Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 187

Fecha del Boletín 
08-08-2019

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190808-124

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8

124
Madrid número 8. Ejecución 79/2017

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. MARIA DEL CARMEN MARTÍN GARCÍA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 08 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 79/2017 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JOSE LUIS CEREZO CASTELLVI frente a LA COCINA DEL BOTXO SL, FOGASA y D./Dña. TAMARA CUESTA DIEGO sobre Ejecución de Títulos No Judiciales se ha dictado la siguiente resolución: AUTO, En Madrid, a doce de julio de dos mil diecinueve. HECHOS: ÚNICO.- En fecha 23 de junio de 2017 se dicta diligencia de ordenación que acuerda librar mandamiento de pago a favor de don José Luis Cerezo Castellvi por importe de 4.469,49 euros. En fechas 21 de marzo y 22 de mayo de 2017, se consignaron en la presente ejecución 3 cantidades de 1.449 euros cada una, por importe total de 4.347 euros, y ello por la mercantil BEST SELLING CHAMBERÍ, S.L. La mercantil LF POZUELO ARAVACA, S.L., presenta escrito en fecha 28 de marzo de 2019 manifestando que se consignaron en el presente procedimiento por error, toda vez que corresponden a la ejecución 79/2014, seguida ante este mismo juzgado, en el que es ejecutada. Se dicta providencia de fecha de fecha 20 de junio de 2019 que abre incidente de nulidad de actuaciones. No se formulan alegaciones. FUNDAMENTOS JURIDICOS: ÚNICO.- A la vista del expediente y de lo expuesto en los hechos de la presente resolución, resulta que la única cantidad de las consignadas que corresponde al ejecutado es la de 22,49 euros, que junto con los 4.347 euros consignados indebidamente en el presente procedimiento, importan los 4.469,49 euros que se pusieron a disposición del ejecutante por diligencia de ordenación de 23 de junio de 2017. Por lo anterior, tal diligencia de ordenación es nula en virtud de los arts.225 y ss LEC, procediendo dejarla sin efecto y requerir al ejecutante en los presentes autos la devolución de la cantidad de 4.347 euros. PARTE DISPOSITIVA: Se declara la nulidad de la diligencia de ordenación de 23 de junio de 2017, requiriendo al ejecutante la devolución de la cantidad de 4.347 euros, indebidamente puestos a su disposición en la presente ejecución. Esta resolución es firme y contra ella no cabe interponer recurso alguno.

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, D. JAVIER CARAZO RUBIO.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a Dña. TAMARA CUESTA DIEGO y LA COCINA DEL BOTXO SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a dieciocho de julio de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/26.896/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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