Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 140

Fecha del Boletín 
14-06-2019

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190614-85

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 66

85
Madrid número 66. Procedimiento 306 de 2018, notificación a Marcos Alberto Cordero Molina

EDICTO

Doña Teresa Martín Antona, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 66 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 306 de 2018, instados por la procuradora doña Nuria Feliu Suárez, en nombre y representación de doña Daisy Orbulia Sánchez Solano, contra don Marcos Alberto Cordero Molina, en los que se ha dictado en fecha 30 de abril de 2019 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora señora Feliu Suárez, en nombre y representación de doña Daisy Orbulia Sánchez Solano, contra don Marcos Alberto Cordero Molina.

Debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas:

1. Se atribuye ejercicio exclusivo de la patria potestad y la guarda y custodia del menor, Marcos Josué, a su madre, doña Daisy Orbulia Sánchez Solano. La madre queda facultada para decidir todas las cuestiones relativas al menor (sanitarias, educativas…) y solicitar su documentación sin necesidad de contar con el consentimiento paterno.

2. No se establecen visitas padre e hijo. Puede la madre organizarlas como ella estime oportuno en beneficio del niño.

3. El padre abonará para el hijo una pensión de alimentos mensual de 100 euros en la cuenta corriente que indique la señora Sánchez Solano. El señor Cordero Molina abonará la pensión dentro de los cinco primeros días de cada mes, por meses anticipados y a partir de la presente resolución. Deberá incrementar anualmente la pensión con arreglo al IPC que publique el INE y la primera actualización se efectuará en el mes de abril de 2020.

Ambos progenitores abonarán al 50 por 100 los gastos extraordinarios del hijo, previo acuerdo sobre la necesidad del gasto y su importe.

Sin pronunciamiento en relación a las costas procesales.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial, en los términos prevenidos en los artículos 455 y siguientes de la LEC que, en su caso, habrá de interponerse ante este Juzgado dentro del plazo de veinte días contados desde el siguiente a la notificación de la misma. Para recurrir es de aplicación la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ, en su nueva redacción dada por el apartado 19 del artículo 1 de la LO 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la LO 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Llévese el original al libro de sentencias.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Marcos Alberto Cordero Molina, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto que se publicará tablón de anuncios del Juzgado y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 30 de abril de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/19.267/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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