar orden general de ejecución de sentencia y auto a favor de la parte ejecutante, Dña. ELIA CARDOSO LOPEZ, frente a la demandada MAD IFACTORY LAB SL, parte ejecutada, por 6.274,83 euros de principal (5.639,44 euros de indemnización más 635,39 euros de salarios de tramitación) más 313,74 euros y 627,48 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación…”.

Debe decir:

“Despachar orden general de ejecución de sentencia y auto a favor de la parte ejecutante, Dña. ELIA CARDOSO LOPEZ, frente a la demandada MAD IFACTORY LAB SL, parte ejecutada, por 11.773,42 euros de principal (5.639,44 euros de indemnización más 6.133,98 euros de salarios de tramitación) más 313,74 euros y 627,48 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación…”.

Se acuerda asimismo rectificar el decreto de fecha 03/05/2019 en el sentido de donde dice en el antecedente de hecho segundo:

“El citado título ha ganado firmeza sin que conste que la demandada haya satisfecho el importe de la cantidad líquida y determinada que en cuantía de 6.274,83 euros de principal (5.639,44 euros de indemnización más 635,39 euros de salarios de tramitación)”.

Debe decir:

“El citado título ha ganado firmeza sin que conste que la demandada haya satisfecho el importe de la cantidad líquida y determinada que en cuantía de 11.773,42 euros de principal (5.639,44 euros de indemnización más 6.133,98 euros de salarios de tramitación)”.

Incorpórese esta resolución al libro de autos y llévese testimonio a los autos.

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado – Juez.

D. ANGEL JUAN ALONSO BOGGIERO

EL MAGISTRADO-JUEZ”

Y para que sirva de notificación en legal forma a MAD IFACTORY LAB SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a diez de mayo de dos mil diecinueve.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/18.631/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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