Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 133

Fecha del Boletín 
06-06-2019

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190606-176

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÁLAGA NÚMERO 6

176
Málaga número 6. Procedimiento 125 de 2019, notificación a Domopolitan, S. L.

EDICTO

Doña Luciana Rubio Bayo, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 6 de Málaga.

Doy fe y testimonio: Que en este Juzgado se sigue procedimiento número 125 de 2019, en materia de despidos/ceses en general, a instancias de doña Saida Bumedian Mohamed, contra Fondo de Garantía Salarial, Domopolitan, S. L., y Urban Living Property Management, S. L., habiéndose dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva dice lo siguiente:

Sentencia número 191 de 2019

En Málaga, a 29 de abril de 2019.—Vistos por doña Victoria Gallego Funes, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 6 de Málaga, los precedentes autos número 125 de 2019, seguidos a instancias de doña Saida Bumedian Mohamed, frente a las entidades Domipolitan, S. L., B-86183563, y Urban Living Property Management, S. L., B-86576311, que no comparece, sobre despido y reclamación de cantidad.

Fallo

1. Que estimando la demanda interpuesta por doña Saida Bumedian Mohamed, frente a las entidades Domipolitan, S. L., B-86183563, y Urban Living Property Management, S. L., B-86576311, sobre despido, debo declarar y declaro la improcedencia del despido, condenando solidariamente a las empresas demandadas a estar y pasar por tal declaración, y condenando igualmente a las empresas demandadas a que, a su opción, readmitan a la demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido realizado en fecha 24 de diciembre de 2018, con abono de salarios de tramitación que equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia, o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia, y se probase por el empresario lo percibido para su descuento de los salarios de tramitación, o bien le indemnice con la suma de 7.855,07 euros, debiendo advertir por último a las empresas demandadas que la opción señalada habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo social, en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, entendiéndose que, de no hacerlo así, se opta por la readmisión.

2. Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por doña Saida Bumedian Mohamed, frente a las entidades Domipolitan, S. L., B-86183563, y Urban Living Property Management, S. L., B-86576311, se condena a las empresas demandadas a que abonen a la parte actora la cantidad de 5.300,3 euros, más el interés moratorio del 10 por 100.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que, contra la misma, cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía/Málaga, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, siendo indispensable que, al tiempo de anunciarlo, acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado el importe íntegro de la condena en la cuenta de consignaciones de este Juzgado, o presentar aval solidario de entidad financiera por el mismo importe. Asimismo, deberá constituir otro depósito por importe de 300 euros, presentando el resguardo de ambos depósitos al momento de anunciar el recurso, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a Domopolitan, S. L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones, le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias, o se trate de emplazamientos, y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa.

En Málaga, a 29 de abril de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/17.688/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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